Aprueban Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000118-2021-PRODUCE

Lima, 15 de abril de 2021

VISTOS: El Informe N° 00000002-2021-PRODUCE/DSF-PA-lpolo y los Memorandos Nos. 00000233 y N° 00000256-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; los Memorandos Nos. 00000151 y 00000171-2021-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 00000087-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000241-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, siendo la última prorrogada a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y se establecieron medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, dicha disposición ha sido prorrogada mediante Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM y Decreto Supremo N° 058-2021-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, modificada por Resolución Ministerial N° 158-2020-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases;

Que, en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se establece que dicha reanudación se aprueba conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF-15, y se precisa que sus cuatro (4) fases de implementación se evalúan permanentemente, de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, de acuerdo con el numeral 1.2 de la referida norma establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se iniciaba en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo;

Que, por Resolución Ministerial N° 370-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera, en el marco de los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, con la finalidad de contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. Asimismo, dicha norma derogó la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA;

Que, resulta necesario actualizar los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) aprobados por el Ministerio de la Producción, incorporando las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 en el contexto de la reactivación económica y protección al derecho constitucional a la salud y del trabajo, considerando la normativa expuesta en los Considerandos precedentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto)

Aprobar los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera” que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Aplicación Complementaria

Los Protocolos Sanitarios aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

Artículo 3. Derogación de la Resolución Ministerial N° 370-2020-PRODUCE

Derógase la Resolución Ministerial N° 370-2020-PRODUCE, que aprobó los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera”, así como sus Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de dicha Resolución Ministerial.

Artículo 4. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1945221-1