Modifican la R.M. N° 195-2019-MINCETUR, que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel BALTA”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 054-2021-MINCETUR
Lima, 14 de abril de 2021
Visto, el Oficio N° 256-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Memorándum N° 346-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, el 20 de noviembre de 2018, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado HOTEL BALTA (en lo sucesivo Proyecto de Inversión);
Que, el 28 de mayo de 2019, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado HOTEL BALTA por un monto de US $ 13 165 675,00 (Trece Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días, contados a partir del 20 de noviembre de 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del contrato; para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2019-MINCETUR, de fecha 30 de mayo de 2019, se aprueba a la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del Proyecto denominado HOTEL BALTA, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;
Que, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2020, antes de la culminación del plazo estipulado en el Contrato de Inversión la suscripción de una Adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efectos de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 0011-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe N° 0027-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, respectivamente, en relación a la modificación del monto de compromiso de inversión y del plazo de ejecución del proyecto;
Que, el monto del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión de US $ 13 165 675,00 (Trece Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), se incrementa a US $ 17 935 117,00 (Diecisiete Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir IGV;
Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión, de un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días, se amplía a tres (3) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días, contados desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 16 de marzo de 2021, se suscribe la Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre el Inversionista, la Entidad y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 195-2019-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., asciende a la suma de US$ 17 935 117,00 (Diecisiete Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Dólares Americanos) a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días computados desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.”
Articulo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.
Articulo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 195-2019-MINCETUR.
Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1944319-1