Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial del Callao

Ordenanza Municipal Nº 004-2021

Callao, 9 de abril de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N°06-2021-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, Memorando Nº 536-2021-GGATR de fecha 31 de marzo del 2021 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº1024 -2021-MPC-GGAJyC de fecha 07 de abril del 2021 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y en ejercicio de las facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Reglamento de Organización Interior, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000034-2004;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200° de la citada Constitución;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren (…);

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, según el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que la SUNAT fijará, respecto a los tributos que administra cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2020-MPC, del 28 de mayo del 2020, se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual para las deudas tributarias correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; 

Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no es ajena en el presente ejercicio fiscal a las medidas de reactivación económica, por el cual ha dispuesto modificar la tasa de interés moratorio (TIM); a partir del 1ero de abril del presente año mediante la Resolución de la Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de marzo de 2021;

Que, en este contexto, a través de su Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fijó en 0.90% mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; misma que la Municipalidad Provincial del Callao acoge como suya;

Que, en tal sentido, en aplicación de lo regulado por el artículo 33° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, corresponde que la Municipalidad Provincial del Callao, adecúe la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de sus tributos impagos que administre y/o recaude en cero punto noventa por ciento (0.90%) mensual, en concordancia a lo establecido por la SUNAT;

Que, mediante Memorando N° 536 -2021-MPC-GGATR de fecha 31 de marzo de 2021 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, solicita la modificación del Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable para el año 2021, para las deudas tributarias que administra y/o recauda fijando una tasa del cero punto noventa por ciento (0.90%) mensual, misma que cuenta con el informe legal favorable emitida por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N°1024 -2021-MPC-GGAJC de fecha 07 de abril 2021;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- FIJAR en cero punto noventa por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial del Callao, en concordancia a lo establecido por la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria N° 000044-2021/SUNAT de fecha 31 de marzo del 2021.

Artículo Segundo.- Adecuar la presente Ordenanza Municipal a lo establecido Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria N° 000044-2021/SUNAT.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 006-2020-MPC a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primero.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encargar la ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional (www.municallao.gob.pe ) y la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS

Alcalde

1944778-1