Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000053-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

Lima, 15 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.00.03, el cual establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras;

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA;

Que con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.4.2021;

Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492 que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior y se faculta a las entidades públicas, en base a una gestión de riesgo, a establecer mecanismos alternativos a la realización de inspecciones físicas, tales como diligencias de inspección por visualización remota de las mercancías;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permite realizar determinadas comunicaciones y presentar electrónicamente documentos sustentatorios y diversas solicitudes, tal como la solicitud de reconocimiento físico;

Que se considera conveniente regular el reconocimiento físico remoto y establecer los supuestos en los que resulta aplicable;

Que, asimismo, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;

En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

Modificar las secciones III y V; el título y los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 18 de la sección VI; el numeral 2 del literal A, los numerales 1, 2, 3, 6, 7, el literal a) del numeral 10 y los numerales 11, 12 y 16 del literal C, el literal D y los numerales 1, 3, 5, 8, 16, 34 y 36 del literal E de la sección VII y las secciones VIII y IX del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme a los siguientes textos:

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

(...)

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.

- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modificatorias.

- Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento es de aplicación a los regímenes aduaneros que regulan el ingreso de mercancías al país y, en cuanto sea aplicable; a los regímenes que regulen la salida y tránsito de mercancías del país.

2. El reconocimiento previo es la facultad del dueño, consignatario o su comitente de realizar la constatación y verificación de la situación y condición de las mercancías o extraer muestras de estas.

El reconocimiento previo se realiza:

a) En la modalidad de despacho anticipado, antes de la remisión a la Administración Aduanera de los documentos que sustentan la declaración de mercancías.

b) En la modalidad de despacho diferido, antes de la numeración de la declaración.

El reconocimiento previo se realiza en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o almacén aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera.

La extracción de muestras se realiza de acuerdo con lo previsto en el presente procedimiento.

3. El reconocimiento físico es la operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasificación arancelaria.

La autoridad aduanera programa la fecha del reconocimiento físico de la mercancía por cada declaración dentro del horario establecido en las intendencias de aduana y asigna al funcionario aduanero.

4. El reconocimiento físico puede realizarse en forma presencial o remota, conforme a lo previsto en el presente procedimiento, en presencia del despachador de aduana, el transportista cuando actúa como declarante, el dueño, consignatario, consignante, o su representante, cuando corresponda.

El reconocimiento físico de oficio se realiza en presencia del representante del almacén aduanero.

(...)

6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo, depósito temporal, depósito aduanero, locales con autorización especial de zona primaria, complejo aduanero de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, ZOFRATACNA, ZED o complejo fronterizo en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin, según lo previsto por el procedimiento de cada régimen.

7. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en el depósito temporal o en otro lugar dentro de la zona primaria, este se realiza en el área autorizada por la Administración Aduanera, atendiendo a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan contra la salud o el medio ambiente, o si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros.

8. Cuando el reconocimiento físico de las mercancías deba efectuarse en locales con autorización especial de zona primaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Aduanas, el dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduanas se hace cargo del traslado y retorno del funcionario aduanero.

(...)

10. Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes sea realizado fuera del horario administrativo, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero conforme a las disposiciones que establezca cada intendencia para la atención correspondiente.

(...)

18. El despachador de aduana cancela el servicio de boletín químico mediante una liquidación de cobranza tipo 0026: Autoliquidación y concepto (código de tributo) 0031: Boletín Químico, por el importe correspondiente a todas las muestras pertenecientes a una declaración y consigna el número de esta como documento asociado y el número de la serie en el campo motivo de la autoliquidación.

Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho o cuando no sea posible generar la liquidación de cobranza antes indicada por causas no imputables al despachador de aduana, previa generación de la liquidación de cobranza por parte del funcionario aduanero asignado, se cancela el servicio de boletín químico en los bancos autorizados o en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el reconocimiento físico.

VII. DESCRIPCIÓN

A. RECONOCIMIENTO PREVIO

(...)

2. En el caso de declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, el reconocimiento previo se solicita:

a) Antes de la asignación de canal de control, o

b) Cuando cuenta con canal de control:

b.1. verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.

b.2. naranja o rojo: antes de la presentación o transmisión electrónica de los documentos sustentatorios de la declaración.

C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS

1. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de las mercancías mediante solicitud electrónica o a través de la MPV-SUNAT y según corresponda remite los documentos sustentatorios de la declaración sin enmendaduras conforme a lo previsto en el procedimiento de cada régimen.

El funcionario aduanero accede al sistema informático a fin de verificar la relación de declaraciones que le han sido asignadas para realizar el reconocimiento físico de las mercancías.

El despachador de aduana se identifica ante el funcionario aduanero asignado a través del medio físico o electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño, consignatario o consignante o su representante se identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.

2. El funcionario aduanero asignado realiza las siguientes acciones previas al reconocimiento físico:

a) Consulta en el sistema informático los criterios y motivos de selección a control de la mercancía.

b) Verifica la existencia de comunicaciones referidas a alertas y de medidas en frontera y, de ser el caso, considera los resultados o su estado en el reconocimiento físico.

c) Verifica si la mercancía ha sido objeto de control por scanner y, de ser el caso, considera los resultados de este control.

d) Verifica si la documentación presentada corresponde a lo consignado en la declaración.

e) Verifica si el reconocimiento físico se realizará en forma presencial o remota.

3. En caso se haya dispuesto alguna medida en frontera, procede de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico “Aplicación de medidas en frontera” DESPA-PE.00.12.

(...)

6. La inspección no intrusiva reemplaza la inspección física, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09.

7. El funcionario aduanero asignado realiza las siguientes actuaciones, según corresponda:

a) Verifica la cantidad de mercancías.

b) Verifica la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otros.

c) Verifica que el ingreso y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero no se encuentre prohibido o restringido. En el caso de mercancía restringida, comprueba que cuente con los documentos de control y se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente.

d) Extrae muestra de la mercancía cuando sea necesario para verificar su clasificación, facilitar su identificación o valoración.

e) Realiza tomas fotográficas o videos de las mercancías, de considerarlo pertinente.

f) Aplica las medidas en frontera ante mercancías presuntamente falsificadas, pirateadas o confusamente similares.

g) Verifica la clasificación arancelaria y el valor de las mercancías. En el régimen de importación para el consumo con garantía previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto a revisión post levante, la verificación se efectúa dentro del plazo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.

h) Otras dispuestas por norma expresa o de acuerdo a los controles excepcionales determinados en el proceso de despacho.

(...)

10. Si como consecuencia de la verificación física, el funcionario aduanero encuentra incidencias que impliquen una mayor liquidación de tributos, recargos o que determinen infracción aduanera que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, procede conforme a lo siguiente:

a) Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas con despacho sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero registra el tipo de supuesto, así como la diligencia del despacho para el otorgamiento del levante.

(...)

11. En el caso de incidencias relacionadas al valor de la mercancía se aplica lo establecido en el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.

12. Si en el reconocimiento físico, inclusive el realizado de oficio, el funcionario aduanero encuentra las incidencias que a continuación se detallan, procede de la manera como se indica:

a) Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el territorio aduanero esté prohibido, o siendo restringido no cuente con el documento de control o no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente: Elabora el acta de inmovilización-incautación.

b) Mercancía no declarada: Elabora, de corresponder el acta de inmovilización-incautación en concordancia con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley General de Aduanas.

c) Mercancía que no pueda ser destinada a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito aduanero: Elabora el acta de separación.

d) Elementos razonables para presumir que se trata de mercancías falsificadas, pirateadas o confusamente similares: Suspende el levante conforme a lo indicado en la legislación sobre medidas en frontera.

e) Indicios de presunta comisión de delito aduanero: Comunica al jefe del área a efecto que inmediatamente se solicite la presencia del representante del Ministerio Público en el lugar de los hechos para que levante un acta de su intervención y, de ser el caso, dicte la medida preventiva que corresponda.

El funcionario aduanero asignado registra en el sistema informático las incidencias encontradas.

(...)

16. En la continuación del despacho, el funcionario aduanero inicialmente asignado registra en el sistema informático, en el día de su actuación:

a) La descripción y características de la mercancía (estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo, de corresponder);

b) Las observaciones referidas al valor aduanero, de corresponder;

c) Las observaciones referidas a la clasificación arancelaria;

d) Los requerimientos, registros y notificaciones efectuadas o que correspondan;

e) La necesidad de disponer la ejecución de medidas preventivas cuando sean aplicables;

f) La realización de tomas fotográficas y/o de videos, o la entrega de las muestras extraídas;

g) Cualquier otra acción necesaria que complemente su actuación.

D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO Y REMOTO

D.1 Reconocimiento físico de oficio

1. La Administración Aduanera puede realizar el reconocimiento físico de oficio, al amparo del artículo 170 de la Ley General de Aduanas, cuando:

a) Se ha solicitado el reconocimiento físico y el despachador de aduana no se presenta.

b) El despachador de aduana se presenta, pero el reconocimiento físico no se efectúa por motivos imputables a este hasta en dos oportunidades, o

c) Lo considere pertinente.

2. El jefe del área designa al funcionario aduanero y comunica al almacén aduanero, punto de llegada o al operador de comercio exterior en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de oficio para que ponga la mercancía a disposición del funcionario aduanero asignado en el lugar habilitado, en la fecha y hora señalada y proporcione la logística necesaria.

3. El funcionario aduanero asignado puede tomar fotografías o videos, retirar catálogos o documentos con información técnica, extraer muestras, entre otras acciones.

El funcionario aduanero que procede conforme a lo señalado en el párrafo precedente deja constancia de las acciones realizadas en el “acta de reconocimiento físico de oficio” - anexo 5, excepto en el régimen de importación para el consumo, en el que no es necesario formularla.

D.2 Reconocimiento físico remoto

1. El jefe o el supervisor del funcionario aduanero asignado puede disponer el reconocimiento físico remoto:

a) Durante un estado de emergencia sanitaria o por desastre natural decretado en todo el territorio nacional o en parte de él.

b) Cuando la zona o el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico o la ruta por donde debe desplazarse el funcionario aduanero asignado es peligrosa y representa un riesgo para su vida o
salud.

c) Cuando la naturaleza de las mercancías o las necesidades operativas de cada intendencia lo justifican.

2. El funcionario aduanero asignado realiza el reconocimiento físico remoto con el apoyo del funcionario aduanero delegado, sin hacerse presente en la zona autorizada.

Cuando no participa un funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado puede contar con el apoyo de uno de los siguientes operadores: dueño, consignatario, consignante o su representante, despachador de aduana, transportista cuando actúa como declarante, o representante del almacén aduanero.

3. Para dar inicio al reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero asignado solicita al funcionario aduanero delegado o al operador que lo apoya que se identifique y confirme su ubicación a través de los medios electrónicos disponibles; como, por ejemplo, la ubicación georeferencial de su dispositivo móvil, vista panorámica de la zona de ubicación de la carga, entre otros.

4. El funcionario aduanero asignado valida la información proporcionada y dirige el reconocimiento físico remoto.

5. Los siguientes operadores filman la zona donde se realiza el reconocimiento físico durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera o antes de su eliminación:

a) El almacén aduanero o el administrador o concesionario portuario.

b) El dueño o consignatario, cuando el reconocimiento físico se realiza en un local con autorización especial de zona primaria.

c) El importador cuando se trata del local designado por este en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía.

d) El exportador cuando se trata del local designado por este.

e) El responsable del lugar designado por la autoridad aduanera para la salida del país de las mercancías, cuando el intendente de aduana de la circunscripción o el jefe del área que este designe, lo determine previa evaluación de riesgo.

6. El funcionario aduanero delegado o el operador que participa como apoyo transmite el reconocimiento físico remoto en línea al funcionario aduanero asignado.

Cuando el operador responsable de filmar la zona donde se realiza el reconocimiento físico participa, a la vez, como operador de apoyo también debe efectuar la transmisión en línea del reconocimiento físico remoto.

7. El funcionario aduanero asignado graba la filmación transmitida utilizando preferentemente los medios electrónicos institucionales.

8. Cuando no es posible efectuar la transmisión en línea y no se ha iniciado el reconocimiento físico, este es reprogramado.

9. Cuando se ha iniciado el reconocimiento físico, se interrumpe la transmisión en línea y:

a) Se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, se continúa con el reconocimiento físico.

b) No se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al operador que participa como apoyo que el reconocimiento físico será presencial a fin de que se adopten las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga.

10. Si durante el reconocimiento físico remoto se detecta las incidencias señaladas en el numeral 12 del literal C y:

a) Se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, este ejecuta las acciones que correspondan.

b) No se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al operador que participa como apoyo que el reconocimiento físico será presencial a fin de que se adopten las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga.

11. Culminado el reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero asignado registra la diligencia en el sistema informático y consigna:

a) La información prevista en el numeral 13 del literal C.

b) Que el reconocimiento físico fue realizado de manera remota.

c) El nombre y apellido del funcionario aduanero delegado, del dueño, consignatario, consignante o su representante, o del despachador de aduana, que participan en el despacho.

d) Cuando no participa un funcionario aduanero delegado, el nombre, apellido y número de DNI de las personas que participan en el reconocimiento físico.

E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra

1. El funcionario aduanero, con la presencia del despachador de aduana, el dueño o el consignatario, selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la muestra y dispone su extracción. Cuando el caso lo amerite, puede solicitar el apoyo de un funcionario aduanero del Laboratorio Central.

Durante el reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero delegado dispone la extracción de muestras; cuando este no participa, el funcionario aduanero asignado adopta las medidas para continuar con el reconocimiento físico presencial o para que se designe a un funcionario aduanero delegado.

(...)

3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo 6) y la etiqueta de seguridad para el envasado e identificación de la muestra; en el caso de muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor suministra el frasco de plástico.

Las muestras sólidas, tejidos y productos acondicionados para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.

Las muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor son colocadas en el frasco de plástico, el cual se introduce en el sobre contenedor.

El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de manera presencial es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra, cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de actas de extracción de muestras.

(...)

5. El Laboratorio Central, en los casos que estime conveniente, coordina con el interesado la extracción de muestra en sus almacenes en presencia de la autoridad aduanera.

Para el caso de concentrados de minerales metalíferos es de aplicación lo previsto en el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20.

(...)

Productos líquidos

(...)

8. Los productos líquidos puros o mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las disoluciones, deben mezclarse lo mejor posible de modo tal que la muestra sea lo más representativa posible. Si se trata de grandes continentes, camiones cisterna o buques tanques, en especial en el caso de suspensiones con tendencia a la decantación, las muestras se extraen por separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna o tanque. Otros productos líquidos tales como insumos para bebidas gaseosas deben extraerse en ambientes estériles.

De no ser posible la extracción de muestra de estos productos, se procede de acuerdo con el numeral siguiente.

Para la extracción de muestras de combustibles se debe aplicar la norma ASTM D4057-2006: Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products (Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleo y sus Derivados), para lo cual la extracción se realiza antes de la descarga, por la empresa debidamente certificada por INDECOPI con la presencia del funcionario aduanero.

(...)

Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas

16. El funcionario aduanero formula el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en presencia del despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante y del representante del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo participa de la suscripción del acta cuando se trata del proceso de extracción de muestras.

Los documentos se distribuyen de la siguiente manera:

Original : Al área de despacho.

1ra copia : Al funcionario aduanero, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simplificada.

2da copia : Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.

3ra copia : Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento.

Los almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero asignado.

El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente verifica que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes; de existir discrepancias informa a su jefe inmediato superior para las acciones que correspondan.

(...)

34. El personal encargado del área de despacho recibe el acta de extracción de muestras o transcripción de etiquetas y su documentación y los adjunta a la declaración o declaración simplificada, la cual entrega al funcionario aduanero asignado.

El funcionario aduanero asignado verifica la cancelación de la liquidación de cobranza por el servicio de Boletín Químico.

(...)

36. Si como resultado del boletín químico o de su ampliación surge una variación en la clasificación arancelaria o descripción de la mercancía declarada, el funcionario aduanero asignado notifica dicha incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta o se cuente con una contramuestra.

VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

1. Ambiente estéril: Al ambiente que reúne las condiciones adecuadas para evitar la contaminación de un producto al manipularlo.

2. ASTM: A la American Society for Testing Materials.

3. Bulto: A la unidad de un conjunto de mercancías o de una mercancía acondicionada para su transporte cualquiera sea la forma de presentación: contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma, jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre, entre otros. En el caso de carga presentada suelta o a granel, para efectos de su descripción e identificación se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3, l, kwh, etc.) que conforman el lote.

4. Cm: A la unidad de longitud centímetro.

5. Contramuestra: A la parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos. En el caso de concentrados de minerales metalíferos es aquella muestra representativa extraída por un laboratorio acreditado por el INACAL.

6. DCI: A las Denominaciones Comunes Internacionales.

7. Decantación: A la separación de las fases líquida y sólida por gravedad, en una suspensión.

8. Desechos y desperdicios de las naves: A los residuos de mezclas oleosas (lastres sucios, aguas de sentina, aguas de lavado de tanques de carga de petróleo, aguas con residuos de hidrocarburos), aguas sucias, basuras, barredura de muelle, limpieza de silos, material de trinca o embalaje, provenientes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de las naves en condiciones normales de servicio.

9. Dispersión: Al sistema de dos fases, donde una fase se compone de partículas finamente divididas, distribuidas en una sustancia de base. Ejemplos: gas/líquido (espuma), sólido/gas (aerosol), líquido/gas (niebla), líquido/líquido (emulsiones), etc.

10. Documento de control: A las autorizaciones, permisos, certificados, resoluciones, declaración jurada, constancias, licencias y otros, que deban emitir los sectores competentes.

11. Etiqueta: A cualquier marbete, marca u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque, que contiene la información exigida en el artículo 3 de la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1304. La referencia al término rótulo en el presente procedimiento se debe entender como etiqueta.

12. Emulsión: A la mezcla estable de dos o más líquidos inmiscibles.

13. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.

14. Funcionario aduanero asignado: Al personal de la SUNAT que tiene asignada la declaración y es responsable del despacho.

15. Funcionario aduanero delegado: Al personal de la SUNAT que apoya de manera presencial el reconocimiento físico remoto bajo las instrucciones del funcionario aduanero asignado y se encuentra autorizado para tal efecto. Puede estar asignado a una unidad orgánica distinta a la del funcionario aduanero asignado.

16. G: A la unidad de masa gramo.

17. Granel: A la carga suelta, sin envases, a montón.

18. Incidencia: A la discrepancia o no conformidad de los documentos sustentatorios del despacho o de los datos consignados en la declaración, entre los mismos o con lo reconocido físicamente, respecto a la clasificación arancelaria, valor declarado, asignación indebida de códigos con beneficio tributario, mercancías en exceso o con falta de contenido, mercancía que no se puede acoger al régimen solicitado, mercancía restringida sin el respectivo documento de control, mercancía prohibida, entre otros.

19. Información técnica: A las características cualitativas y cuantitativas (propiedades y composición química), forma de presentación, estado, dosificación y uso de un producto.

20. INN: Al International Nonproprietary Name.

21. ISO: Al International Organization for Standarization.

22. IUPAC: Al International Union of Pure and Applied Chemistry.

23. Kg: A la unidad de masa kilogramo.

24. Kw: A la unidad de potencia kilowatt o kilovatio.

25. l: A la unidad de volumen litro.

26. LAC: A lo laminado en caliente.

27. LAF: A lo laminado en frío.

28. Literatura técnica: A la información impresa o escrita proporcionada por el fabricante o proveedor de un producto, donde se indica sus características, propiedades y funciones. Para el caso de productos químicos: composición química, propiedades físicas y usos del mismo.

29. M: A la unidad de longitud metro.

30. Ml: A la unidad de volumen mililitro.

31. Mm: A la unidad de longitud milímetro.

32. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

33. NTP: A la Norma Técnica Peruana.

34. Pictograma: A los símbolos utilizados en los envases de ciertos productos que indican su clasificación toxicológica (tóxica, dañina) y propiedades físicas de los productos (corrosivo, explosivo, inflamable, irritante, oxidante).

35. Plumilla: A la herramienta para la extracción de muestras sólidas tales como granos o harinas, entre otros.

36. SIGAD: Al Sistema Integrado de Gestión Aduanera.

37. Suspensión: A las pequeñas partículas sólidas dispersadas en un medio líquido.

38. Volatilización: A la tendencia de una materia sólida o líquida a pasar al estado gaseoso a una temperatura ordinaria.

39. Zona de reconocimiento: Al área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con la Ley General de Aduanas.

40. Zona de reconocimiento físico de la Administración Aduanera en zona primaria: Al área destinada al reconocimiento físico de la mercancía, bajo control de la Administración Aduanera ubicada dentro del punto de llegada o puerto.

IX. ANEXOS

Anexo 1: Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas.

Anexo 2: Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas para mercancías en abandono legal.

Anexo 3: Acta de devolución de muestras.

Anexo 4: Solicitud electrónica de reconocimiento físico.

Anexo 5: Acta de reconocimiento físico de oficio.

Anexo 6: Sobre contenedor de muestras.

Artículo 2. Incorporación de disposición al procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

Incorporar el numeral 19 a la sección VI del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al siguiente texto:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

19. El almacén aduanero:

a) Proporciona el servicio logístico para realizar el reconocimiento físico.

b) Filma, graba y conserva el archivo audio visual obtenido a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, filmación que pone a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.

Estas obligaciones también son aplicables a los operadores contemplados en el numeral 6 de la sección VI.”

Artículo 3. Derogación de disposiciones del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

Derogar el rubro B de la sección VII y las secciones X, XI y XII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1944519-1