Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (PR-25) aprobado con Res. N° 055-2017-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 076-2021-OS/CD

Lima, 20 de abril de 2021

VISTA:

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) remitida mediante carta COES/D-181-2021, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-259-2021, así como, los Informes N°s 239-2021-GRT y 240-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del artículo 3.1, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, sobre la base de lo establecido por el Decreto Supremo N° 003-2021-EM, Decreto Supremo que mejora la eficiencia en el uso de la capacidad de transporte de gas para la generación térmica con gas natural y el pago de la potencia firme, mediante el cual se modificó el numeral VII del literal c) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), mediante carta COES/D-181-2021, el COES remitió al Osinergmin una propuesta de modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (PR-25), con la finalidad de adecuar dicho Procedimiento Técnico, para la aplicación de los cambios implementados por el referido decreto supremo, en cuanto a la aplicación del Factor de Referencia a la Contratación (FRC), siendo este el valor el que representa el porcentaje mínimo de contratación de transporte firme de gas natural (CRD), respecto de la capacidad máxima de transporte requerida, con el objetivo que la central de generación tenga un Factor de Incentivo a la Disponibilidad respecto a la garantía de combustible igual a la unidad;

Que, habiéndose recibido la propuesta del COES, realizado las respectivas etapas y efectuado el análisis por parte de Osinergmin dentro del proceso, corresponde publicar el proyecto de resolución que contiene la modificación del PR-25 y los criterios y metodología para determinar los respectivos Factores de Factores de Referencia a la Contratación (FRC), así como su respectiva determinación, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, el Reglamento del COES y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modificatorias, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados;

Que, corresponde señalar que, respecto del PR-25, se encuentra en curso el proceso de aprobación de un nuevo PR-25 iniciado mediante Carta COES/D-1482-2019 recibida el 28.12.2019, en la cual, se han llevado las siguientes etapas: i) Observaciones de Osinergmin (Oficio 334-2020-GRT del 07.05.2020); ii) Respuesta del COES (Carta COES/D-416-2020 recibida el 30.06.2020); iii) Publicación del proyecto de PR-25 (Resolución 153-2020-OS/CD publicada el 23.09.2020); iv) Remisión de comentarios al proyecto (Comentarios recibidos hasta el 09 de noviembre); v) Opinión de COES a los comentarios (Carta COES/D-052-2021 recibida el 20 de enero de 2021);

Que, respecto de citado proceso iniciado mediante Carta COES/D-1482-2019, la siguiente etapa vendría a ser la aprobación del nuevo PR-25; no obstante, estando en curso un proceso en paralelo de modificación del mismo PR-25, por el mandato contenido en el Decreto Supremo N° 003-2021-EM; corresponde unificar dichos procesos a efectos de que su aprobación se realice en una sola oportunidad, esto es, el 28 de mayo de 2021; debiendo en dicho momento acumularlos, en sujeción al principio de eficiencia y efectividad, cautelando la eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo;

Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 239-2021-GRT y el Informe Legal N° 240-2021-GRT emitidos por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2021.

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (PR-25) aprobado con Resolución N° 055-2017-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 239-2021-GRT y el Informe Legal N° 240-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. - Otorgar un plazo hasta el 03 de mayo de 2021, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 3°. - Disponer que la aprobación del nuevo PR-25, cuyo proceso inició mediante Carta COES/D-1482-2019 deberá ser efectuada el 28 de mayo de 2021, conjuntamente con la etapa de aprobación de la modificación del PR-25, cuyo proceso inició mediante Carta COES/D-181-2021.

Artículo 4°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

1945649-1