Modifican la Directiva para la implementación de los Ranking de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN Nº 00046-2021-PRE/INDECOPI

San Borja, 19 de abril del 2021

VISTOS:

El Memorándum Nº 000007-2021-SRB/INDECOPI, el Informe Nº 007-2021-GEE/INDECOPI, el Memorándum Nº 000033-SRB/INDECOPI, el Informe Nº 000150-2021-GEL/INDECOPI, el Memorándum Nº 000262-2021-GEL/INDECOPI y el Informe Nº 000026-2021-GEG/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7, numeral 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante, LOF), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, establece que el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI;

Que, el artículo 7, numeral 7.3, literales f) y h) de la LOF señalan que el Presidente del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, las de supervisión de la marcha institucional y otras que se le encomiende;

Que, por su parte, el artículo 7, literales a) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala que el Presidente del Consejo Directivo se encarga de la supervisión de la marcha institucional y otras que le encomiende el Consejo Directivo;

Que, el artículo 5, literal l) de la LOF y el artículo 5, literal o) del ROF establecen que el Consejo Directivo tiene, dentro de sus funciones, otras que se le encomienden y que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el artículo 48, numeral 48.1 del Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, faculta al INDECOPI a elaborar rankings destinados a informar a los agentes económicos y a los administrados acerca del nivel de cumplimiento, por parte de las entidades de la Administración Pública, de las normas sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa; incluyendo ejemplos de rankings y precisando que la relación contenida en dicha norma tiene carácter enunciativo;

Que, por su parte, el artículo 48, numeral 48.2 del Decreto Legislativo Nº 1256 señala que el INDECOPI, a través del Consejo Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la implementación de los diferentes tipos de “rankings” a los que hace referencia la mencionada norma;

Que, en atención a lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar Directivas que norman lo relacionado a la implementación de los rankings en materia de barreras burocráticas;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 020-2017-INDECOPI/COD, se aprobó la Directiva Nº 003-2017/DIR-COD-INDECOPI, Directiva para la implementación de los Ranking de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas, la misma que contiene las disposiciones para la implementación de los rankings mencionados en la norma a la cual se ha hecho referencia en los considerando precedentes;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 028-2021 del 16 de marzo de 2021, aprobó la modificación de la Directiva Nº 003-2017/DIR-COD-INDECOPI, a fin de implementar el denominado Ranking de Funcionarios que lideren la eliminación voluntaria de barreras burocráticas, y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente, para ejecución del acuerdo;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Directiva Nº 003-2017/DIR-COD-INDECOPI, Directiva para la implementación de los Ranking de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas, en los siguientes términos:

“I. OBJETIVO.

Aprobar las disposiciones para la elaboración y difusión de los Rankings de las entidades de la Administración Pública y sus funcionarios sobre el nivel de cumplimiento de las normas de eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

(…)

V. DISPOSICIONES GENERALES.

Los Rankings señalados en el artículo 48 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y sus lineamientos de elaboración y publicación son los siguientes:

(…)

4. Ranking de funcionarios de las entidades de la Administración Pública que lideran la eliminación voluntaria de barreras burocráticas.

El presente ranking será elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi a partir de la información reportada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas para el caso de las entidades ubicadas en la Región de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao y, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, para el caso de las entidades de competencia de las Oficinas Regionales del Indecopi.

Se considerará para la publicación del ranking al funcionario o los funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que han logrado coordinar, en sus entidades, la eliminación voluntaria de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas dentro de las investigaciones iniciadas por las Secretarias Técnicas en función a los puntajes obtenidos conforme a los criterios detallados en el ‘Anexo Único’.

Una vez elaborado el Ranking por la Gerencia de Estudios Económicos, será enviado a la Secretaría Técnica de la Comisión de la Sede Central y la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas para su validación y posterior publicación.

(…)

4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

La periodicidad de los cuatro rankings será semestral, y serán elaborados por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi con información brindada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala, vía física o por correo electrónico.

Para la elaboración de los rankings a los que se refieren los literales a) y b) del artículo 48.1 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, así como del Ranking de Funcionarios de las entidades de la Administración Pública que lideran la eliminación voluntaria de barreras burocráticas, indicado en el numeral V.4. de la presente Directiva, la Secretaría Técnica de la respectiva Comisión enviará a la Gerencia de Estudios Económicos de manera mensual dentro de los siguientes quince (15) días calendario de finalizado cada mes, la lista de barreras burocráticas identificadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad o que hayan sido eliminadas voluntariamente. En el caso de la información que corresponde remitir a la Secretaría Técnica de la Sala, el plazo para ello será de quince (15) días calendario, computados a partir del día siguiente de que la Gerencia de Estudios Económicos le solicite la información necesaria para elaborar el ranking.

En el caso del ranking señalado en el literal c) del artículo 48.1 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la información necesaria para su elaboración será enviada por la Comisión hasta los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada semestre.

La Comisión de la sede central, en coordinación con la Gerencia de Promoción y Difusión y la Gerencia de Tecnologías de la Información, será la encargada de la publicación de los Rankings previstos por el artículo 48.1 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y en el numeral V.4. de la presente Directiva, en el ‘Portal Institucional’ durante el segundo mes siguiente al semestre calendario correspondiente.”

Artículo 2.- Incorporar a la Directiva Nº 003-2017/DIR-COD-INDECOPI, Directiva para la implementación de los Ranking de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas, el Anexo Único denominado “Sistema de puntaje para la determinación del orden de prelación para funcionarios que apoyen en la eliminación de barreras burocráticas de sus entidades”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la Directiva en el portal institucional del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La modificación de la Directiva Nº 003-2017/DIR-COD-INDECOPI entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, conforme a lo indicado en el artículo 2 precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Hania Pérez de Cuellar Lubienska

Presidenta del Consejo Directivo

Anexo Único

Sistema de puntaje para la determinación del orden de prelación para funcionarios que apoyen en la eliminación de barreras burocráticas de sus entidades

a. Criterios de medición

1. Tiempo promedio requerido por las entidades para eliminar una barrera burocrática.

2. Ratio entre el número de barreras eliminadas y el número de barreras identificadas y notificadas.

3. Número de barreras burocráticas eliminadas sin identificación y notificación previa del Indecopi.

b. Sistema de puntaje

El sistema de puntaje tiene como referencia valores máximos y mínimos de cada criterio de medición, donde el valor máximo de cada indicador es igual a 100 puntos y el valor mínimo igual a cero puntos.

En tal sentido, acorde a los criterios de medición indicados en el presente Anexo Único, el puntaje será determinado en función a la multiplicación del puntaje de cada uno de los criterios y su respectiva ponderación, la cual será establecida en forma de porcentajes para así asignar un orden de importancia de los indicadores dentro del Ranking.

En particular, el cálculo del puntaje final de cada entidad se obtendrá de la siguiente forma:

Puntaje final = (Ponderación 1) x (Puntaje indicador 1) + (Ponderación 2) x (Puntaje indicador 2) + (Ponderación 3) x (Puntaje indicador 3)

Para el mencionado cálculo, se utilizan los puntajes finales de las entidades evaluadas a partir de las ponderaciones propuestas, las cuales tienen los siguientes valores: 50% para el criterio 1, 25% para el criterio 2 y, 25% para el criterio 3.

Una vez obtenidos los puntajes finales, el Ranking se construye ordenando a las entidades de mayor a menor puntaje. De esta forma, la entidad con mayor compromiso con la eliminación de barreras burocráticas debería estar ubicada en la primera posición del ranking, mientras que la entidad menos comprometida ocupará el último lugar.

c. Puntaje por cada criterio de medición (es meramente ejemplificativo)

Por medición de tiempo:

Para la medición del tiempo, se tomará como indicador el tiempo promedio requerido por la entidad investigada para eliminar las barreras burocráticas identificadas y notificadas, tal como se muestra a continuación:

Tiempo requerido para la eliminación

de las barreras burocráticas

Indicador 1 = ____________________________________

Número de barreras burocráticas eliminadas

Por número de barreras eliminadas:

Este indicador permitirá medir el compromiso de las entidades para la eliminación de las barreras burocráticas identificadas contabilizando el número de barreras burocráticas eliminadas, en contraposición con el número de barreras burocráticas inicialmente identificadas y notificadas:

Número de barreras burocráticas eliminadas

Indicador 2 = ____________________________________

Número de barreras burocráticas

identificadas y notificadas

Por barreras eliminadas sin la necesidad de identificación y notificación previa del Indecopi:

Cómo último criterio de medición, se tomarán en cuenta las barreras burocráticas que la entidad investigada, en coordinación con un funcionario público, pudiesen haber eliminado sin la necesidad de haber sido identificadas y notificadas por parte del Indecopi.

Total:

Una vez calculado el puntaje (100-0), se hará el orden de prelación de la siguiente forma:

- En primer lugar, se ordena a los funcionarios acorde al puntaje obtenido.

- Los funcionarios con puntaje equivalente se ordenan conforme al porcentaje de barreras eliminadas con relación al total de barreras eliminadas por todos los funcionarios evaluados. Este porcentaje es mostrado en el Ranking.

- Finalmente, se indicará cuando el funcionario haya logrado la eliminación de todas las barreras identificadas impuestas por su entidad.

Ejemplo de aplicación1:

Para el presente ejercicio ejemplificativo, se presenta el supuesto donde cinco (5) entidades públicas han eliminado barreras burocráticas ilegales gracias a la coordinación entre sus funcionarios y el Indecopi, dentro del Programa de Eliminación Voluntaria de Barreras Burocráticas:

Entidad

Fecha de notifi-

cación

Fecha de eliminación de las barreras identificadas

Número de barreras identificadas y notificadas

Número de barreras eliminadas

Entidad A

10/12/2019

25/02/2020

365

361

Entidad B

10/12/2019

14/02/2020

50

10

Entidad C

30/12/2019

26/01/2020

60

75

Entidad D

30/12/2019

12/06/2020

100

133

Entidad E

10/04/2020

1/06/2020

91

91

De la información previamente expuesta, se calculan los tres (3) indicadores considerados en el Ranking:

Entidad

Medición de tiempo2

Barreras eliminadas identificadas y notificadas3

Barreras eliminadas sin identificación y notificación4

Luego de calcular el valor de los tres (3) indicadores, se calculan los puntajes finales de las entidades evaluadas a partir de las ponderaciones propuestas para este ejemplo: 50% para el criterio 1, 25% para el criterio 2 y, 25% para el criterio 3. En tal sentido, se presentarían los siguientes resultados:

En el presente ejemplo, la Entidad D obtiene el primer puesto pues eliminó el total de barreras burocráticas que le fueron notificadas y, adicionalmente, eliminó barreras que no habían sido notificadas e identificadas por el Indecopi.

La Entidad B obtuvo el último puesto pues presentó el mayor tiempo promedio para eliminar las barreras notificadas y, por otro lado, únicamente eliminó 10 de las 50 barreras.

1 Los datos señalados a continuación cumplen un objetivo meramente ejemplificativo y no constituyen información de entidades reales.

2 A partir de los tiempos para eliminar una barrera, se asigna puntajes que van del 0 al 100 aplicando reglas de tres simple. De manera que el menor valor de tiempo tenga asignado un puntaje de 100 y el mayor valor de tiempo un valor de 0.

3 Es la división entre el número de barreras eliminadas entre el número de barreras identificadas y notificadas. En los casos que las barreras eliminadas son mayores que las notificadas, el valor asignado será 100.

4 A partir del número de barreras eliminadas no identificadas y notificadas por Indecopi, se asigna puntajes que van del 0 al 100 aplicando reglas de tres simple. Sólo se calcula para los casos que las barreras eliminadas son mayores que las notificadas, caso contrario, se coloca valor 0.

1945158-1