Modifican el Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10

Resolución SMV Nº 009-2021-SMV/01

Lima, 20 de abril de 2021

VISTOS:

El Expediente Nº 2021003863 y el Informe Conjunto Nº 403-2021-SMV/06/10/12 del 9 de abril de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades;

Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;

Que, CAVALI S.A. ICLV ha solicitado la modificación del inciso b) del sexto párrafo del artículo 6 del Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, con el propósito de precisar el procedimiento que realiza CAVALI S.A. ICLV para efectuar la entrega de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones de valores mobiliarios e instrumentos de emisión no masiva representados por anotaciones en cuenta, registrados en dicha institución;

Que, la modificación antes señalada está referida a: (i) los plazos que son aplicados en el procedimiento de entrega de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones a que se refiere el considerando anterior; y (ii) el procedimiento que aplicará CAVALI S.A. ICLV en el supuesto de que no cuente con los fondos necesarios para efectuar los referidos pagos de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones, en los plazos establecidos para ello;

Que, con relación al primer asunto objeto de modificación, CAVALI S.A ICLV propone se señale de manera explícita que los plazos aplicados en el procedimiento de entrega de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones, se computan en días hábiles;

Que, respecto a lo señalado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta que en el artículo 3 del Capítulo I “De las Disposiciones Generales” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, se define expresamente el término “Días” como “días hábiles”, por lo que la precisión solicitada no resulta necesaria, toda vez que todos los plazos señalados en “días” en el Reglamento Interno S.A ICLV, deben entenderse como “días hábiles”, debido a la propia definición contemplada en dicho reglamento interno, pudiendo llevar a error una referencia a días hábiles únicamente en el artículo solicitado;

Que, en ese orden de ideas, se considera que, en concordancia con la norma citada, debe entenderse que los días que tiene CAVALI S.A. ICLV para dar trámite al procedimiento de entrega de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del sexto párrafo del artículo 6 del Capítulo VI de su Reglamento Interno, son días hábiles, no siendo necesario incluir precisión adicional alguna;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que, en lo referente a los demás aspectos comprendidos en su solicitud de aprobación de la modificación de su reglamento interno, CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de abril de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el inciso b) del sexto párrafo del artículo 6 del Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme al siguiente texto:

“Artículo 6º.- Procesos Corporativos

(…)

b) Entrega de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones

Los requisitos y procedimientos para dicho proceso se detallan en la Disposición Vinculada Nº 04. El Emisor deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a más tardar un (1) día antes de la fecha de entrega.

En el caso de IENM, el Emisor o el Obligado Principal, según corresponda, deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los pagos en la fecha de vencimiento del valor, a fin de que CAVALI efectúe, dentro del día siguiente, la acreditación de los fondos a los Participantes, para la entrega de los mismos a los Titulares.

En caso de que CAVALI no cuente con los fondos necesarios en el plazo establecido, no procederá a realizar el pago de los beneficios en la fecha de entrega establecida por el Emisor, y comunicará el retraso o incumplimiento, según corresponda, a través de los medios escritos y electrónicos disponibles, al Emisor y Participantes involucrados, así como a la SMV y BVL, de ser el caso, eximiéndose de toda responsabilidad.

El Participante queda obligado a devolver a CAVALI los fondos que no hayan podido ser entregados a sus Titulares dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de entrega de éstos. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberán acercarse a las oficinas del Emisor o del Obligado Principal, según sea el caso.

Los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y/o pago de los distintos eventos corporativos solicitados a CAVALI por el Emisor, que afecten los Valores Anotados en Cuenta, se regulan, en lo que sea pertinente, por el presente artículo y se detallan en la Disposición Vinculada Nº 04.

CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Emisor, o por su incumplimiento en los plazos establecidos por CAVALI para la inscripción de los Procesos Corporativos siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles por entero al Emisor.

Asimismo, si la entrega de beneficios respecto de valores extranjeros registrados en las cuentas que CAVALI tiene en los custodios o depósitos del exterior, implica cargos que son debitados en las cuentas que CAVALI tiene en dicho depósito, se aplicará lo dispuesto en el inciso v) del artículo 5º del Capítulo II De los Participantes del Reglamento Interno.”

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1945915-1