Aprueban la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con las empresas generadoras Kallpa Generación S.A., Orazul Energy Perú S.A. y Termoselva S.R.L.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 077-2021-OS/CD
Lima, 20 de abril de 2021
CONSIDERANDO:
Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), la empresa de distribución Enel Distribución Perú S.A.A. han suscritos contratos de suministro con las empresas de generación Kallpa Generación S.A., Orazul Energy Perú S.A. y Termoselva S.R.L., como resultado del proceso de licitación de suministro de largo plazo: ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, LDS-01-2011-LP-I y ED-01-2012-LP; LDS-01-2010-LP; y LDS-01-2010-LP; respectivamente;
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 28832 y en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Osinergmin podrá autorizar la modificación de los contratos, conforme a su evaluación;
Que, el artículo 15.3 de la Norma: “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley 28832”, aprobada con Resolución N° 688-2008-OS/CD y la Primera Disposición Complementaria de la Resolución N° 184-2014-OSCD, aplicable para los contratos suscritos, establece que las modificaciones contractuales a ser aprobadas por Osinergmin son únicamente las relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía;
Que, esta disposición normativa se aplica a los contratos de suministro suscritos como resultado de los procesos de licitación, por lo que, las modificaciones que las partes acuerden durante su vigencia, sobre los temas antes señalados, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin, lo cual es concordante con lo estipulado en la respectiva Cláusula 24.2 de dichos contratos;
Que, con fecha el 11 de marzo de 2021 las empresas Kallpa Generación S.A., Orazul Energy Perú S.A. y Termoselva S.R.L., mediante cartas KG-0244/21, OZL-0075/21 y TMS-0050/21, solicitaron la aprobación de los proyectos de adendas a los contratos de suministros suscritos con Enel Distribución Perú S.A.A., como resultado del proceso de Licitación de Suministro de Largo Plazo: ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, LDS-01-2011-LP-I y ED-01-2012-LP; LDS-01-2010-LP; y LDS-01-2010-LP; respectivamente. En particular, solicitan la aprobación para reducir la Potencia Variable Contratada a cero (0 MW) destinada a abastecer parte de la demanda del mercado regulado de Enel Distribución Perú S.A.A. en el periodo comprendido entre el 01 de abril 2021 y el 31 de diciembre de 2021. En dichos documentos indicaron que la modificación solicitada no pone en riesgo la cobertura de los usuarios regulados;
Que, de la evaluación de la solicitud se verificó que la misma se encuentra referida a la reducción a cero de la potencia variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado, hasta el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, cabe señalar que el periodo de inicio propuesto, se deberá considerar una fecha posterior a la firma de las adendas, de conformidad con el numeral 18.4 del Reglamento de Licitaciones, y el criterio adoptado por Osinergmin en similares decisiones;
Que, la potencia variable es aquella potencia contratada que la generadora se obliga a poner a disposición exclusiva de la distribuidora, en función de un porcentaje de la potencia fija, durante el plazo contractual y al mismo precio. No es una obligación de la distribuidora tomar la potencia (ni fija, ni variable), pero, mientras para la potencia fija sí existe una obligación de la distribuidora de remunerarla en cualquier escenario, en el caso de la potencia variable, al encontrarse sujeta a la necesidad de la distribuidora y al eventual incremento de demanda, su pago está en función de su uso efectivo, no obstante encontrarse reservada para la distribuidora;
Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia variable contratada con las estimaciones y casos disponibles, se concluye que la solicitud no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado, ni al mercado. Asimismo, se verifica que no se modifican los precios ni el plazo, aspectos susceptibles de aprobación previa también;
Que, además, se ha corroborado que la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. ha mostrado su conformidad respecto de las modificaciones contractuales solicitadas por las empresas Kallpa Generación S.A., Orazul Energy Perú S.A. y Termoselva S.R.L, es decir, las partes se encuentran de acuerdo con la modificación de sus contratos;
Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos previstos en la normativa para la aprobación de la modificación contractual y habiéndose verificado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni subsisten las observaciones de índole técnica vinculadas a la afectación del mercado, así como se comprueba la no afectación al abastecimiento de suministro continuo de electricidad para los usuarios de electricidad, resulta procedente aprobar la modificación propuesta por las partes, la misma que regirá y tendrá efectos luego de su suscripción por las partes, dada de forma posterior a la presente aprobación;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 236-2021-GRT y el Informe Legal N° 241-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en las normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con las empresas generadoras Kallpa Generación S.A., Orazul Energy Perú S.A. y Termoselva S.R.L. como resultado del proceso de Licitación de Suministro de Largo Plazo: ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, LDS-01-2011-LP-I y ED-01-2012-LP; LDS-01-2010-LP; y LDS-01-2010-LP; respectivamente, en lo relativo a la potencia contratada variable desde la fecha de suscripción de la respectiva adenda (luego de aprobada) hasta el 31 de diciembre 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro:
|
Mercado Regulado |
Fija |
Variable |
Total |
|
|
ED-01-2009-LP |
Of. 1 |
106,195 |
0,000 |
106,195 |
|
Of. 2 |
26,568 |
0,000 |
26,568 |
|
|
ED-02-2009-LP |
Of. 2 |
48,621 |
0,000 |
48,621 |
Kallpa |
Of. 3 |
24,296 |
0,000 |
24,296 |
|
Generación S.A. |
LDS-01-2011-LP-I |
Of. 1 |
8,719 |
0,000 |
8,719 |
|
Of. 2 |
9,965 |
0,000 |
9,965 |
|
|
Of. 3 |
6,478 |
0,000 |
6,478 |
|
|
ED-01-2012-LP |
Of. 1 |
25,000 |
0,000 |
25,000 |
Orazul |
LDS-01-2010-LP |
Of. 1 |
2,390 |
0,000 |
2,390 |
Energy Perú S.A. |
Of. 2 |
1,793 |
0,000 |
1,793 |
|
|
Of. 3 |
1,793 |
0,000 |
1,793 |
|
|
LDS-01-2010-LP |
Of. 1 |
2,390 |
0,000 |
2,390 |
Termoselva S.R.L. |
Of. 2 |
2,390 |
0,000 |
2,390 |
|
|
Of. 3 |
2,390 |
0,000 |
2,390 |
Artículo 2°. - Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modificaciones aprobadas en el artículo 1°, se ciñan exclusivamente a lo consignado en la presente resolución, sin exceder sus alcances; y sean remitidas a este organismo por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción, sujetándose al modelo contenido en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 3°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el Anexo, así como con el Informe Técnico N° 236-2021-GRT y el Informe Legal N° 241-2021-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
1945653-1