Modifican el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01

Resolución SMV

Nº 008-2021-SMV/01

Lima, 15 de abril de 2021

VISTOS:

El Expediente N° 2021010113, los Informes Conjuntos Nos. 352 y 399-2021-SMV/06/10/12 del 18 de marzo y 8 de abril de 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 del 25 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía, el cual desarrolla diversos aspectos relativos a su organización, supuestos de ejecución y montos máximos de cobertura en concordancia con las modificatorias introducidas por la Ley N° 29782;

Que, por Resolución SMV N° 024-2015-SMV/01 se efectuaron modificaciones al citado reglamento, con el objeto de establecer, entre otros, la obligación de toda sociedad agente de bolsa de efectuar el aporte inicial al Fondo de Garantía, de manera previa antes del inicio de sus operaciones;

Que, a fin de otorgar mayor predictibilidad sobre la ejecución del Fondo de Garantía respecto de aquellas obligaciones que tienen las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes, derivadas de operaciones o actividades que se realicen y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores, resulta necesario considerar los conceptos sobre materia de reposición contemplados en el artículo 24 del Reglamento del Fondo de Garantía, así como las causales de ejecución del Fondo de Garantía previstas en el artículo 28 de dicho reglamento;

Que, el Proyecto presentado plantea modificaciones al reglamento vigente para coadyuvar al Administrador del Fondo de Garantía en su gestión de los recursos del Fondo de Garantía. Entre los citados cambios, se encuentran los relacionados con los artículos 1 y 28 sobre la naturaleza, finalidad y ejecución del Fondo de Garantía, y con los artículos 7 y 14 en lo referente a la convocatoria a la Asamblea de Miembros del Administrador del Fondo de Garantía y en lo que concierne a las convocatorias de sesiones del Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía, respectivamente;

Que, de otro lado, se propone modificar los artículos 8, 33 y 35 del Reglamento de Fondo de Garantía referentes a la elegibilidad para ser parte del Consejo Directivo, la presentación de los estados financieros auditados y la publicación de la memoria anual del Fondo de Garantía. Estos cambios plantean: i) establecer la obligatoriedad de que el representante al Consejo Directivo designado por la asamblea de miembros sea parte de la plana gerencial de la sociedad agente de bolsa miembro de la asamblea, ii) señalar que los estados financieros auditados presentados al Consejo Directivo, sean tanto del Fondo de Garantía como de su Administrador, y iii) precisar que se publique en el Portal de la SMV no solo la memoria anual de Gestión del Fondo de Garantía sino también la de su Administrador, respectivamente;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 005-2021-SMV/01, publicada el 28 de marzo de 2021, plazo durante el cual no se recibieron comentarios; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de abril de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del artículo 1, el primer párrafo del artículo 7, el primer y último párrafo del artículo 8, los literales a) y l) del artículo 13, el último párrafo del artículo 14, el último párrafo del artículo 26, el artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 1.- Naturaleza y finalidad del Fondo de Garantía

El Fondo de Garantía es un patrimonio autónomo cuya finalidad exclusiva es proteger a los comitentes que realicen operaciones en el mercado de valores dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores. Dicho Fondo responde por las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la realización de operaciones o actividades que se realicen en territorio nacional y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores determinadas por decisión administrativa firme, resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada en los términos señalados en los artículos 26 y 28 del presente Reglamento.

(…)”

“Artículo 7.- Asamblea de miembros

La asamblea de miembros es competente para elegir, reemplazar y remover a los representantes de las sociedades agentes ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo, así como para resolver los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo.

(…)”

“Artículo 8.- Consejo Directivo

Los miembros del consejo directivo del Administrador del Fondo a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 160 de la Ley, son designados, removidos o reemplazados por Resolución del Superintendente o por la asamblea de miembros del Administrador del Fondo, según corresponda. Ejercerá la presidencia del Consejo Directivo uno de los representantes designados por el Superintendente.

(…)

Los Registros Públicos inscribirán la designación, elección, remoción o reemplazo de los miembros del Consejo Directivo por el solo mérito de las Resoluciones o Acuerdos señalados en el presente artículo, según correspondan.”

“Artículo 13.- Funciones del consejo directivo

El consejo directivo tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Administrador del Fondo;

(…)

l. Ejecutar el Fondo de Garantía conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, y por las resoluciones judiciales y laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada y resoluciones administrativas firmes, que reconozcan una obligación de pago de dinero o de valores.”

“Artículo 14.- Sesiones del consejo directivo

(…)

El consejo directivo adopta sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión y en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente.”

“Artículo 26.- Decisiones que ejecutan el Fondo

(…)

Tratándose de resoluciones administrativas firmes, para su ejecución, además de los requisitos señalados precedentemente, éstas deberán ser presentadas al Administrador del Fondo dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la emisión de la resolución administrativa respectiva.”

“Artículo 33.- Estados Financieros

Los estados financieros auditados del Fondo y del Administrador del Fondo al cierre de cada ejercicio deben ser presentados al Consejo Directivo, para su aprobación, a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio.

Los estados financieros del Fondo y del Administrador del Fondo deberán ser presentados a la SMV al día siguiente de su aprobación, con el fin de que puedan ser publicados en el Portal de la SMV.”

“Artículo 35.- Memoria anual

El Administrador del Fondo deberá publicar su memoria anual de gestión del Fondo y del Administrador del Fondo en el Portal de la SMV, a más tardar a los noventa (90) días calendario posteriores al cierre de cada año, la que deberá contener, por lo menos, los estados financieros auditados y la composición de su portafolio de inversiones, de ser el caso.

(…)”

Artículo 2º.- Incorporar el último párrafo del artículo 7, el segundo y tercer párrafo del artículo 8, el segundo y tercer párrafo del artículo 14 y el último párrafo del artículo 28 del Reglamento del Fondo de Garantía aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Asamblea de miembros

(…)

En ausencia del Presidente del Consejo, convocará a la asamblea de miembros el Consejo Directivo o el Secretario Técnico.”

“Artículo 8.- Consejo Directivo

(…)

Los representantes designados por la asamblea de miembros, deben ser parte de la plana gerencial dentro de la sociedad agente de bolsa miembro de la asamblea.

En caso de que cualquiera de los representantes de los miembros de la asamblea, deje de ostentar un cargo dentro de la plana gerencial de la sociedad agente de bolsa, deberá comunicar dicho evento al Consejo Directivo; quien convocará a la Asamblea para designar a su sucesor.

(…)”

“Artículo 14.- Sesiones del consejo directivo

(…)

El Presidente, o quien haga sus veces, debe convocar a sesiones ordinarias del Consejo Directivo en los plazos antes mencionados.

Si el Presidente, o quien haga sus veces, no efectúa la convocatoria dentro de los diez (10) días siguientes de presentada la solicitud, la convocatoria la hará cualquiera de los otros miembros del Consejo Directivo o el Secretario Técnico.

(…)”

“Artículo 28.- Ejecución del Fondo

El Fondo solo podrá ser ejecutado cuando:

(…)

El Fondo podrá ejecutarse cuando la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada o resolución administrativa firme se encuentre referida a alguno de los supuestos antes detallados y siempre que se encuentre referido a actuaciones derivadas de la realización de operaciones o actividades a las que se refiere el artículo 1 del presente reglamento.”

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1944700-1