Decreto Supremo que incorpora Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 013-2020-DE, Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional

decreto supremo

N° 002-2021-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM y N° 058-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2021;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, establece que el Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú” de carácter multisectorial, liderado por el Ministerio de Defensa tiene por objeto brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas por la COVID-19 que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase del aislamiento social obligatorio, para lo cual cuenta con una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo, así como los demás instrumentos o estructuras funcionales que le permitan el seguimiento clínico, vigilancia y monitoreo, entre otras medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de dicho grupo de trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2020-DE, Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la Estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional, se aprueba la estrategia “Operación Tayta” para cumplir con las acciones de prevención de la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, a través de la atención, monitoreo y contención de la enfermedad en personas mayores de 65 años y de las personas con comorbilidad mediante intervenciones multisectoriales focalizadas;

Que, de acuerdo a los numerales 2 y 4 del artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, en la “Fase de Asistencia Alimentaria” de la Estrategia “Operación Tayta”, el INDECI, entre otras entidades, se encuentra habilitado a la entrega de víveres a las personas afectadas con la COVID-19, identificadas a través de toma de muestras y a las que habitan en sus domicilios que lo requieran;

Que, bajo dicho contexto normativo, mediante Oficio N° 1258-2021-INDECI/5.0 la Secretaría General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), recogiendo la experiencia del trabajo de campo, señala que, resulta necesario maximizar los esfuerzos en contener la cadena de contagios por la COVID-19 en las personas mayores de 65 años o con comorbilidad, con o sin diagnóstico positivo, calificadas como de riesgo de acuerdo al numeral 6.1.17 del inciso 6.1 del párrafo VI de los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a SARS-CoV-2, aprobados por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA; por lo que, solicita se autorice al INDECI a brindarles apoyo alimentario;

Que, en ese sentido, resulta necesario orientar las acciones relacionadas a la asistencia alimentaria en el marco de la ejecución de la Estrategia “Operación Tayta”, a fin de habilitar al INDECI a brindar asistencia alimentaria en favor de todas las personas mayores de 65 años o con comorbilidad, consideradas como grupo de riesgo por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo con la disponibilidad de alimentos con los que cuenta la citada Entidad para dichos fines; por lo que corresponde modificar el Decreto Supremo N° 013-2020-DE con la finalidad de incorporar una disposición complementaria final que viabilice dicho objeto;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1. Incorporación de una Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 013-2020-DE

Incorpórese al Decreto Supremo N° 013-2020-DE, Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la Estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional, una Única Disposición Complementaria Final, conforme al siguiente texto:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Asistencia alimentaria a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil

Autorízase al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a entregar asistencia alimentaria a las personas mayores de 65 años o con comorbilidad de los distritos priorizados en el marco de la ejecución de la Estrategia “Operación Tayta”, consideradas como grupo de riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo con la disponibilidad de alimentos con los que cuenta la citada Entidad para dichos fines.”

Artículo 2. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 006. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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