Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del MVCS al SENACE
Resolución Ministerial
N° 068-2021-MINAM
Lima, 16 de abril de 2021
VISTOS; el Oficio Nº 0034-2021-SENACE-PE del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Informe N° 0001-2021-CTF-VIVIENDA Y CONSTRUCCION-SENACE de la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al SENACE; y el Informe Nº 00182-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29968, se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (ElA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la acotada Ley N° 29968 y sus modificatorias, el SENACE tiene dentro de sus funciones generales, entre otras, las siguientes: (¡) Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (ElA-d), los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; (ii) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; y,(iii) Aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marco del SEIA, cuya transferencia de funciones al SENACE haya concluido;
Que, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, y en concordancia con el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, Decreto Supremo que aprueba cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tiene la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 102-2016-SENACE/J, N° 008-2017 y N° 00125-2018-SENACE/JEF y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00048-2020-SENACE-PE, se designaron a los representantes del SENACE ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones de los sectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);
Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial N° 412-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 180-2019-VIVIENDA, se designaron a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones de los sectores Vivienda y Construcción al SENACE;
Que, con Oficio N° 0034-2021-SENACE-PE, el Presidente Ejecutivo del SENACE remite el Informe N° 001-2021-CTF-VIVIENDA Y CONSTRUCCION-SENACE emitido por la Comisión de Transferencia y Funciones del MVCS al SENACE, el cual señala que en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo N° 006-2015- MINAM, dicha Comisión ha conducido el proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del MVCS al SENACE en el marco de la Ley N° 29968 y la Ley N° 30327, dando por concluido dicho proceso el 05 de marzo de 2021;
Que, en ese contexto, corresponde emitir Resolución Ministerial que apruebe la culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del MVCS al SENACE, señalando la fecha a partir de la cual asumirá las funciones transferidas, en concordancia con lo propuesto por el Presidente Ejecutivo del SENACE;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N °29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma, plazos y principios para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; y, el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, en el marco de la Ley N° 29968;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Culminación del proceso de Transferencia de Funciones de los sectores Vivienda y Construcción del MVCS al SENACE
Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que a continuación se detallan:
a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (ElA-d), las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas.
b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales.
c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE.
Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas
Determinar que, a partir del 02 de agosto de 2021, el SENACE asume las funciones detalladas en el artículo precedente.
Artículo 3.- Normativa aplicable
El SENACE continúa aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación de impacto Ambiental.
Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE
El SENACE adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fin de incluir los procedimientos administrativos que se identifiquen en virtud de la asunción de funciones transferidas.
Artículo 5.- Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
1944836-1