Precisan respecto al uso de la hormona metiltestosterona para la obtención de poblaciones monosexo de tilapia
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 020-2021-SANIPES/PE
Surquillo, 19 de abril de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico N° 050-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA de la Subdirección de Supervisión Acuícola; el Memorando Nº 232-2021-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico Nº 035-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando N° 244-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 056-2021-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 085-2021-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE, dispone que la vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola está a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2017-SANIPES/DSNPA de fecha 31 de marzo del 2017, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola aprueba el procedimiento “Toma y Envió de Muestras para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”. Asimismo, es preciso indicar que dicho procedimiento en el Anexo 1 cataloga como sustancia prohibida a los esteroides como la hormona 17-alfa-metiltestosterona, bajo la clasificación que hace referencia la Directiva N° 96/23-CE de la Unión Europea;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2019-PRODUCE, se aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín, el mismo que describe en el inciso 5.2.1 del numeral 5.2 el uso de la hormona 17-alfa-metiltestosterona para la obtención de poblaciones monosexo de tilapia (Oreochromis spp);
Que, el Informe Técnico N° 050-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA de la Subdirección de Supervisión Acuícola de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola concluye que debe precisarse la información del primer cuadro del Anexo 1 del “Procedimiento P04-SDSA-SANIPES Toma y Envío de muestras para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2017-SANIPES-DSNPA, respecto a la sustancia (hormona) 17-alfa-metiltestosterona (metiltestosterona), a fin de aclarar la posibilidad de su uso en los recursos hidrobiológicos en sus primeros estadios de vida;
Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de realizar la precisión en el primer cuadro del Anexo 1 del “Procedimiento P04-SDSA-SANIPES Toma y Envío de muestras para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2017 SANIPES-DSNPA, respecto al uso de la hormona metiltestosterona;
Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisión respecto al uso de la hormona metiltestosterona para la obtención de poblaciones monosexo de tilapia
Precísese en el primer cuadro del Anexo 1 del “Procedimiento P04-SDSA-SANIPES Toma y Envío de muestras para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2017-SANIPES-DSNPA, respecto al uso de la hormona metiltestosterona de la siguiente manera:
“Para la Toma de Muestra de Peces
GRUPO |
CLASIFICACIÓN (*) |
SUSTANCIAS |
|
Grupo A SUSTANCIAS CON EFECTO ANABOLIZANTE Y SUSTANCIAS NO AUTORIZADAS |
A1 |
Estilbenos |
Dietilestibestrol |
A3 |
Esteroides |
Metiltestosterona (***) |
|
A6 |
Compuestos prohibidos |
Cloranfenicol |
|
Nitrofuranos |
|||
Nitroimidazoles |
|||
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…)
(***) La metiltestosterona es una hormona permitida durante la etapa de alevinaje para su uso en la obtención de poblaciones monosexo de recursos hidrobiológicos.”
Artículo 2.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación de la norma
Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
SANIPES
1945147-1