Circular referida al Sistema de Reporte de Auditoría Interna para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (SIRAI-COOPAC)

CIRCULAR Nº COOP-46-2021

Lima, 19 de abril de 2021

Ref. : Sistema de Reporte de Auditoría Interna para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (SIRAI-COOPAC).

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349°, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Auditoría Interna para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado por Resolución SBS Nº 742-2001 y sus modificatorias (en adelante el Reglamento de AI para COOPAC), se ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones referidas a la remisión a esta Superintendencia de los informes de auditoría interna por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público (en adelante COOPAC), y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:

1. Alcance

La presente Circular es aplicable a las COOPAC de Nivel 3 y Nivel 2 que registren activos totales por montos mayores a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT). Aquellas COOPAC de Nivel 2 que registren activos totales menores o iguales a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT) y que cuenten con un auditor interno a tiempo completo, al encontrarse sujetos a la evaluación de auditoría interna, también forman parte del alcance de esta Circular.

2. La Auditoría Interna

Se entiende como Auditoría Interna a la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de las cooperativas, al ayudarlas a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación y mejora de la eficacia de la gestión de riesgos y del gobierno corporativo.

3. Contenido y finalidad de los Informes de Auditoria Interna

Los informes corresponden a la evaluación que se deriven de los exámenes efectuados por los encargados de realizar la labor de auditoría interna, los cuales deben contener como mínimo lo contemplado en el Reglamento de AI para COOPAC.

Asimismo, dichos informes tienen como objetivo principal permitir a la Superintendencia realizar las evaluaciones y verificación del avance de las actividades contenidas en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna en concordancia con el nivel modular asignado.

Los Informes deben contener como mínimo lo siguiente:

3.1. Informes: conforme a lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de AI para COOPAC, contiene los resultados de los exámenes realizados por los encargados de realizar la labor de auditoría interna.

3.2. Plan de Trabajo Anual de Auditoría Interna: conforme con los artículos 14° y 15° del Reglamento de AI para COOPAC, contiene las evaluaciones a las actividades, dentro de las que se contemplan aquéllas actividades que deben ser consideradas de manera permanente.

3.3. Informes de Avance del Plan de Auditoría Interna: conforme con el artículo 17° del Reglamento de AI para COOPAC, es de periodicidad trimestral. Contiene la relación de informes elaborados por los encargados de la labor de auditoría interna durante el respectivo período, indicando si se derivan de actividades programadas o no programadas, fecha, breve resumen del contenido, detallando las principales observaciones encontradas, su impacto y las recomendaciones formuladas.

4. Forma de reporte de los Informes de Auditoría Interna

Los informes se reportan a través de medios electrónicos, para ello se cuenta con el Sistema de Reporte de Auditoría Interna, SIRAI-COOPAC, aplicativo del Portal COOPAC, mediante el cual se recepciona lo establecido en el numeral 3 de la presente Circular (Informes, Plan de Trabajo anual de Auditoría Interna y los Informes de Avances del Plan de Auditoría Interna).

Las instrucciones para el uso del SIRAI-COOPAC están contenidas en el “Manual del usuario del SIRAI-COOPAC”, disponible en el Portal SACOOP, el cual podrá contar con actualizaciones periódicas emitidas por la SBS, en función a las necesidades adicionales que se presenten. Asimismo, en el referido Portal se publicarán instrucciones adicionales para el adecuado uso del sistema.

La Superintendencia mediante Oficio Múltiple podrá definir los cambios o precisiones en la remisión por medios electrónicos.

5. Responsabilidad por el contenido de la información enviada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de AI para COOPAC, el Consejo de Vigilancia es el responsable de realizar las labores mínimas de auditoría interna señaladas en el artículo 6° del Reglamento de AI para COOPAC, mediante una Unidad de Auditoría Interna o un Auditor Interno, según corresponda.

Las COOPAC deben tomar las medidas necesarias para asegurar la veracidad de la información remitida a través del aplicativo SIRAI-COOPAC.

6. Vigencia

La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Atentamente.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1944994-1