Aprueban cronograma alternativo de reemplacamiento que se ajusta a su capacidad de atención adecuada de la demanda y a las medidas de emergencia establecidas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el D.S. Nº 184-2020-PCM

Resolución Ministerial

N° 348-2021-MTC/01

Lima, 16 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, asimismo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el MTC es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 29370 establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el MTC y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, dispone que el ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en adelante, el Reglamento de Placas, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, a través del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, se modifica, entre otros, el Reglamento de Placas, incorporándose el literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I: Cuadro de Distribución de Colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, con la finalidad de incorporar dentro del cuadro de distribución de colores y representación gráfica de la Placa Única de Rodaje a los vehículos de las categorías M1, M2 y M3 destinados a la prestación del servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad del servicio de transporte turístico terrestre;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, dispone que el MTC, en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada norma, establecerá el cronograma de reemplacamiento respecto de los vehículos que a la emisión de la precitada norma se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre, la misma que será aprobada mediante Resolución Ministerial;

Que, en consecuencia, a fin de viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se emitió el Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, mediante el cual se modifican los numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17, y el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de Placas, a efectos que la SUNARP, pueda realizar el cambio de placa de aquellos vehículos habilitados para el servicio de transporte turístico terrestre, siendo el caso que, esta placa nueva, mantendrá el número de matrícula original;

Que, en ese contexto, la Sub Dirección de Normativa de la SUNARP, mediante correo electrónico, remite a este Ministerio su pronunciamiento sobre la viabilidad del cambio de placa de rodaje de los vehículos que se encuentren prestando servicio de transporte turístico terrestre y propone un cronograma alternativo de reemplacamiento que se ajusta a su capacidad de atención adecuada de la demanda y a las medidas de emergencia establecidas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, dado las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, y que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM;

Que, atendiendo a lo expuesto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través del Informe N° 504-2021-MTC/18.01, evalúa y propone la aprobación del cronograma de reemplacamiento de los vehículos que se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre, antes mencionado, el cual deberá ser realizado en dos etapas: i) Una etapa inicial, que comprende la aprobación de un cronograma de reemplacamiento para los vehículos que se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, y ii) Una etapa final, que comprende la aprobación de un segundo cronograma de reemplacamiento para los vehículos que se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre en el ámbito regional y provincial, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC, así como evitar las aglomeraciones y la saturación de los servicios en la SUNARP y la Asociación Automotriz del Perú - AAP; lo cual además permitirá la correcta identificación de los vehículos que se encuentren prestando servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad del servicio de transporte turístico terrestre; contribuyendo con ello a combatir la informalidad en el uso de dichos vehículos y a un control y fiscalización eficiente de los mismos;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el cronograma de reemplacamiento de los vehículos que se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cronograma de reemplacamiento

1.1 Aprobar el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2019-MTC y de acuerdo al detalle siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA

MES/AÑO

0

Mayo 2021

1

Junio 2021

2

Julio 2021

3

Agosto 2021

4

Setiembre 2021

5

Octubre 2021

6

Noviembre 2021

7

Diciembre 2021

8

Enero 2022

9

Febrero 2022

1.2 Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1944840-1