Modifican el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

RESOLUCIÓN SBS N° 01142-2021

Lima, 16 de abril de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, en adelante Coopac, modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a los regímenes especiales y liquidación de las Coopac;

Que, en los numerales 4-A, 4-B y 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se señalan las facultades de regulación de la Superintendencia en materia de Coopac, así como las normas básicas sobre los regímenes de intervención, disolución y liquidación de las Coopac de los niveles 1 y 2, precisándose en los numerales 4-B.7 y 5-A.5 que la Superintendencia normará mediante Reglamento los regímenes de vigilancia, intervención, disolución y liquidación aplicables a las Coopac de Nivel 3;

Que, mediante Resolución SBS N° 5076-2018 se aprobó el “Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”, considerando las normas específicas aplicables a las Coopac de niveles 1, 2 y 3;

Que, se considera conveniente modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento para permitir a la Superintendencia la aplicación a las Coopac del nivel modular 3, de manera más temprana, de mayores herramientas para proteger a los socios ahorristas, ello sin adelantar la aplicación de las causales de intervención contempladas en el Capítulo III del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, considerando que el sistema Coopac se encuentra en una etapa inicial de supervisión y estabilización, que a su vez ha coincidido con la declaración de la Pandemia COVID-19 y las medidas correspondientes adoptadas por el Gobierno;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el informe técnico previo y positivo de la viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en los numerales 4-A, 4-B y 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 5076-2018, por el siguiente texto:

Única.- Cronograma gradual de adecuación a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento

Hasta el 31 de diciembre de 2022, resulta aplicable a las Coopac de nivel modular 3 lo establecido en el artículo 2 del Capítulo II; así como en el Subcapítulo II del Capítulo III, a excepción del artículo 22 referido a las causales del régimen de intervención; y en el Subcapítulo III del Capítulo III.

En caso las Coopac de nivel modular 3 deseen realizar operaciones de nivel 3 pueden solicitar la autorización correspondiente y a partir del otorgamiento de la referida autorización les será íntegramente aplicable lo establecido en el Capítulo III.

A partir del 1 de enero de 2023 resultará íntegramente aplicable a todas Coopac de nivel modular 3 lo establecido en el Capítulo III.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1944976-1