Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 073-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 262 062 491,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de viviendas rurales en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas de acuerdo a la focalización y metas establecidas en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta la cantidad de núcleos ejecutores conformados, expedientes técnicos aprobados y sus montos respectivos al 31 de diciembre de 2020 de acuerdo al informe del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) que se remite de forma conjunta con la solicitud a la que se hace referencia posteriormente; disponiendo que, dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a solicitud de esta última, la que se presenta hasta el 29 de enero de 2021;

Que, mediante los Oficios Nºs. 013 y 041-2021-VIVIENDA-DM , el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 78 619 934,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar cincuenta y siete (57) expedientes técnicos para la ejecución de obras de mejoramiento de viviendas rurales a través de núcleos ejecutores en los departamentos de Ancash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua y Puno, en el marco del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 61-2021-VIVIENDA/VMVU/PNVR/APP del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) que indica los expedientes técnicos y sus respectivos montos; así como el Informe Nº 146-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con los sustentos respectivos; y, el Oficio Nº 099-2021-VIVIENDA/OGPP de la citada Oficina General, que adjunta el Informe Nº 158-2021-VIVIENDA/OGPP-OP y el Informe Nº 72-2021-VIVIENDA/VMVU-PNVR/APP con información complementaria;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 78 619 934,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 78 619 934,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar cincuenta y siete (57) expedientes técnicos para la ejecución de obras de mejoramiento de viviendas rurales a través de núcleos ejecutores en los departamentos de Ancash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua y Puno, en el marco del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.0 Reserva de Contingencia : 78 619 934,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 78 619 934,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoAdministración General

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000736 : Edificaciones Seguras ante el Riesgo de Desastres

ACTIVIDAD 5006128 : Acondicionamiento de Viviendas ante el Riesgo de Desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 953 260,00

2.5 Otros Gastos 73 666 674,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 78 619 934,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1945737-4