Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a setenta y siete bienes muebles pertenecientes a la colección del Museo Postal y Filatélico

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000093-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 16 de abril del 2021

VISTOS; el Informe N° 000070-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000148-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos , composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe Nº 000070-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informe Nº 000021-2020-DRBM/MHS/MC y Nº 000057-2021-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles recomienda la declaratoria de setenta y siete bienes muebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a la colección del Museo Postal y Filatélico del Perú, por poseer importancia, valor y significado histórico-artístico, al reunir los valores histórico, tecnológico, artístico y social, como se menciona en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo indicado en los citados informes, el Museo Postal y Filatélico del Perú posee en su colección bienes culturales muebles, entre aparatos, máquinas, mobiliarios y medios de transporte de valor e importancia tecnológica e histórica, ya que son testimonio de las tecnologías de la época aplicadas a los servicios postales, así como del tipo de funcionamiento del servicio de correo llevado a cabo en territorio peruano durante los últimos años del siglo XIX y entrado el siglo XX, bajo la administración de la Dirección General de Correos y el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones;

Que, el valor histórico de los referidos bienes radica en que estos permiten dar razón del proceso de institucionalización nacional del servicio postal, siendo reseñado a través de una placa conmemorativa que contextualiza políticamente la fundación del inmueble Casa de Correos y Telégrafos en 1897 y un escudo nacional de hierro fundido policromado ubicado en el frontis del segundo piso, de igual manera uno de los relojes de central ubicación en el frontis, también muestra un año próximo a la fundación del edificio 1898;

Que, es posible recrear históricamente este proceso de institucionalización nacional del servicio postal en los diversos bienes que de manera directa se han empleado en el indispensable cumplimiento de las labores de la Casa de Correos y Telégrafos, por lo que integran la historia de la dinámica del servicio postal en el Perú, como son: cuatro casilleros de distribución, tres paneles de anuncios, una grúa de brazo, empleada en el pesaje de grandes volúmenes de correspondencia, una carreta para el traslado del correo postal, así como siete buzones, entre los que destacan los más antiguos de mediados del siglo XIX y de manufactura italiana cuya importancia como símbolo de las labores desempeñadas en dicha institución valió que para 1981, como parte del 50 aniversario del Museo Postal y Filatélico, la imagen de estos buzones fuera considerada en el diseño del sello postal de aniversario;

Que, por otro lado, observamos otro grupo de aparatos y máquinas que adicionalmente, también brindan información del proceso de desarrollo de las tecnologías aplicadas a los servicios postales, como son: seis balanzas postales mecánicas de manufactura alemana, cuatro telégrafos de manufactura estadounidense y de sistema de funcionamiento eléctrico, y una franqueadora que sobresale de entre estos aparatos, ya que se ajusta a los lineamientos adoptados en el VII Congreso de la Unión Postal Universal, reunido en Madrid en 1920, y que en el apartado VI del Reglamento del Congreso acuerda que las improntas serán de color rojo y que deberán de llevar la indicación del país de origen, como se observa en el dispositivo de almacenamiento de tinta de esta máquina;

Que, este carácter de valor tecnológico, también se evidencia en los seis relojes de pared y de pie de la colección, en su mayoría de fabricación inglesa de la compañía Synchronome Electric, importante marca de relojes famosa por su alta precisión; los cuales, por su reconocimiento de calidad, fueron importados a muchos países durante la primera mitad del siglo XX, como sucedió en los primeros años de funcionamiento de la Casa de Correos y Telégrafos;

Que, en la colección también se hallan diez muebles de oficina entre estanterías, escritorios, sillones y mesas, bienes utilitarios característicos del siglo XX, en el que prima la línea sobre lo decorativo que pasa a un segundo plano ante lo funcional; los elementos decorativos están relacionados a tipos neoclásicos como veneras y balaustradas simétricas, por lo que forman parte de la historia del mobiliario peruano contemporáneo, a excepción de una de las mesas, que se diferencia por presentar un estilo neocolonial, que se dio en el contexto de la reminiscencia de los motivos decorativos coloniales, podemos observar que esto se evidencia sobre todo en las patas finamente talladas con volutas, roleos y motivos vegetales estilizados;

Que, por otro lado, la colección cuenta con bienes de valor artístico propiamente, como sus tres esculturas, entre las que destaca, la ubicada al interior denominada “figura femenina” de manufactura industrial en hierro fundido, por identificarse en esta la fundición de arte francesa Val D´Osne, la misma que cuenta con muchos otros ejemplos de esculturas y elementos ornamentales urbanos distribuidos en diversos espacios públicos de la ciudad de Lima y Perú; así mismo, los dos elementos arquitectónicos ornamentales considerados en la valoración artística, presentan en sus características formales y estéticas elementos de estilo neoclásico francés que permiten contextualizarlos estrechamente con el inmueble patrimonial que los contiene la Casa de Correos y Telégrafos inaugurada en 1897, armonizando y dando unidad estilística al inmueble de estilo francés republicano;

Que, también ubicamos bienes de naturaleza funcional pero que complementan estilísticamente al inmueble, como son las veinticuatro luminarias entre interiores y exteriores datadas para los últimos años del siglo XIX e inicios del siglo XX, de factura industrial en metal y cierto estilo afrancesado clásico en los diseños decorativos; dentro de este grupo, destaca también un buzón para cartas de bronce vaciado y pulido, empotrado en la fachada del inmueble, su diseño es característico de este tipo de buzones empotrados que se pueden observar en diferentes casas de correos entre el siglo XIX y principios del XX;

Que, además se identifica a una pintura titulada “Chasqui” de Gonzáles Gamarra, que adquiere sentido en la colección dado que fue donada por el artista, con motivo de la inauguración del Museo Postal y Filatélico del Perú, y cuya temática contribuye a enriquecer el panorama de la historia de la comunicación postal y de correos en el Perú, desde periodos prehispánicos;

Que, conforme a lo expuesto, la colección en general, posee un significativo reconocimiento social, tanto a nivel institucional estatal, como por parte de la sociedad civil, lo que fue causa de la creación del Museo Postal y Filatélico en 1931, como parte de las celebraciones del aniversario por el centenario de la fundación de la ciudad de Lima, y que con motivo de la celebración del 53 aniversario de este museo, en 1985 crea la fundación “Amigos del Museo Filatélico”, el mismo que se ha encargado de difundir la actividad filatélica en diferentes partes del país hasta la actualidad;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los setenta y siete bienes muebles pertenecientes a la colección del Museo Postal y Filatélico como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los setenta y siete bienes muebles pertenecientes a la colección del Museo Postal y Filatélico, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1945028-1