Decreto Supremo que aprueba la actualización del Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 48 de la citada norma, señala que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según Ley;

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y sus modificatorias, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, además, el artículo 5 de la citada norma, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, establece que el Ministerio de Cultura es responsable de elaborar, aprobar mediante decreto supremo, difundir y actualizar periódicamente el “Mapa Etnolingüístico del Perú”, como herramienta de planificación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú;

Que, de otro lado, en los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, se establecen disposiciones sobre el “Mapa Etnolingüístico del Perú”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú, se aprueba este sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de las lenguas indígenas u originarios vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2020-MC, Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se establecen medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”;

Que, en ese contexto, considerando que existe una obligación periódica de actualizar el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú, resulta necesario aprobar su actualización;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú; y el Decreto Supremo Nº 019-2020-MC, Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la actualización del Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú

1.1 Apruébase la actualización del Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú (en adelante, Mapa Etnolingüístico del Perú), que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

1.2 El Mapa Etnolingüístico del Perú constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias.

1.3 El Mapa Etnolingüístico del Perú está conformado por:

a) El Mapa de Lenguas Indígenas u Originarias Vigentes.

b) El Mapa de Lenguas Indígenas u Originarias Extintas.

c) El Mapa del Ámbito Departamental de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias.

d) El Mapa del Ámbito Provincial de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias.

e) El Mapa del Ámbito Distrital de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias.

f) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias Vigentes.

g) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias Extintas.

h) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias en Peligro.

i) Tabla de Familias Lingüísticas.

j) Tabla General de lenguas por departamento con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas u originarias.

k) Tabla General de lenguas por provincia con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas u originarias.

l) Tabla General de lenguas por distrito con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas u originarias.

m) Tabla de estado de vitalidad de las lenguas indígenas u originarias.

Artículo 2.- Finalidad

El Mapa Etnolingüístico del Perú tiene por finalidad brindar información sobre los ámbitos (departamento, provincia y distrito), en donde una o más lenguas indígenas u originarias son predominantes, a efectos de brindar orientación territorial para la adecuada toma de decisiones en materia de uso, promoción, recuperación y preservación de las lenguas indígenas u originarias del Perú.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 4.- Difusión

El Ministerio de Cultura publica y difunde el Mapa Etnolingüístico del Perú, a través de su portal web institucional y de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios – BDPI, para conocimiento y uso de las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, los/las funcionarios/as y servidores/as públicos/as y los/las ciudadanos/as, sin perjuicio de otros mecanismos que permitan su mayor difusión.

Artículo 5.- Publicación

El presente decreto supremo y su anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- De los departamentos, provincias y distritos en cuyos ámbitos no predominan lenguas indígenas u originarias

La información contenida en el Mapa Etnolingüístico del Perú, prevista en el artículo 1 de la presente norma, no excluye el ejercicio de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias, ni la obligación de las entidades públicas de garantizar su ejercicio, en aquellos departamentos, provincias y distritos en cuyos ámbitos no se haya identificado la predominancia de una o más lenguas indígenas u originarias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1945737-5