Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas de cítricos de naranja agria, naranja dulce, mandarina, toronja y limón real de origen y procedencia de la República Argentina

Resolución Directoral

Nº 0005-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

20 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe ARP Nº 007-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 2 de marzo de 2015, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutas de cítricos (Citrus x aurantium L., sinensis (L.) Osbeck, y C. reticulata Blanco) de origen y procedencia de la República Argentina; el Informe ARP Nº 005-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 29 de enero de 2020, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutas de cítricos (Citrus spp.) de la República Argentina; el MEMORÁNDUM-0026-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 9 de febrero de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés de importar a nuestro país frutas de cítricos de naranja agria (Citrus x aurantium), naranja dulce (Citrus sinensis), mandarina (Citrus reticulata), toronja (Citrus paradisi) y limón real (Citrus limon) de origen y procedencia de la República Argentina, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA emitió el Informe ARP Nº 007-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP Nº 005-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los mencionados productos;

Que, de acuerdo a los informes referidos en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de frutas de cítricos de naranja agria (Citrus x aurantium), naranja dulce (Citrus sinensis), mandarina (Citrus reticulata), toronja (Citrus paradisi) y limón real (Citrus limon) de origen y procedencia de la República Argentina que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0026-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de frutas de cítricos de naranja agria (Citrus x aurantium), naranja dulce (Citrus sinensis), mandarina (Citrus reticulata), toronja (Citrus paradisi) y limón real (Citrus limon) de origen y procedencia de la República Argentina, se encuentran conformes y en atención a los informes citados en vistos; asimismo, que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria de la República Argentina y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas de cítricos de naranja agria (Citrus x aurantium), naranja dulce (Citrus sinensis), mandarina (Citrus reticulata), toronja (Citrus paradisi) y limón real (Citrus limon) de origen y procedencia de la República Argentina, de la siguiente manera:

Para frutas de naranja agria (Citrus x aurantium), naranja dulce (Citrus sinensis), mandarina (Citrus reticulata) y toronja (Citrus paradisi)

1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de cítricos deberán estar registradas y autorizadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA de la República Argentina antes de dar inicio a la temporada de exportación. Los registros deberán ser informados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú antes del embarque de los envíos hacia el país, aceptándose las actualizaciones de estos registros durante la campaña de exportación.

2. Los lugares de producción deberán estar bajo un monitoreo oficial de Xanthomonas axonopodis pv. Citri, Guignardia citricarpa y Elsinoe australis.

3. La fruta de cítricos caída no se incluirá en los contenedores de campo con la fruta cosechada para la exportación hacia la República del Perú. La fruta para exportación no deberá presentar daño, manchas o lesiones, raspadura, abolladura, ablandamiento, herida o corte. La fruta pasará por un proceso de poscosecha que incluirá lavado, cepillado e inmersión en desinfectante y finalmente sumergido en una mezcla de cera y fungicida.

4. El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y las áreas de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otra materia que pudiera ser fuente de infestación de plagas.

5. La fruta de cítricos inspeccionada y certificada por el SENASA de la República Argentina no deberá ser mezclada con otras frutas de otros envíos o frutas procedentes de campos no certificados.

6. La inspección fitosanitaria desarrollada por el SENASA de la República Argentina deberá ser llevada a cabo dentro de las áreas de empaque, tomando una muestra representativa del envío, no menos del 2% del total de cajas, a fin de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para la República del Perú.

7. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

8. El envío estará acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que el SENASA de la República Argentina consignará lo siguiente:

8.1. Declaración Adicional.

8.1.1. Producto libre de Apomyelois ceratoniae y Cryptoblabes gnidiella.

8.1.2. El envío fue sometido al tratamiento de frío, bajo supervisión oficial para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.

8.1.3. Consignar el número de precinto del contenedor.

8.2. Tratamiento en frío con:

T107-a-1

Temperatura

Periodo de exposición

1.11 o por debajo

15 días consecutivos

1.67 ºC o por debajo

17 días consecutivos

o,

Temperatura

Periodo de exposición

2ºC o por debajo

21 días consecutivos

8.2.1. Indicar el tratamiento aplicado y adjuntar la documentación:

a) Cuando se realice en tránsito: Indicar data referida a fecha de inicio de tratamiento, temperatura (ºC) y periodo de exposición, adjuntando la información que sustente la ubicación de los sensores, certificado de carga y calibración.

b) Cuando se realice en cámara: Indicar periodo de exposición de tratamiento, temperatura (ºC) y adjuntar el certificado de carga, de calibración y de localización de sensores de temperatura para tratamiento de frío.

9. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja que permita la identificación del material exportado: “FRUTA DE NOMBRE COMUN (Nombre científico) de exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora”.

10. El envío estará libre de hojas, pedúnculo (corte al ras), suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que lo transporten.

11. Los envíos serán acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certificado fitosanitario. En los envíos aéreos, cada caja o pallet estará protegida con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posteriores a la certificación, precintándolo y colocando el número en el certificado fitosanitario.

12. Los pallets deberán estar libres de corteza y deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.

13. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Para frutas de limón real (Citrus limon)

1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de cítricos deberán estar registradas y autorizadas por el SENASA de la República Argentina antes de dar inicio a la temporada de exportación. Los registros deberán ser informados al SENASA de la República del Perú antes del embarque de los envíos hacia el país, aceptándose las actualizaciones de estos registros durante la campaña de exportación.

2. Los lugares de producción deberán estar bajo un monitoreo oficial de Xanthomonas axonopodis pv. Citri, Guignardia citricarpa y Elsinoe australis.

3. La fruta de cítricos caída no se incluirá en los contenedores de campo con fruta cosechada para la exportación hacia la República del Perú. La fruta para exportación no deberá presentar daño, manchas o lesiones, raspadura, abolladura, ablandamiento, herida o corte. La fruta pasará por un proceso de poscosecha que incluya lavado, cepillado e inmersión en desinfectante y finalmente sumergido en una mezcla de cera y fungicida.

4. El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y las áreas de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otra materia que pudiera ser fuente de infestación de plagas.

5. La fruta de cítricos inspeccionada y certificada por el SENASA de la República Argentina no deberá ser mezclada con otras frutas de otros envíos o frutas procedentes de campos no certificados.

6. La inspección fitosanitaria desarrollada por el SENASA de la República Argentina deberá ser llevada a cabo dentro de las áreas de empaque, tomando una muestra representativa del envío, no menos del 2% del total de cajas, a fin de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para la República del Perú.

7. Para el caso de fruta de limón real (Citrus limon) la cosecha en verde se realizará entre el periodo del 1 de abril al 31 de agosto de cada año. Si se cosechan en amarillo se realizará del 1 de setiembre al 31 de marzo y debe aplicarse el tratamiento en frio. El periodo de cosecha será consignado en el certificado fitosanitario.

8. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA de la República Argentina, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

9. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que SENASA de la República Argentina consignará lo siguiente:

9.1. Declaración Adicional.

9.1.1. Producto libre de Apomyelois ceratoniae, Cryptoblabes gnidiella, Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.

9.1.2. Consignar el número de precinto del contenedor.

9.1.3. Consignar el periodo de cosecha.

10. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja que permita la identificación del material exportado: “FRUTA DE NOMBRE COMUN (Nombre científico) de exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora”.

11. El envío estará libre de hojas, pedúnculo (corte al ras), suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que lo transporten.

12. Los envíos serán acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certificado fitosanitario. En los envíos aéreos, cada caja o pallet estará protegida con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, precintándolo y colocando el número en el certificado fitosanitario.

13. Los pallets estarán libres de corteza y deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.

14. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1945734-1