Prorrogan el plazo para la recepción de comentarios al proyecto normativo “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 078-2021-OS/CD

Lima, 20 de abril de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-258-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la ampliación de plazo para presentar comentarios al proyecto normativo “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, publicado a través de la Resolución N° 057-2021-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establecen que la función normativa de Osinergmin, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a las funciones fiscalizadora y sancionadora;

Que, el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, establece que las concesionarias podrán variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello a los usuarios y al organismo fiscalizador, dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la alteración; y, de acuerdo con el artículo 169 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin la comprobación y calificación de la causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, establece como una de las obligaciones del suministrador, pagar a su cliente las compensaciones respectivas por incumplimiento en la calidad del servicio eléctrico, independientemente que la mala calidad se deba a deficiencias propias o ajenas, salvo casos de fuerza mayor o derivados de la ejecución de obras de gran envergadura de interés público de otros sectores o de reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes que hayan sido calificados como tales por la Autoridad;

Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, corresponde a Osinergmin evaluar y pronunciarse sobre las solicitudes de fuerza mayor y exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas;

Que, a la fecha, las solicitudes de calificación de fuerza mayor y de exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas que presentan las empresas concesionarias, son atendidas conforme a las disposiciones de la “Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución”, aprobada por Resolución N° 010-2004-OS/CD y el “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, aprobado por Resolución N° 106-2010-OS/CD, respectivamente;

Que, considerando la experiencia adquirida en la aplicación de las referidas normas desde su aprobación, se advirtieron exigencias y requisitos que requieren ser actualizados, para evitar demoras en la atención y evaluación de las solicitudes;

Que, en ese sentido, y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución N° 057-2021-OS/CD, publicada el 26 de marzo de 2021, se aprobó la publicación para comentarios del “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”;

Que, el artículo 2 de la Resolución N° 057-2021-OS/CD estableció un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo, el cual vence el 25 de abril de 2021;

Que, se ha recibido el documento N° GRyRI-042-2021, de fecha 31 de marzo de 2021, mediante el cual Enel Distribución Perú S.A.A. solicita que se extienda el plazo otorgado en la Resolución N° 057-2021-OS/CD, dado que existen otros proyectos publicados para comentarios con plazos en curso;

Que, teniendo en consideración dicha solicitud, y con la finalidad de poder recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del proyecto normativo, se considera conveniente, extender el plazo inicialmente previsto en el artículo 2 de la Resolución N° 057-2021-OS/CD, ampliándolo en quince (15) días calendario adicionales, hasta el 10 de mayo de 2021;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliación de plazo para comentarios

Prorrogar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 057-2021-OS/CD hasta el 10 de mayo de 2021, para la recepción de comentarios y sugerencias de todos los interesados al proyecto normativo “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, publicado el 26 de marzo de 2021.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

1945600-1