Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
decreto supremo
070-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), son transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), entre otros;
Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que se incorpora en los presupuestos institucionales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el numeral 3 del citado artículo 4, establece que el decreto supremo que apruebe la incorporación de los mayores ingresos provenientes de la aplicación de la Ley N° 27889 en mención, se publica hasta el 17 de abril de 2021; para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas informa al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el monto de los ingresos que pueden ser materia de incorporación;
Que, mediante el Oficio N° 105-2021-MINCETUR/DM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 17 400 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), para financiar actividades relacionadas a reforzar las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0049-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del citado Ministerio, en el que señala que conforme a la información remitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del referido pliego, a través del Informe Nº 012-2021-PROMPERÚ/GG-OPP, existe un saldo acumulado de recursos captados y no asignados correspondientes al “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”; así como el Oficio N° 022-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego, que remite información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos provenientes del “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, vía Crédito Suplementario a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación (PROMPERÚ), hasta por la suma de S/ 17 400 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para ser destinados a los fines señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley
Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 17 400 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), para financiar actividades relacionadas a reforzar las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
1.1.4.2.1.1Impuesto Extraordinario para
la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional 17 400 000,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 17 400 000,00
===========
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo -
PROMPERÚ
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo -
PROMPERÚ
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los
destinos turísticos
PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de
promoción de la oferta turística
ACTIVIDAD 5005050 : Promoción interna de los destinos
turísticos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 300 000,00
ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos
turísticos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 15 100 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001097 : Promoción turística del Perú en el
exterior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 000 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 17 400 000,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1944848-1