Delegan en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 011, Carpeta Fiscal Electrónica, facultades y atribuciones relativas a la aprobación de expedientes técnicos y documentos equivalentes, concernientes a los proyectos que conforman el Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia en materia penal en el Perú”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 546-2021-MP-FN

Lima, 16 de abril de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 0000051-2021-MP-FNDE-UE011-CFE del Director Ejecutivo y el Informe Nº 000005 -2021-MP-FN-DE-UE011-CFE-ENR del Asesor Legal de la Unidad Ejecutora 011, Carpeta Fiscal Electrónica, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), que establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, los cuales establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los mismos que establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.

El artículo 5, numeral 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, cuyo capítulo II, artículos del 8 al 13, establecen y definen los órganos de dicho Sistema, siendo estos, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

El numeral 32.4 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 (Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones), el cual señala que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”.

Asimismo, que el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, no identifica la competencia para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, por lo que se colige que se trata de una competencia que corresponde a la titular de la Entidad.

El Contrato Nº 4959/OC-PE, suscrito el pasado 8 de julio de 2020 entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo objeto es contribuir a la financiación y ejecución del Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia en materia penal en el Perú” , el cual se ejecuta conjuntamente, en calidad de organismos ejecutores, por el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público y el Poder Judicial, a través de sus respectivas unidades ejecutoras, cada una de ellas con relaciones directas con el Banco y con plena autonomía financiera, técnica y operativa.

Para la ejecución del Programa, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1049-2020-MP-FN, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 011, Carpeta Fiscal Electrónica.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1226-2020-MP-FN, se aprueba el Manual Operativo del Programa (MOP), cuyo capítulo 3, Ciclo operacional del Programa, literal “B”, Registro en Fase de Inversión, regula el Registro en la Fase de Inversión conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), estableciendo los pasos desde la “la definición del contenido técnico del Expediente Técnico o documentos equivalentes” (a cargo de las áreas técnicas), la realización “las gestiones operativas correspondientes” (a cargo de la Unidad Ejecutora Inversiones), la elaboración del expediente correspondiente y su contenido, los escenarios en caso se requiera aprobar la consistencia (Unidad Formuladora), y su registro en el Banco de Inversiones (Unidad Ejecutora de Inversiones).

El numeral 32.5 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que prevé la aprobación del expediente técnico o documento equivalente antes de su registro en el Banco de Inversiones; no obstante, el MOP no establece ninguna regulación sobre la competencia para aprobar dichos documentos.

En ese sentido, de conformidad con el numeral 2.10 del Informe Nº 000005 -2021-MP-FN-DE-UE011-CFE-ENR, a fin de otorgar autonomía operativa a la Unidad Ejecutora 011, como Unidad Ejecutora de Inversiones y hacer consistentes la gestión del Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia en materia penal en el Perú” en el Ministerio Público y el cumplimiento de las normas del Invierte.pe, corresponde delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 011, Carpeta Fiscal Electrónica, la facultad de aprobar los expedientes técnicos y documentos equivalentes concernientes a los proyectos que conforman el Programa.

Contando con el visto bueno de la Gerencia General y de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 011, Carpeta Fiscal Electrónica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 011, Carpeta Fiscal Electrónica, las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, relativas a la aprobación de los expedientes técnicos y documentos equivalentes, concernientes a los proyectos que conforman el Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia en materia penal en el Perú”.

Artículo Segundo.- Precisar que los documentos materia de las aprobaciones indicadas en el artículo precedente serán elaborados sobre la base de la definición del contenido técnico proveído por las áreas técnicas usuarias del Ministerio Público, del cual estas son responsables.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad Ejecutora 011, Carpeta Fiscal Electrónica, informe al despacho de la Fiscalía de la Nación, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en el artículo primero de la presente Resolución.

Articulo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 011, Carpeta Fiscal Electrónica; Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Tecnologías de la Información, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Oficina de Peritajes, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1944811-1