Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de áreas materia de servidumbre sobre predio ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 112-2021-MINEM/DM

Lima, 15 de abril de 2021

VISTOS: El escrito con registro N° 3088389 sobre otorgamiento de medida cautelar presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. con la finalidad que le permita el ejercicio de los derechos derivados de una servidumbre, cuyo procedimiento de otorgamiento se encuentra en trámite; el Informe Técnico Legal N° 086-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 280-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 ( en adelante, Contrato de Concesión);

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada. Asimismo, se encuentra facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, mediante escrito con registro N° 3088389, GASNORP solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, inscrito en la Partida Registral N° 11206748 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitud que viene siendo tramitada vía un procedimiento principal, según lo establecido en el TUO del Reglamento de Distribución;

Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir;

Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la LPAG señala que las autoridades no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en dicha Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;

Que, el artículo 611 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, de aplicación supletoria en el presente caso; señala que atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y con la finalidad de lograr la eficacia de la decisión definitiva, se puede dictar medida cautelar siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada, se aprecie: i) Verosimilitud del derecho invocado; ii) La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable; y iii) La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión. Sobre el particular se agrega que la medida sólo afecta bienes y precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela;

Que, mediante escrito con registro N° 3088389, GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida cautelar de ocupación, paso y tránsito de las áreas materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión;

Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa GASNORP pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el citado Contrato de Concesión;

Que, con relación a la verosimilitud del derecho invocado, cabe indicar que conforme al citado artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, cabe reiterar que en virtud de la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, GASNORP es titular del derecho para operar la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura;

Que, adicionalmente a ello, el Contrato de Concesión establece la obligación a cargo de GASNORP del diseño, financiamiento, suministro de bienes y servicios, construcción y operación del Sistema de Distribución, incluyendo su mantenimiento y reparación, así como de la prestación del servicio conforme a la normativa aplicable y el propio contrato de concesión;

Que, asimismo la DGH ha evaluado el cumplimiento de los requisitos requeridos para admitir a trámite el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre;

Que, en consecuencia, corresponde considerar cumplido el requisito de procedencia de la solicitud cautelar, consistente en la verosimilitud del derecho;

Que, con relación al peligro en la demora y a la razonabilidad como presupuesto para la procedencia de la solicitud cautelar, cabe indicar que a través del Informe Técnico Legal N° 086-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala la existencia de una demora consistente en la complejidad del trámite del procedimiento principal, debido a la falta de respuestas oportunas que deben efectuar las entidades involucradas, ante el requerimiento del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

Que, asimismo, señala que la demora en el pronunciamiento definitivo por parte del Ministerio de Energía y Minas sobre la solicitud de otorgamiento de servidumbre generaría un retraso en la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural, lo que a su vez produciría una afectación a la prestación del servicio público de distribución de gas natural, dada la gran demanda de gas natural que existe en la región;

Que, a mayor abundamiento, el Contrato de Concesión y el desarrollo del proyecto de distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, se enmarcan en la declaratoria de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Nacional establecida en el Decreto de Urgencia N° 018-2019, siendo que la demora del procedimiento principal, podría generar un retraso en la construcción del Sistema de Distribución y afectar consecuentemente la prestación del servicio público;

Que, sobre el particular y de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 086-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala también que la demora ocasiona: i) la imposibilidad de la construcción oportuna del sistema de distribución; ii) el retraso en el cumplimiento del Contrato de Concesión; y iii) la postergación de la prestación del servicio de distribución de gas natural en la región;

Que, la postergación de la prestación del servicio en la región ocasionaría que la demanda en la zona no sea atendida oportunamente con la distribución del gas natural, energético que resulta más económico que sus sustitutos, tales como el Gas Licuado de Petróleo-GLP, originando un perjuicio económico en los futuros consumidores de la región al no poder desarrollar sus actividades empleando el gas natural; de esta manera, se acredita el peligro en la demora puesto que al momento de la expedición de la resolución final del procedimiento principal, ésta podría devenir en ineficaz;

Que, con relación a la admisión de la contracautela consistente en una caución juratoria, cabe mencionar que conforme al Informe Técnico Legal N° 086-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH, señala que el estudio catastral efectuado al predio materia de servidumbre refiere que este es un terreno eriazo de propiedad del estado, en donde no existen predios de propiedad privada ni derechos de posesión, verificándose que no se afectarían derechos de terceros;

Que, en ese sentido, señala que la empresa GASNORP garantiza que los posibles afectados en caso exista un fin útil y económico del predio serían compensados; ello, de acuerdo a lo señalado en el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución, resultando suficiente y eficaz la contracautela ofrecida por dicha empresa;

Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, razonabilidad y ofrecimiento de caución juratoria como contracautela, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el TUO del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia de la servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11206748 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito a efectos de realizar los preparativos y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a la Municipalidad Provincial de Sechura, en su calidad de propietaria del predio gravado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energia y Minas

Anexo 5

Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación

Propietario : Municipalidad Provincial de Sechura

Domicilio : Calle 2 de Mayo N° 618, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura, Departamento de Piura.

Descripción del predio : Rústico

Ubicación Registral : Distrito de Sechura, Provincia de Sechura, Departamento de Piura

Registro de

Propiedad Inmueble : Partida N° 11206748

Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura

Área del terreno

Involucrado (Servidumbre): 107.24 m² (0.0107 ha)

Ancho promedio : 10.00 metros

Longitud del eje : 20.00 metros lineales

Ubicación del Predio:

Se encuentra ubicado en Distrito de Sechura, Provincia de Sechura, Departamento de Piura.

Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se solicita el establecimiento son las siguientes:

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