Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio aplicada a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA Nº 639-MDJM

Jesús María, 16 de abril de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 7 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 128-2021-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Informe N° 047-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 164-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 421-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 005-2021-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, es competencia de los gobiernos locales fijar, mediante ordenanza municipal, la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, publicado el 31 de marzo de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se fijó en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolución se estableció que la tasa regirá a partir del 1 de abril de 2021;

Que, el tercer párrafo del artículo 36º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere su artículo 33;

Que, el artículo 38° del mismo dispositivo legal, establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que, en aplicación de lo regulado por la norma tributaria acotada, corresponde fijar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT; medida tributaria que facilitará el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuirse la referida tasa de interés, y contribuirá en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;

Que, resulta necesario actualizar la tasa de interés de fraccionamiento y tasa de interés para devoluciones considerando las normas señaladas en los párrafos precedentes;

Con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- TASA DE INTERÉS MORATORIO - TIM

Fijar en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Jesús María; en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo Segundo.- TASA DE INTERÉS A LAS DEVOLUCIONES

Fijar en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.

Artículo Tercero.- TASA DE INTERÉS A LOS FRACCIONAMIENTOS.

Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la TIM, aprobada en el artículo primero, equivalente a setenta y dos centésimos por ciento (0.72%) mensual.

El interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota.

Artículo Cuarto.- ACTUALIZACIÓN

Las tasas aprobadas y fijadas en los artículos precedentes mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. Modificada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra ésta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés de devoluciones cuando sea modificada por la SUNAT.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- CUMPLIMIENTO

ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Segunda.- DEROGATORIA.

DERÓGUESE lo establecido en la Ordenanza Nº 551-MDJM, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1945218-1