Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de los Proyectos de Inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00114-2021-PRODUCE

Lima, 14 de abril de 2021

VISTOS: Los Oficios Nos. 00030 y 00498-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° 00000090-2021-PRODUCE/DGA y el Informe N° 00000010-2021-PRODUCE/DGAC-aperez de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando N° 00001540-2020-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Oficio N° 419-2020-FONDEPES/J del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; el Memorando N° 00000174-2021-PRODUCE/DGAAMPA y el Informe N° 00000008-2021-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección General Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Memorando N° 00000282-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 00000067-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe 00000047-2021-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y el Informe N° 00000227-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, según el Principio de sostenibilidad previsto en la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo N° 1195, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población;

Que, el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, indica que las Autoridades Competentes, en el marco del SEIA, tienen la función de emitir, entre otros, normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por objeto regular la gestión ambiental, la conservación y el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura establece, entre otras obligaciones de los titulares de las actividades pesqueras o acuícolas, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, según corresponda, someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios y las modificaciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación; y, otras obligaciones establecidas en la normatividad ambiental vigente;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura dispone que la Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd (Categoría II) y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (Categoría III) son estudios ambientales en el marco del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que aplican a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura, que generen impactos ambientales negativos significativos;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, la Clasificación Anticipada de los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas determina el estudio ambiental que corresponde aplicar a cada uno de ellos; asimismo, aquellos proyectos que cuentan con Clasificación Anticipada no requieren pasar por el procedimiento de clasificación;

Que, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, la Clasificación Anticipada de los proyectos pesqueros y acuícolas se aprueba con Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Producción, y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, conforme a lo normado por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; resultando que, el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a través de los documentos de los Vistos, propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada para proyectos de inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura, por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir comentarios y sugerencias de la ciudadanía, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; toda vez que, mediante la aprobación de la propuesta normativa se espera minimizar la discrecionalidad en la evaluación ambiental, brindar predictibilidad a los procesos de evaluación ambiental para obtener la certificación ambiental, y reducir los plazos para la obtención de dicha certificación;

Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en los documentos del Vistos concluye que la aprobación de la Clasificación Anticipada de los proyectos de inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura resulta importante puesto que permitirá simplificar el procedimiento para la obtención de la certificación ambiental, lo que a su vez redundará en la reducción del tiempo y los gastos en beneficio de los agentes que pretendan desarrollar las actividades clasificadas; además, que corresponde la publicación del proyecto normativo a fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de los Proyectos de Inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y/o sugerencias de los interesados;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de los Proyectos de Inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA” y su anexo, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de los interesados, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1944196-1