Dejan sin efecto la R.VM. Nº 007-2019 MEM/VMH que aprobó los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, - Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 008-2021-MINEM/VMH

Lima, 15 de abril de 2021

VISTOS: el Informe N° 046-2021-MINEM/DGAAH/DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 283-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispositivo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades para promover el desarrollo sostenible;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, se modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de brindar mayor agilidad a los proyectos de inversión, permitiendo que las inversiones involucradas dentro de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales se ajusten a criterios de simplificación administrativa considerando ciertos criterios normativos; incorporándose, entre otros, el artículo 42-A;

Que, el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM y modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, estableció un listado de acciones que pese a involucrar modificaciones en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, no requieren de la tramitación de los procedimientos de Modificación del Estudio Ambiental o del Informe Técnico Sustentatorio;

Que, en principio, las acciones contempladas en el listado antes mencionado no generarían ningún impacto negativo en el ambiente, por lo que su realización no ameritaría una previa evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Competente. En estos casos, solo sería necesario que el administrado comunique a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental este cambio, con anterioridad a su implementación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 007-2019-MEM/VMH se aprobaron los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, - Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental”, con el propósito de contar con reglas específicas de los supuestos contemplados en el artículo 42-A, en función a las necesidades requeridas por el subsector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-EM, publicado el 09 de marzo de 2021, se modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con el objeto de: (i) reducir incertidumbre en las inversiones garantizando la seguridad jurídica; (ii) reducir costos innecesarios y promover las inversiones privadas en el subsector; y (iii) facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, mediante una comunicación fluida y eficiente entre la Autoridad Ambiental Competente y el Titular de las Actividades de Hidrocarburos, modificándose, entre ellos, el artículo 42-A;

Que, el artículo 42-A modificado con el Decreto Supremo N° 005-2021-EM, estableció un nuevo listado de acciones que pese a involucrar modificaciones en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, no requerirán de la tramitación de los procedimientos de Modificación del Estudio Ambiental o del Informe Técnico Sustentatorio; así como, las consideraciones generales para su aplicación y el contenido de la comunicación correspondiente, por lo que, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 007-2019-MEM/VMH;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 007-2019 MEM/VMH que aprobó los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, - Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMAN

Viceministro de Hidrocarburos

1945514-1