Establecen plazo para culminar la adecuación e implementación de sistemas de pesaje a los requisitos técnicos establecidos por la R.M. N° 303-2020-PRODUCE y modifican sus anexos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00119-2021-PRODUCE

Lima, 19 de abril de 2021

VISTOS: El Informe N° 00000006-2021-PRODUCE/DVC-rsalazar de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000096-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000239-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; en consecuencia, le corresponde regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, Decreto Supremo que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y modificatorias, la instalación de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) y de los instrumentos de pesaje para los descartes y/o residuos, constituye condición para operar los establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo, y deberán sujetarse a los requisitos técnicos que se establezcan mediante resolución ministerial;.

Que, asimismo, el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE establece que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción dicta las normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos que deberán utilizar los titulares de las licencias de operación que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 303-2020-PRODUCE, se establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, de los residuos, descartes, y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo, conforme a los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la referida Resolución Ministerial;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 303-2020-PRODUCE establece que los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento referidas precedentemente, adecuan e implementan los sistemas de pesajes correspondientes cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de dicha resolución ministerial, según corresponda, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su publicación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, y sus modificatorias; se establecen disposiciones y restricciones con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura, mediante Informe N° 0000006-2021-PRODUCE/DVC-rsalazar, concluye entre otros aspectos, que como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, los titulares de establecimientos pesqueros requieren un plazo para continuar con la adecuación e implementación de los sistemas de pesaje establecidos en la Resolución Ministerial N° 303-2020-PRODUCE; y efectuar modificaciones de aspectos técnicos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la mencionada Resolución Ministerial N° 303-2020-PRODUCE;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su Informe N° 00000096-2021-PRODUCE/DPO, emite opinión señalando que resulta necesario establecer un plazo para que los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento antes mencionadas adecuen e implementen los sistemas de pesajes correspondientes cumpliendo los requisitos técnicos establecidos, así como modificar la Resolución Ministerial N° 303-2020-PRODUCE respecto de los anexos de la misma;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, Decreto Supremo que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Plazo para culminar la adecuación e implementación de los sistemas de pesaje a los requisitos técnicos establecidos por la Resolución Ministerial N° 303-2020-PRODUCE

Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos, incluido macroalgas marinas, así como las plantas de procesamiento artesanal, tienen hasta el 31 de julio de 2021 para culminar la adecuación e implementación de los instrumentos de pesajes correspondientes cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos por la Resolución Ministerial N° 303-2020-PRODUCE, conforme a los ANEXOS 1, 2, 3 y 4, según corresponda.

Artículo 2.- Modificación de los numerales 1 y 2 de los Anexos 1, 2, 3 y 4 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 303-2020-PRODUCE

Modificar los numerales 1 y 2 de los Anexos 1, 2, 3 y 4 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 303-2020-PRODUCE, conforme se detalla en el anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1945472-1