Declaran el segundo viernes del mes de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de las Flores”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0098-2021-MIDAGRI
Lima, 14 de abril de 2021
VISTOS; la Carta Nº 002-2021-APFPAPAT/MJMV de la Asociación de Productores de Flores y Plantas Aromáticas “Perla de los Andes”, Tarma – Perú; el Oficio Nº 280-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA de la Dirección General Agrícola; y, el Informe Técnico Nº 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-NSER; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la funcion de promover, entre otras, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales; la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores a la economía nacional;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y define como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios, siendo uno de sus objetivos específicos, incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2024, define como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; asimismo, el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2024, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”;
Que, el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0050-2021-MIDAGRI, ha identificado como principal problema, el limitado acceso de los pequeños floricultores a los mercados, siendo uno de los objetivos estratégicos (0E.03): “Aumentar la participación de los floricultores en la comercialización de su producción”;
Que, mediante Oficio Nº 280-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA, el Director General de la Dirección General Agrícola remite el Informe Técnico Nº 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-NSER, el cual señala que el Perú registra más de sesenta (60) especies de flores en producción, siendo la floricultura una actividad en crecimiento, la cual, al ser desarrollada por pequeños productores ubicados principalmente en las regiones de Áncash, Cajamarca, Huánuco, Junín y Lima, forma parte de la agricultura familiar; y, es generadora de puestos de trabajo por hectárea de los cuales el cincuenta por ciento (50%) corresponde al género femenino;
Que, asimismo, el citado Informe refiere que la floricultura es una alternativa para generar desarrollo económico y social a nivel nacional, especialmente en la sierra, donde la importante diversidad de zonas agroecológicas permite la producción de especies y variedades de flores, según su clima; ésta no solo dinamiza la economía por su producción y comercialización, sino que también, genera un gran interés turístico, debido a la belleza paisajística de los campos de flores en producción;
Que, conforme señala la Dirección General Agrícol, la floricultura puede lograr un posicionamiento interesante al reducir y/o sustituir la importación de flores, contribuyendo a mejorar los índices de empleo productivo en el campo y mayores eslabonamientos productivos que beneficien al interior del país, en especial en las zonas andinas de agricultura familiar;
Que, en el marco de sus respectivas funciones, la Dirección General Agrícola, mediante Informe Técnico Nº 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-NSER, propone se declare el segundo viernes del mes noviembre de cada año como el “Día Nacional de las Flores”, lo que permitirá revalorar la cadena de valor de las flores, promover la realización de celebraciones, ferias y encuentros alusivos a la fecha, a nivel nacional, regional y local; el acceso a los mercados internos y externos de los floricultores, mediante estratégias de promoción comercial que impulsarán el desarrollo productivo y empresarial, aprovechando las ventajas naturales del país, lo que coadyuvará a solucionar el problema del limitado acceso al mercado de los pequeños floricultores;
De conformidad con Ia Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración del Día Nacional de las Flores
Declarar el segundo viernes del mes de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de las Flores”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1944209-1