Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de nuez de nogal de origen y procedencia de la República Argentina

Resolución Directoral

Nº 0004-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

20 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe ARP Nº 017-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 29 de abril de 2020, referente al estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de nuez de nogal (Juglans regia) de la República Argentina; el MEMORÁNDUM-0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 8 de enero de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país nuez de nogal (Juglans regia) de origen y procedencia de la República Argentina, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 017-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de nuez de nogal (Juglans regia) de origen y procedencia de la República Argentina que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de nuez de nogal (Juglans regia) de origen y procedencia de la República Argentina, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 017-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de nuez de nogal (Juglans regia) de origen y procedencia de la República Argentina, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. El área de empaque deberá mantener las condiciones de resguardo fitosanitario.

3. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen y procedencia, en el que se consigne:

3.1. Declaración Adicional:

3.1.1. Producto libre de: Amyelois transitella y Apomyelois ceratoniae.

3.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con:

3.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr/m³/2.5h/Tº mayores o iguales a 26.5 °C; 48 gr/m³/12.5/Tº de 21 a 26.5 °C; 48 gr/m³/3h/Tº de 15.5 a 20.9 °C; 48 gr/m³/3.5h/Tº de 10 a 15.4 °C; 48 gr/m³/4h/Tº de 4.5 a 9.9 °C), o;

3.2.2. Fosfina (utilizar una de las siguientes dosis: 2.5 gr/m³/4h/Tº mayores o iguales a 26 °C; 2.5 gr/m³/5h/Tº de 21 a 25 °C; 2.5 gr/m³/6h/Tº de 16 a 20 °C; 2.5 gr/m³/7h/Tº de 12 a 15 °C).

3.2.3. El envío tratado debe mantenerse en condiciones de resguardo para conservar su categoría fitosanitaria, hasta su arribo a Perú.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto y debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese comuníquese y publíquese.

EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1945711-2