Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
decreto supremo
Nº 077-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 036-2005-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN;
Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1246 y 1272, se aprobaron diversas disposiciones en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, aplicables para todas las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, y con ello tutelar el derecho de los administrados;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de todos sus procedimientos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de Ley que les sirven de sustento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado el análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifican doce (12) procedimientos administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN);
Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; posteriormente ordenada mediante el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS;
Que, por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública;
Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, entre otros aspectos, que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; precisando adicionalmente que, este es aprobado o modificado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, el artículo 9 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17 de los referidos Lineamientos, los proyectos de TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en lo relativo a la evaluación del sustento legal y técnico;
Que, mediante Informe Nº D000020-2020-PCM-SSSAR, la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite el informe técnico favorable a los trece (13) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), que incluye el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado con el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN);
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Apruebase el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (www.gob.pe/ositran), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 036-2005-PCM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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