Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas
DECRETO DE ALCALDíA
Nº 04-2021-MDC
Comas, 23 de marzo de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
VISTO: El Informe Nº 006-2021-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 015-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 38-2021-SGPE-GGTDE/MDC de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 074-2021-SGGRD-GGTYDE/MDC de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, el Memorando Nº 224-2021-GGTYDE/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, el Informe Nº 111-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 370-2021-GM-MDC de la Gerencia Municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 19 de diciembre de 2020, se aprueban los procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, siendo un dispositivo de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública y que debe ser adecuado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, asimismo, el artículo 5º del citado decreto supremo, dispone que las municipalidades provinciales y distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo en mención; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su única Disposición Complementaria Final, esta norma entra en vigencia a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 544/MC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 325 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que fue modificado por Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-AL/MDC, por Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-AL/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 009-2020-AL/MDC;
Que, el numeral 41.1 del Artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado con D.S. Nº 004-2019-JUS, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, el numeral 44.2 del Artículo 44º del mencionado Decreto Supremo, señala que la norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo, el numeral 44.3 establece que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita;
Que, mediante Informe Nº 006-2021-SGPM-GPP/MDC la Subgerencia de Planeamiento y Modernización la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, adjunta el Informe Nº 004-2021-JMT-SGPM-GPP/MDC, con el que presenta el Proyecto de Adecuación de Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por D.S. Nº 200-2020-PCM, precisando que el trámite de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas sigue un trámite independiente para su inclusión en el TUPA mediante Ordenanza; recomendando finalmente aprobar la adecuación de los procedimientos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas mediante Decreto de Alcaldía; siendo elevado el mismo por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto;
Que, por Informe Nº 38-2021-SGPE-GGTDE/MDC la Subgerencia de Promoción Empresarial adjunta el Informe Técnico Nº 051-2021-CCGL-SGPE-GGTDE/MDC el cual concluye que los once (11) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento a cargo de la municipalidad distrital y elaborados en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se encuentran aptos para su incorporación al TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas;
Que, con Informe Nº 074-2021-SGGRD-GGTYDE/MDC la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre remite el Informe Nº 002-2020-HRAE-SGGRD-GGTYDE/MDC, el cual señala que los procesos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento a cargo de la Municipalidad Distrital de Comas, elaborados de acuerdo a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se encuentran conforme a la normatividad sobre la materia y los estándares normativos, por lo que se encuentran aptos para su aprobación; siendo elevado el mismo por la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, mediante el memorando de visto;
Que, mediante Informe Nº 111-2021-GAJ/MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente por la aprobación y promulgación del Decreto de Alcaldía que incorpore al TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6 y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero: MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC y sus modificatorias, por adecuación a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobado con D.S. Nº 200-2020-PCM, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo: DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero: ENCARGAR; a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo, en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Cuarto: ENCARGAR; a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente disposición en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), para su debida difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAÚL DÍAZ PÉREZ
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1944584-1