Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes áreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el distrito de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0559-2021-MDB
Breña, 29 de marzo del 2021
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 028-2020-GDU/MDB, de fecha 02 de marzo de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 0064-2020-SGI/GM/MDB, de fecha 05 de marzo de 2020, de la Subgerencia de Estadística e Informática; el Informe Nº 065-2020-MDB/GPPROPMICI, de fecha 11 de marzo de 2020, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Institucional; el Informe Nº 090-2020-GSCGA/MDB, de fecha 06 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental; el Informe Nº 251-2020-SGFA-GM/MDB, de fecha 03 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Nº 421-2020-GAJ-MDB, de fecha 07 de diciembre de 2020, e Informe Nº 091-2021-GAJ-MDB, de fecha 02 de marzo de 2021, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 027-2021-GDU/MDB, de fecha 25 de febrero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes áreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el Distrito de Breña”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los artículos 194º modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y Concordado con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, con sujeción del ordenamiento jurídico; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propagandas políticas;
Que en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructuras normativas municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el segundo párrafo del artículo 46º de la citada Ley, establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicio público o privado que afecten o utilicen la vía pública o zonas áreas, así como sus modificaciones; precio cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y teniendo de cables de cualquier naturaleza;
Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos que la ejercicio de obras de servicio públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las Municipalidades, en favor de los ciudadanos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC;
Que, mediante el Informe Nº 028-2020-GDU/MDB, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Informe Nº 093-2020-SGOPT-GDU/MDB de fecha 02 de marzo de 2020, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, el cual adjunta el Proyecto de Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes áreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el distrito de Breña;
Que, mediante el Informe Nº 0064-2020-SGEI/GM/MDB, la Subgerencia de Estadística e Informática, sugiere incorporar en el Artículo 09º del PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO, Numeral B, “los archivos en formato GIS remitidos por las empresas presentadoras del servicio público de Telecomunicaciones serán almacenadas en un repositorio GIS de la corporación edil denominado “SERVIDOR_GIS”;
Que, mediante el Informe Nº 065-2020-MDB/GPPROPMICI, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPM y Cooperación Interinstitucional, concluye que no tiene ninguna observación efectuada al presente proyecto de Ordenanza opinando favorable para la aprobación, sin embargo la Gerencia de Desarrollo Urbano, debe evaluar la opinión técnica emitida por la Subgerencia de Estadística e Informática;
Que, mediante el Informe Nº 090-2020-GSCGA/MDB, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, opina de manera favorable con respecto a la aprobación de la referida Ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº 251-2020-SGFA-GM/MDB, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, expone que no existe un vacío legal en la misma, por lo que reconoce la necesidad de contar con la Ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº 421-2020-GAJ-MDB ampliado con Informe Nº 091-2021-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Ordenanza se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia, e consecuencia se recomienda su aprobación;
Que, mediante Memorando Nº 203-2021-SG/MDB de fecha 19 de febrero de 2021, la Secretaria General, remite la Carta Nº 096-2021-SR/MDB de fecha 19 de febrero de 2021, del señor Regidor Walter Enrique Patiño Pilpe, adjuntando el Proyecto de Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes áreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el distrito de Breña;
Que, mediante Informe Nº 027-2021-GDU/MDB, la Gerencia de Desarrollo Urbano adjunta el Informe Nº 056-2021-SGOPT-GDU/MDB de fecha 25 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, remitiendo proyecto final de dicha Ordenanza para su aprobación;
Que, con Dictamen Nº 04-2021-CDUTSFL-CM/MDB, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, recomendó al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el Distrito de Breña;
De conformidad en el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN Y RETIRO DE REDES ÁREAS Y POSTES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL
MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO DE BREÑA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1º.- Objetivo:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y la instalación de postes de servicio público y establecer medidas de ordenamiento, reubicación y retiro como medidas de seguridad en las áreas de dominio Público Administradas por la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo 2º.- Finalidad:
La presente Ordenanza tiene por finalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura de servicio público existente o por instalarse de forma aérea en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública, el ornato y el desarrollo urbano del distrito.
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación:
La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías que forman parte del plano distrital, así como las vías pertenecientes a Zonas Históricas del distrito de Breña.
Artículo 4º.- Sujeción a Planes Urbanos:
Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público están obligados a cumplir, desde la etapa de elaboración del proyecto de sus instalaciones nuevas hasta la aplicación de medidas de ordenamiento de la infraestructura existente, con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, Planes de Desarrollo Urbano, Acondicionamiento Territorial, Planeamiento Integral e Instrumentos de Planificación.
Artículo 5º.- Definiciones:
Para los efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:
a) Áreas de dominio público.- Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso público como las vías distritales cuya administración, conservación y mantenimiento le corresponden a la Municipalidad Distrital de Breña.
b) Operador de infraestructura aérea de servicio público (OIASP).- Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, titulares de una concesión otorgada por el Estado, que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones y eléctricas.
c) Buzón.- Estructura de forma cilíndrica construida en mampostería o con elementos de concreto, prefabricados o construidos en el sitio. Puede tener recubrimiento de material plástico o no.
d) Cable.- Cable para redes de telecomunicaciones I eléctricas; puede ser aéreo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a través de duetos y cámaras.
e) Cable aéreo.- Cable instalado utilizando como soportes postes o torres.
f) Cable aéreo clandestino.- Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la empresa prestadora de servicio público.
g) Cable aéreo en desuso.- Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.
h) Cable aéreo enmarañado.- Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado.
i) Cable aéreo superpuesto.- Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.
j) Canalización subterránea.- Conjunto de Cámaras y Duetos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables subterráneos.
k) Cámara.- Construcción en el subsuelo que alberga los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones u otro, que permite el cambio de dirección y distribución de los cables y la inspección o trabajos de mantenimiento
l) Galería de servicio público.- Son obras construidas en el subsuelo urbano, destinadas a alojar todas las conducciones de servicios públicos, como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable y gas.
m) Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o infraestructura de telecomunicaciones.- Todo poste, dueto, conducto, canal, cámara, torre estación de radiocomunicación, telecomunicación derecha de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios.
n) Poster.- Elementos de concreto armado, madera, metal u otro material creado o por crearse, que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones o electricidad.
o) Reordenamiento.- Acción y afecto de ordenar, el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto.
p) Retiro.- Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética del Distrito.
q) Reconversión.- Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.
r) Reubicación.- Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato del distrito de Breña.
s) De telecomunicaciones.- Son los que emplean señales eléctricas, electromagnéticas u ópticas para transmitir señales o mensajes. La transmisión de las señales o mensajes puede ser utilizando cables o fibra óptica.
t) De electricidad.- Son los que emplean energía eléctrica.
u) Tecnología de última generación.- Técnica mediante la cual se brindan servicios de telecomunicaciones a través de un solo cable.
Artículo 6º.- Ámbito de aplicación:
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para las OIASP, que instalen o cuenten con infraestructura de cableado aéreo y/o postes, en las vías locales, así como en las zonas consideradas Patrimonio Histórico en el Distrito de Breña.
Artículo 7º.- Medidas de ordenamiento:
Establecer que el retiro, reubicación, reordenamiento y reconversión se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente.
Artículo 8º.- Procedencia de las medidas de ordenamiento:
Se podrá disponer de la aplicación de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente cuando se verifique que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad.
La ejecución de las medidas de ordenamiento referidas al reordenamiento, reubicación y retiro se ajustan al siguiente procedimiento:
1. La Subgerencia de Obras Públicas y Transporte notificará a todas las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones, a fin de que entreguen el catastro de su planta externa en formato georreferenciado (GIS), así como, de los postes instalados en el Distrito de Breña, el mismo que deberá ser presentado en un plazo máximo 15 días hábiles.
Cabe señalar que dicho catastro, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Información georreferenciada de elementos de planta externa de cableado aéreo y postes.
b. Distinguir los elementos comunes a todas las tecnologías: poste (madera, concreto, etc.), cámaras, etc.
c. Distinguir los elementos propios de cada tecnología.
i. Cobre (XDSL): Armarios, cajas Terminales, Multipares, etc.
ii. Coaxial (HFC): TROBAS, Amplificadores, Suministro de energía, Multicapas Taps.
iii. Fibra (FTTX): Nodos Ópticos, Divisores (Splitters), cables de guardia, etc.
2. Obtenida dicha información, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte identificará por etapas, las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de Breña, que requieran de la ejecución de las medidas de ordenamiento, emitiendo la correspondiente opinión técnica.
Los archivos en formato GIS remitidos por las empresas prestadoras del servicio público de Telecomunicaciones serán almacenadas en un repositorio GIS de la corporación edil denominado “SERVIDOR_GIS”; siendo este espacio físico de alojamiento en la comuna edil con el propósito de almacenamiento de metadata y contenido digital referidos a las diversas capas de contenido de información remitidas por las empresas prestadoras del servicio de Telecomunicaciones. Igualmente es aplicable a otros formatos, como del tipo plano, tabular y/o listado, cuyo contenido precise LATITUDE y LONGITUDE sobre la ubicación de los puntos de interés (Pdl).
3. La Subgerencia de Obras Públicas y Transporte solicitará a las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones, la presentación de su “Plan de Ordenamiento “en las áreas de dominio público identificadas, con la indicación de las medidas de ordenamiento a ejecutar, otorgando para ello un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de su debida notificación.
4. La empresa prestadora del servicio público de telecomunicaciones, presentará dentro del plazo previsto de 15 (quince) días hábiles, su “Plan de Ordenamiento”, conforme a lo requerido por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte. El plazo señalado por el operador para la ejecución de dicho plan de ordenamiento no deberá exceder de 30 (treinta) días hábiles.
5. La Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, en un plazo de hasta 10 días hábiles, evaluará el “Plan de Ordenamiento” presentado y notificará al operador de la infraestructura aérea de servicio público la aceptación del mismo para que se proceda con el inicio de la obra. En caso no se hayan considerado todas las medidas de ordenamiento indicadas, se notificará inclusión de las mismas, otorgando un plazo adicional de 10 (diez) días hábiles para ello.
6. En un plazo máximo de 02 días hábiles de culminada las medidas de ordenamiento, las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones, bajo responsabilidad, comunicarán a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte la finalización de las mismas, encontrándose facultado el órgano competente para verificar su correcto cumplimiento.
7. La Subgerencia de Obras Públicas y Transporte podrá comunicar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el incumplimiento de las medidas de ordenamiento por parte de las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones a fin de que se ejecuten las acciones correspondientes acorde a su competencia.
El Plan de Ordenamiento contiene la solicitud adjuntando la siguiente información:
• Cronograma de ordenamiento detallando las actividades a desarrollar en número de días.
• Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma.
• Fotografías de las zonas a intervenir clasificadas por número de cuadra.
• Autorización de “Interferencia de vías “emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los casos que corresponda
Artículo 9º.- Mitigación de impacto en el ornato:
Las medidas de ordenamiento referidas al reordenamiento y reubicación deberán ser aplicadas utilizando tecnología de última generación, con la finalidad de mitigar los impactos que la misma genere en el ornato de la ciudad
Artículo 10º.- Atribuciones de la municipalidad:
10.1. Conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como una de sus funciones específicas la de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública, o zonas aéreas.
10.2. Asimismo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la indicada Ley, las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Artículo 11º.- Regulación sobre tendido de redes de cableado aéreo e instalaciones de postes:
11.1 Las OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en las áreas de uso público del Distrito de Breña que generen peligro a terceros o se encuentren en desuso, deben ser reordenados, reubicados o retirados de ser el caso; ello en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes, y Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano.
11.2 Las OIASP se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones o eléctricas que no haya sido utilizada para la prestación de sus servicios durante un (1) año contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso.
11.3 Las OIASP se encuentran obligados a realizar una marca indeleble en postes, cableado aéreo, tapa de cámaras y buzones, para una buena y fácil identificación de los mismos.
11.4 La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes, y Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, a través de sus unidades orgánicas competentes realizarán en el plazo de quince (15) días hábiles, un informe conjunto sobre las áreas críticas de tendido de cables dentro del distrito de Breña, pasibles de ser sancionados administrativamente, notificando inmediatamente a las OIASP respectivas para el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
11.5 Se encuentra prohibido:
a) Realizar el tendido de infraestructura aérea en el Distrito de Breña, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar infraestructura subterránea el Ministerio de Cultura determine que dicha instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación.
b) La instalación de postes y el tendido de redes de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines que ingresen a una vivienda o edificio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azotea, etc.), debiendo ingresar los elementos del servicio al inmueble de forma subterránea, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
11.6 Por excepción, se puede realizar el tendido aéreo de cables por uso compartido, en los sectores en donde se haya cumplido con la ejecución del Plan de Contingencia Inmediato presentado por el Concesionario. En los casos que, para la ejecución del uso compartido existen limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones subterráneas.
Artículo 12º.- Plan de contingencia inmediato
Los OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en el Distrito de Breña, contarán con un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para presentar un Plan de Contingencia Inmediato para:
1) Realizar la reubicación, reordenamiento o retiro de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que generen peligros a terceros.
2) Realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran la libre circulación y se encuentren en mal estado.
El Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.
Artículo 13º.- Infracciones:
Son infracciones graves que generan responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades, las siguientes:
• No presentar el Plan de Contingencia Inmediato, en el plazo establecido.
• No cumplir con la ejecución del Plan de Contingencia Inmediato en el plazo establecido.
• Por no dar mantenimiento a los postes, cableado aéreo, tapas de cámaras y buzones, dejándolos el mal estado, exponiendo la integridad física de los transeúntes.
• No cumplir con las disposiciones de identificación y prohibición, vinculadas con los postes, cableado aéreo, tapas de cámaras y buzones.
• Instalar infraestructura aérea y subterránea que no constituye la prestación de servicios públicos en vías de jurisdicción distrital.
• Instalar redes de cableado aéreo y postes de telecomunicación, eléctricos y afines en las vías de jurisdicción distrital sin autorización.
• No adoptar las medidas de seguridad y señalización de obras.
• Efectuar conexiones eléctricas en media tensión tipo Puesto de Medición a la Intemperie (PMI) ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes que no cuenten con autorización municipal.
• No cumplir con las exigencias que pueda hacer la inspección de control municipal para la adopción perentoria de medidas de seguridad.
• Incumplir con las condiciones y obligaciones señaladas en la autorización municipal.
Artículo 14º.- Atribución para la aplicación de sanciones.
La Subgerencia de Fiscalización Administrativa tendrá la facultad de aplicar las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APROBAR E INCLUIR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munibrena.gob.pe.
Tercera.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza; así como para modificar los plazos establecidos.
Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Quinta.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, Gerencia Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes, y Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, su cumplimiento; y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión.
Sexta.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ DALTON LI BRAVO
Alcalde
1944735-1