Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 602/MDC
Comas, 29 de diciembre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre de 2020; el Informe Nº 27-2020-SGSyECA-GFyT/MDC y el Memorando Nº 281-2020-SGSyECA-GFyT/MDC de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, el Informe Nº 180-2020-GPP/MDC y el Informe Nº 289-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 309-2020-GFyT/MDC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; el Memorando Nº 374-2020-SGCYO-GFYT/MC en la Subgerencia de Control y Operaciones; el Informe Nº188-2020-SGTTyV-GFyT/MDC de la Subgerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 448-2020-GAJ/MDC y el Informe Nº 508-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 637-2020-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 005-2020-CDUTITT/MDC de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte; respecto al Proyecto de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. El artículo 40º del mismo cuerpo normativo, que dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, el artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales, en tal sentido, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;
Que, el artículo 6º del T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante D.S. Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;
Que, la Ordenanza Nº 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza;
Que, el artículo 12º inc. 12.2 del D.S. Nº 022-2019-IN, que aprueba el Reglamento del D.Leg. Nº1216, Decreto Legislativo que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, dispone que a efectos de aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos;
Que, el artículo 215º del T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante D.S. Nº016-2009-MTC, señala las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios. En la misma línea, el artículo 216º de la norma citada dispone que, sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. Respecto a medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 220º del mismo cuerpo normativo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo;
Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, mediante informes de visto, presenta un Proyecto de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Comas, conjuntamente con un plan de trabajo de implementación a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y usuarios de las vías a la vez que promueve la inclusión social; señalando además que dicho desarrollo ayudará a disminuir la contaminación ambiental, además del efecto de un menor volumen de tráfico vehicular; entre otros; el cual es validado por la Gerencia de Fiscalización y Transporte, mediante informe de visto;
Que, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, mediante informe de visto, concluye que se debe continuar con la tramitación del proyecto de ordenanza que pretende regular el servicio de transporte público especial de pasajeros menores motorizados del distrito de Comas, a fin de que se cumpla con las metas institucionales propuestas en el Plan Operativo Institucional;
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto, opina favorablemente acerca del Proyecto de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Comas; recomendando ser programado su tratamiento y aprobación en la Sesión de Concejo;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina a favor de la aprobación y promulgación de la Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Comas;
Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Dictámenes de vistos, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Comas;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181 y lo dispuesto en el artículo 220º del T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante D.S. Nº 016-2009-MTC, sobre remoción e internamiento de vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, resulta necesario emitir un dispositivo normativo orientado a regular su cumplimiento;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Comas, la cual consta de cuatro (04) títulos, veintiséis (26) artículos, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y dos (02) disposiciones complementarias finales.
Artículo 2º.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 534/MC, en concordancia con el cuadro (Anexo Nº01), que forma parte integrante de la presente Ordenanza, se publicará en el portal institucional.
Artículo 3º.- DEROGAR toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.
Artículo 5º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAUL DIAZ PEREZ
Alcalde
ORDENANZA QUE PROHÍBE EL
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN EL DISTRITO DE COMAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación con el fin de mejorar las condiciones de transitabilidad, ornato y medio ambiente, en el Distrito de Comas.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito Comas, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.
Artículo 3º.- ORGANO COMPETENTE
La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad a través de los inspectores de transporte, es la encargada de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
• Acta de Control: Documento mediante el cual se deja constancia la presunta infracción cometida la cual puede o no dar inicio al procedimiento sancionador, de acuerdo a los plazos establecidos, podrá estar respaldado por imágenes registradas a través de dispositivos electrónicos y/o tecnológicos.
• Acta de Internamiento: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular.
• Administrador de depósito: Personal asignado por la Gerencia de Fiscalización y Transporte o personal de una persona jurídica contratada para dichos fines, para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular.
• Área de Dominio Público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.
• Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.
• Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones.
• Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.
• Cepo o mecanismo Inmovilizador Vehicular: dispositivo diseñado para inmovilizar el vehículo bloqueando una rueda.
• Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.
• Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
• Depósito Municipal Vehicular (DMV): Local autorizado por la Municipalidad para el internamiento de vehículos, que interrumpan la libre circulación.
• Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
• Guardianía: Servicio de vigilancia y custodia de los vehículos internados en el Depósito Municipal.
• Inspector Municipal de Transporte. - Es la persona designada mediante resolución por parte de la Gerencia de Fiscalización y Transporte, la cual se constituye como Autoridad Instructora en el procedimiento administrativo sancionador, encargada de verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, imponer acta de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda.
• Internamiento: Acción de ingresar un vehículo en el depósito de manera temporal.
• Pasible de Sanción: Propietario y/o conductor del vehículo.
• Resolución de Sanción: Es el acto administrativo emitido por la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, quien establece facultades para poder realizar la cobranza correspondiente.
• Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo, desde el punto de intervención al depósito municipal vehicular respectivo.
• Sticker.- Elemento autoadhesivo municipal que deja constancia la intervención municipal aun vehículo o una unidad motorizada.
• Vehículo: Se considera vehículo a todo medio de trasporte motorizado o no motorizado, así como a sus partes accesorias: chasis, carrocería y/o autopartes. Se incluye en esa definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados.
• Vehículo en infracción: Vehículo que afecte la libre circulación y al utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles.
• Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día.
Artículo 5º.- PRIORIDAD DEL ORNATO, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL
Declárese como prioridad la necesidad de mantener y conservar adecuadamente las áreas de uso público prohibiendo el mal estacionamiento de vehículos o unidades motorizadas que interrumpan la libre circulación.
TÍTULO II
CAUSALES DE INTERNAMIENTO
Artículo 6º.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN
Los vehículos con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internados al Depósito Municipal Vehicular, cuando se constate lo siguiente:
a) Por agredir física o verbalmente a los inspectores municipales de transporte en sus labores de fiscalización.
b) Por estacionar vehículos con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios.
c) Por estacionar vehículos con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas.
d) Por estacionar vehículos con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación.
e) Por realizar el lavado de vehículo en la vía pública, afectando el libre tránsito vehicular o peatonal.
f) Obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, sin la autorización correspondiente, realizar carga y/o descarga fuera de los horarios permitidos, circular por vías no autorizadas, zonas rígidas, afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal.
g) Estacionar vehículos con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público o cuando estacionen en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.
h) Por estacionar vehículo en los lugares en que las señales reglamentarias lo prohíban.
i) Por obstaculizar la ciclovía con vehículo.
j) Por estacionarse en doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados o detenidos junto a la acera o que estén estacionados en el separador central
k) Por estacionarse a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios.
l) Por estacionarse a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local.
m) Utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles, que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el uso del entorno urbano y la imagen del distrito, u otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario.
Artículo 7º.- GASTOS GENERADOS
Los gastos de traslado para el internamiento al depósito municipal vehicular y/o el uso de mecanismos inmovilizador cepo, deberán ser cancelados a través del conductor y/o del propietario de vehículo.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO E INTERNAR EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL A LOS VEHÍCULOS QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN VÍA PÚBLICA
Artículo 8º.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN
La Subgerencia de Transito, Transporte y Viabilidad, será el órgano encargado de constatar a través del Inspector Municipal de Transporte, quien detectara y calificara la infracción cometida de acuerdo al cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias que se encuentra en el Anexo 01.
En los casos de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, se deberá adjuntar el material probatorio respectivo al acta de control e informe por el Inspector Municipal de Transporte, para luego ser remitidos a la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa que deberá tramitar y emitir los actos correspondientes del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 9º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO
La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, podrá realizarse de manera anticipada o con posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción y la cual consiste en el internamiento del vehículo en el depósito municipal con o sin apoyo de la grúa, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte, finalmente el inspector municipal de transporte reportará al encargado del depósito el material fotográfico que acredite la comisión de la infracción y el estado del vehículo.
Acto seguido, se levantará el Acta de internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del bien, su estado de conservación y se consignara cualquier dato relevante de la intervención.
Artículo 10º.- DEL ACTA DE INTERNAMIENTO
En el depósito municipal vehicular, se levantará el Acta de Internamiento donde contenga la situación actual del vehículo, en el cual se describirá las características físicas, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de las imágenes registradas a través de los dispositivos electrónicos y/o tecnológicos.
Artículo 11º.- MECANISMO INMOVILIZADOR VEHICULAR
Se podrá contar opcionalmente con el uso del mecanismo inmovilizador vehicular (Cepo).
Este mecanismo inmovilizadores de vehículos, está consignado en la legislación de tránsito en caso de infracción previstas en el Reglamento Nacional de tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo Nº 17-2009-MTC y demás normas de carácter nacional y local que se emitan en materia de tránsito y transporte.
CAPÍTULO II
EN EL DEPÓSITO VEHICULAR
Artículo 12º.- DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO VEHICULAR
El administrador del depósito realizara las siguientes funciones:
a) Verificar los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias).
b) Custodiar los vehículos y mantenerlos en las condiciones en el que fue internado hasta su liberación del vehículo previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
c) Organizar y custodiar la documentación que originaron el internamiento del vehículo.
d) Informar semanalmente a su superior jerárquico sobre el estado situacional del Depósito Municipal los vehículos que ingresen al depósito vehicular.
e) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de control, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo.
Artículo 13º.- PERMANENCIA DEL VEHÍCULO INTERNADO EN EL DEPÓSITO
El administrador del depósito derivará a la Subgerencia Tránsito, Transporte y Viabilidad la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de quince (15) días calendarios, a efectos de que se verifique si existe un procedimiento recursal contra la sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados a la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Precisar que el Depósito Municipal Vehicular deberá ubicarse en la jurisdicción del distrito de Comas, el cual será consignado en el acta de internamiento; y que el internamiento de vehículos a través de grúas, así como el depósito vehicular y la custodia de vehículos, podrán ser administración directa o de servicios tercerizados conforme a las normas de contratación vigentes; y cuyo funcionamiento u operación será reglamentado.
CAPÍTULO III
DE LA LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 14º.- LIBERACIÓN DEL MECANISMO INMOVILIZADOR DE VEHÍCULOS
Para la liberación del uso de mecanismos inmovilizadores de vehículos, el infractor deberá cancelar en la Municipalidad las tasas generadas y cancelación de la multa establecidas en el CUIS.
Artículo 15º.- REQUISITOS PARA LA LIBERACIÓN DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS
Para la liberación de vehículos en el depósito municipal, el infractor deberá ir con la Resolución de Liberación emitido por la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa a la Municipalidad a cancelar las tasas generadas, y solicitar la liberación del vehículo el depósito municipal, en este caso se exceptuará de pago de la tasa de liberación de cepo. El infractor además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario.
b) El pago de la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción descrita en el CUIS de la Municipalidad, así como los conceptos generados.
c) Hasta antes de la fecha del inicio de remate debiendo efectuar los pagos que correspondan.
Artículo 16º.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
Los administrados que se acojan al régimen de los incentivos de pronto pago y desistimiento beneficio excepcional de descuento descrito en el artículo anterior, reconocen expresamente la comisión de la infracción mediante documento presentado, por lo que deben hacerse cargo del pago ante la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción, ante ello no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguno.
El beneficio de descuento de la multa administrativa no libera al infractor de la regularización del pago de la aplicación de la medida complementaria o preventiva, toda vez que dichas medidas son ejecutables en todos los casos y su pago es de estricto cumplimiento para la liberación del vehículo según el CUIS de la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV
DE LA NO LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 17º.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO
Si el bien permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 15º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa; la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa emitirá una Resolución de Declaración de Abandono, que dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra.
Artículo 18º.- REMATE DEL BIEN INTERNADO
Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, competente podrá rematar el vehículo internado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de los costos y gastos.
El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación:
a) El costo de custodia y entrega.
b) El costo del internamiento del vehículo al depósito municipal.
c) El costo del remate del vehículo.
d) El pago de la multa administrativa.
e) Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate.
De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento.
Artículo 19º.- DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVA.
Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la unidad orgánica en la etapa en la que se encuentre el procedimiento sancionador deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo, según sea el caso.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LAS TASAS GENERADAS
Artículo 20º.- RÉGIMEN DE LOS INCENTIVOS DE PRONTO PAGO Y DESISTIMIENTO
El administrado que desee acogerse al beneficio excepcional de descuento del 90% por pronto pago del total de la multa administrativa establecida en el CUIS, deberá a su vez presentar su solicitud de descuento y desistimiento del procedimiento por escrito y dejando constancia expresa del mismo, teniendo como plazo cinco (5) días hábiles para ello, y del 30% hasta el séptimo (7) día de internamiento.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a las infracciones 10-0101, 10-0102.
Artículo 21º.- DE LOS COSTOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y OTROS.
Todos los gastos que generan el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el depósito municipal, serán de cargo del propietario y/o conductor y se encuentran estipulados en el TUSNE.
Artículo 22º.- LA TASA POR LIBERACIÓN DE CEPOS O INMOVILIZADORES VEHICULARES
La tasa para la liberación de Cepos será de 10% de la UIT, para este caso no hay pronto pago ni otro gasto administrativo.
Artículo 23º.- DAÑO A LOS INMOVILIZADORES VEHICULARES
En los casos en los que el mecanismo inmovilizador vehicular, sea dañado o retirado por la fuerza por parte del infractor, conductor y/o propietario, la sanción será de 150% de la unidad Impositiva Tributaria – UIT.
Además se deberá aplicar la medida complementaria de internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular.
En caso de reincidencia la sanción será de 200% de la unidad impositiva Tributaria – UIT, la misma que deberá incorporarse en el CUIS de la presente norma.
Sin perjuicio a ello se podrá iniciar procesos legales en contra de los infractores por dañar bienes municipales.
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 24.- FASE INSTRUCTORA
A cargo de la Subgerencia de Transito, Transporte y Viabilidad competente según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, la cual se constituye como autoridad instructora. Se inicia con la notificación de cargo (Acta de Control), que da inicio al procedimiento administrativo sancionador y concluye con el informe final de instrucción.
Artículo 25.- FASE RESOLUTIVA
A cargo de la unidad orgánica de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa competente según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, la cual se constituye como la autoridad resolutiva de primera instancia. Se inicia con la recepción del informe final de instrucción, cuyos fundamentos deben ser expuestos en la decisión contenida en la resolución de sanción administrativa o en la resolución de archivamiento del procedimiento administrativo sancionador, según sea el caso.
Artículo 26.- DE LOS RECURSOS
• Recurso de Reconsideración: Es presentado ante la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa o quien haga sus veces según el ROF.
• Recurso de Apelación.- Será presentado ante la misma instancia que emitió la Resolución de Sanción quien elevará a la Gerencia de Fiscalización y Transporte o quien haga sus veces según el ROF.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Inclúyase el concepto de uso del mecanismo inmovilizador vehicular (CEPO), cuya tasa será de 10% de la UIT al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE.
Segunda.- Modificar e incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 534/MC, en concordancia con el cuadro (Anexo Nº01), que forma parte integrante de la presente Ordenanza, se publicará en el portal institucional.
Tercera.- Aprobar los formatos de Acta de Control (Anexo Nº 02), Acta de Internamiento (Anexo Nº 03), Sticker de Constancia de traslado de vehículo al depósito municipal y Sticker de mecanismo inmovilizador vehicular - CEPO (Anexo Nº 04) los mismos que forman parte integrante de la presenta norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Transporte y a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Anexo Nº 01
Cuadro de Infracciones, Sanciones y
Medidas Complementarias
ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA
PÚBLICA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN EL DISTRITO DE COMAS
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
SANCIONES |
GRADUALIDAD |
|
MULTA % UIT |
MEDIDAS COMPLEMETARIAS |
|||
LÍNEA DE ACCIÓN 10: |
VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS |
|||
SUB LINEA |
10.1.- AL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR |
|||
10-0101 |
Por agredir física o verbalmente a los inspectores municipales de transporte en sus labores de fiscalización |
150% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
MG |
10-0102 |
Por realizar daños a los bienes municipales (cepos, grúa, entre otros). |
150% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
MG |
10-0103 |
Por estacionar vehículo con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas. |
100% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
G |
10-0104 |
Por estacionar vehículo con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación. |
100% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
G |
10-0105 |
Por estacionar vehículo con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios.. |
100% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
G |
10-0106 |
Por realizar el lavado de vehículo en la vía pública, afectando el libre tránsito vehicular o peatonal. |
100% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
G |
10-0107 |
Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal. |
100% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
G |
10-0108 |
Por estacionar vehículo con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público. |
100% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
G |
10-0109 |
Por estacionar vehículo en doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados o detenidos junto a la acera o que estén estacionados en el separador central |
50% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
L |
10-0110 |
Por estacionar vehículo en los lugares en que las señales reglamentarias lo prohíban. |
50% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
L |
10-0111 |
Por obstaculizar la ciclovía con un vehículo. |
50% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
L |
10-0112 |
Por estacionar vehículo a una distancia menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. |
50% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
L |
10-0113 |
Por estacionar vehículo a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios. |
50% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
L |
10-0114 |
Utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles |
50% |
Internamiento del Vehículo al Depósito Municipal |
L |