Incorporan Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 010-2021-SUNASS-CD

Lima, 16 de abril de 2021

VISTO:

El Informe N° 021-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, el cual presenta la propuesta de modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, en ejercicio de la función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, el cual ha sido modificado por las resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD, 100-2008-SUNASS-CD, 064-2009-SUNASS-CD, 034-2010-SUNASS-CD, 061-2010-SUNASS-CD, 025-2011-SUNASS-CD, 041-2011-SUNASS-CD, 042-2011-SUNASS-CD, 008-2012-
SUNASS-CD, 044-2012-SUNASS-CD, 028-2013-
SUNASS-CD, 016-2016-SUNASS-CD, 004-2017-
SUNASS-CD, 045-2017-SUNASS-CD y 061-2018-SUNASS-CD.

Que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1280, estableció entre las funciones de la Sunass la supervisión en la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más procesos comprendidos en los sistemas de los servicios de saneamiento.

Que, el Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1362, regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, disponiendo que la supervisión de los contratos de asociación público privadas en sectores regulados se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la normatividad vigente.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD, se modificó el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, mediante la cual se incorporó, entre otros aspectos, a los inversionistas dentro del ámbito de aplicación de dicho reglamento, definiéndolos como aquellos suscriptores de contratos de asociaciones público privadas, que se encuentren vinculados a la infraestructura pública y/o a la realización de uno o más procesos y/o sistemas que conforman los servicios de saneamiento, a que hace referencia el Decreto Legislativo N° 1280.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2021-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, no existiendo comentarios al proyecto normativo corresponde aprobar el texto definitivo de la norma.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 15 de abril de 2021.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Incorporar al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias, bajo los términos siguientes:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los Inversionistas entendidos conforme a la definición contenida en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modificatorias, de acuerdo al contrato de Asociación Público Privada, independientemente que la ejecución contractual se realice fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.

Las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, únicamente le son exigibles al Inversionista cuando así lo tenga previsto el respectivo contrato, de conformidad con la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco.

Segunda.- Para el supuesto de presentación de una “solicitud de atención de problema de alcance general” a la que hace referencia el artículo 74 del presente Reglamento, cuya responsabilidad recae en el Inversionista, el plazo máximo de solución del problema deberá calcularse desde que éste toma conocimiento. Para tal efecto, la empresa prestadora deberá correr traslado de la “solicitud de atención de problema de alcance general” al Inversionista, en un plazo máximo de 24 horas de recibida la misma.

El seguimiento y verificación de la solución del problema de alcance general a cargo del Inversionista debe ser realizado por la empresa prestadora, la cual es la responsable de informar el resultado al usuario.

Para el caso de la ocurrencia de problemas de alcance general, que se presenten en el ámbito rural y/o pequeñas ciudades, los plazos de solución precisados en el numeral 74.1 del artículo 74 del presente Reglamento se cuentan a partir de la fecha en que el Inversionista toma conocimiento de dicho problema, ya sea a través del responsable de la prestación de los servicios o de los mismos usuarios.

Tercera.- Para el caso del Inversionista, las obligaciones contenidas en el presente Reglamento resultan de aplicación a la prestación de servicios de saneamiento y al conjunto de actividades que debe realizar para garantizar la continuidad en la prestación de los mismos antes del inicio de la operación y mantenimiento de la infraestructura, cuando así lo establezca el contrato de Asociación Público Privada.”

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 021-2021-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

1944764-1