Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con el fin de que dicha entidad financie el pago del subsidio previsto en el artículo 24 del D.U. N° 026-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 072-2021-TR

Lima, 20 de abril de 2021

VISTOS: El Oficio Nº 278-SG-ESSALUD-2021 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud; el Memorando N° 0205-2021-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0283-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0290-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 308-2020-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2021 por un monto de S/ 292 661 956.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para Pacientes Diagnosticados con COVID-19”, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma S/ 54 216 382.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con el fin de que dicha entidad financie el pago del subsidio previsto en el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 060-2021-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 54 216 382.00 soles (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;

Que, mediante Oficio Nº 278-SG-ESSALUD-2021, la Secretaria General del Seguro Social de Salud – EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 862-GG-ESSALUD-2021, elaborado por la Gerencia General de EsSalud, la Nota N° 515-GCAJ-ESSALUD-2021 y el Informe N° 206-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, el Informe N° 23-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 43-GCSPE-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración;

Que, la Oficina General de Administración, mediante Memorando N° 0205-2021- MTPE/4/11, remite el Informe Nº 021-2021-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas, el cual contiene la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 784, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 54 216 382.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 0283-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adjunta el Informe N° 0193-2021-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera solicitada, con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;

Que, la Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud, es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieren conforme a la normatividad vigente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6.6 y 6.7 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para Pacientes Diagnosticados con COVID-19”;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para Pacientes Diagnosticados con COVID-19”; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma de S/ 54 216 382.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 SOLES) a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con el fin de que dicha entidad financie el pago del subsidio previsto en el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para Pacientes Diagnosticados con COVID-19”.

Artículo 3. La Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para Pacientes Diagnosticados con COVID-19”.

Artículo 4. Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1945523-1