Ordenanza que crea las microzonas para la intervención del espacio público en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 568/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de abril 2021, el Dictamen N° 024-2021-MM de fecha 12 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 014-2021-GDUMA/MM de fecha 17 de marzo de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 015-2021-GDUMA/MM de fecha 17 de marzo de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 107-2021-GAC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 70-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum N° 126-2021-GOSP-MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 60-2021-SGMUSV-GSC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, el Informe N° 109-2021-SGC-GAC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 101-2021-GDUMA/MM de fecha 06 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 116-2021-SGC-GAC/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 121-2021-GAC/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 037-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe N° 83-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 246-2021-GM/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 41-2021-SG/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes, normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 36º de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la misma norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros.

Que, mediante la Ordenanza N° 497/MM de fecha 30 de marzo de 2018, se Reglamentan las Licencias de funcionamiento, Autorizaciones Derivadas, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Miraflores, definiéndose a la autorización temporal como el permiso que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fines de lucro, pero con límite de tiempo;

Que, así mismo, el Título III del citado dispositivo legal, establece las llamadas “Autorizaciones Conexas”, estableciendo dentro de su Capítulo III la denominada “Autorización para uso de la vía pública con fines comerciales”, definiéndola en su artículo 32º como la autorización para el uso de vía pública, de manera excepcional y temporal del jardín de aislamiento, vereda y vías peatonales, bajo las características estipuladas en la referida ordenanza;

Que, el artículo 36º de la citada ordenanza establece los aspectos técnicos específicos que el órgano municipal competente deberá de tener en cuenta para autorizar el uso de la vía pública al momento de evaluar la solicitud de los administrados; de igual modo los artículos 37º, 38º y 39º del citado dispositivo, establecen los requisitos y aspectos técnicos que se deben seguir para la obtención de la citada autorización;

Que, mediante la Ordenanza N° 527/MM, la Municipalidad de Miraflores regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores con la finalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos;

Que, el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM se aprobaron los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas; ambos dispositivos legales establecen los procedimientos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento expedida por municipalidades, a fin de autorizar el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado;

Que, la Resolución Ministerial N° 019-2021-VIVIENDA aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 187- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, la cual es una herramienta orientadora de diseño urbano sobre el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afines autorizados, establecimientos culturales y de arte, cuya finalidad es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos;

Que, el artículo 2° de la citada resolución dispone que los gobiernos locales implementan la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes; verificando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante; y, definiendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias; en tal sentido, las Municipalidades deberán sectorizar las zonas materia de aplicación de la guía antes mencionada, y aprobar la delimitación de las áreas de intervención para el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afines, establecimientos culturales y de arte, considerando que ese uso temporal no afecte las zonas de evacuación establecidas, ni impidan o dificulten el acceso peatonal ni se genere una aglomeración de personas, así como que cumplan con los protocolos sanitarios;

Que, bajo ese criterio el artículo 33° de la Ordenanza N° 497/MM dispuso que sólo se autorizará el uso comercial de la vía pública a aquellos establecimientos que desarrollen giros exclusivos y únicos de restaurante, cafetería, juguería, heladería, sanguchería y dulcería, sólo como extensión de su área de comedor; siendo que en ningún caso se autorizará que un negocio se desarrolle solo en la vía pública, estableciendo una excepción a la regla, respecto de aquellas cafeterías que funcionen complementariamente con el giro de librería;

Que, mediante Memorándum N° 121-2021-GAC/MM la Gerencia de Autorización y Control y mediante Informe N° 116-2021-SGC-GAC/MM la Subgerencia de Comercialización, realizaron la evaluación del proyecto del ordenanza remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, brindando su opinión favorable a la misma, toda vez que la referida ordenanza propuesta busca, dadas las circunstancias actuales y la nueva normalidad, reglamentar la creación de microzonas, así como autorizar el uso e intervención de los espacios públicos creando lineamientos para su uso adecuado, funcionamiento, compatibilidad de giros, mobiliario exterior y su proyección para la utilización comercial del espacio público, como extensión del área de atención en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento, para giros predeterminados por la municipalidad, con la finalidad de armonizar con el paisaje urbano, bienestar para las personas (peatón y ciclista), generar una ciudad ordenada que permita la convivencia con usos mixtos, mejorando la seguridad de las zonas delimitadas, propiciando el desarrollo de actividades comerciales, permitiendo la autorización temporal del uso de la vía pública de manera ágil y sin costo para los administrados, dándose así la simplificación del procedimiento administrativo referido en el Título III Capítulo III de la Ordenanza N° 497/MM;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de los documentos elaborados por su equipo técnico y legal, emitieron el Informe Técnico N° 016-2021-ADHSA y el Informe Legal N° 013-2021-GDUMA/MM, los mismos que sustentan el Informe N° 037-2021- GDUMA/MM, mediante el cual informa que la referida propuesta de ordenanza que crea las microzonas y la intervención del espacio público, tiene por finalidad delimitar el espacio público urbano mediante la creación de microzonas, interviniendo en el uso del mismo, considerando todas sus funciones, repotenciándolas y revalorándolas, priorizando al peatón y la micromovilidad en respeto de las normas de convivencia, para así lograr una ciudad ordenada, mejorando la seguridad de las zonas delimitadas y en aplicación de las demás normas de orden público;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 083-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, opina favorablemente respecto del proyecto remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, con la finalidad de aprobar el procedimiento la intervención del espacio público, su recuperación, autorización y la creación de microzonas del distrito de Miraflores, por lo que corresponde que se remita todo lo actuado al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LAS MICROZONAS PARA LA INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Objeto y Finalidad

La presente ordenanza tiene por objeto definir los alcances para la creación de microzonas que permita la intervención del espacio público a través de una reglamentación especial, mejorando la calidad urbana y dinamizando la economía local del distrito, basado en el respeto a las normas de convivencia, priorizando al peatón y usuarios de vehículos de micromovilidad.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación exclusiva en las áreas que se identificarán y delimitaran como “Microzonas de intervención en el espacio público” en el distrito de Miraflores.

CAPÍTULO II

DE LA CREACIÓN DE MICROZONAS PARA LA INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 3°.- De la creación de microzonas

Para la aplicación de la presente ordenanza se denomina microzona al espacio urbano delimitado por un área perimétrica que podrá comprender uno o más ejes viales o peatonales, con sus respectivas edificaciones, cuyos accesos colinden con el eje, o espacios urbanos de diversos tamaños, conformado por una o más manzanas que por su perfil urbano, características edificatorias, actividades urbanas o su identidad arquitectónica, sean fácilmente identificables dentro de la ciudad.

Artículo 4°.- Del espacio público en las microzonas

El espacio público a intervenir se identifica como aquel territorio de la ciudad en las que el interés general sea manifiesto para el uso o disfrute colectivo, equitativo, incluyente y seguro.

Los espacios públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, ello implica que no son apropiables, pues están destinados al uso público.

4.1. Funciones del espacio público:

El espacio público deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Función social: Ofrece espacios destinados a la recreación, al paseo, la contemplación, los juegos, el contacto con la naturaleza indispensable para el desarrollo de los niños y el equilibrio de los adultos.

b) Función urbanística y paisajística: El espacio público produce un intervalo entre las edificaciones, amortiguando la variedad de las construcciones, poniendo en valor el paisaje.

c) Función ecológica: Ofrece mejora en la vegetación y juega un rol irremplazable en el vasto sistema de la ciudad, actúa como regulador del microclima urbano.

d) Función turística: El espacio público proyecta la cultura e identidad local permitiendo generar recursos y empleos a través de espacios abiertos o terrazas en locales comerciales, para la regeneración y revitalización de la ciudad que coadyuve a reafirmar su condición de centro turístico.

La intervención en los espacios públicos, deberán considerar todas las funciones señaladas, de existir, repotenciándola y revalorándola, dándole una identidad propia al entorno inmediato, priorizando al peatón y respetando las normas de convivencia entre los diferentes usuarios.

4.2. Componentes del espacio público de la microzona

La microzona estará conformada por el espacio público y sus componentes, así como las edificaciones colindantes a estos espacios, las que deberán estar claramente delimitadas.

Los componentes del espacio público son: Veredas, bermas, jardín de aislamiento, estacionamientos públicos, calzadas, el parque, la plaza, el malecón, la playa, o cualquier otra área pública disponible que podrá ser intervenida para su recuperación en mejora del espacio urbano.

La intervención de estos espacios públicos implica la colocación de mobiliario urbano, áreas de carga y descarga, estacionamiento para reparto (delivery y actividades similares), señalización, áreas de extensión de terrazas con sillas y mesas, estacionamiento de bicicletas, banderolas, bolardos, jardineras, arboles, luminarias, tachos, entre otros, que se considere dentro del reglamento de intervención urbana a ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, por la Municipalidad de Miraflores.

Adicionalmente, se plantearán los lineamientos y normas de mejoramiento del perfil e imagen urbana. Se tendrá en cuenta cada entorno urbano donde se delimite la microzona, se establecerá la identidad del lugar, se identificará los actores que intervendrán en esta transformación, para proyectar las herramientas orientadoras del diseño urbano sobre el uso temporal de los espacios públicos.

CAPÍTULO III

DE LA INTERVENCIÓN EN LAS MICROZONAS -

REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y USO - IMPLEMENTACIÓN DE ZONA 30

Artículo 5°.- Requerimientos de diseño y uso

Dentro de cada microzona, se deberá cumplir los siguientes requerimientos:

a) Los predios deberán mantener la unidad de color en toda la edificación, de acuerdo a la paleta de colores que se determine para cada microzona.

b) El mobiliario exterior y su diseño, deberán cumplir estrictamente las características y especificaciones establecidas en las fichas técnicas elaboradas por la Municipalidad y aprobadas mediante Decreto de Alcaldía para cada una de las microzonas.

c) La iluminación para el alumbrado de mesas exteriores deberá ser planteada a través de un sistema autónomo inalámbrico.

d) Los elementos de publicidad exterior deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza N°527/MM, o lo señalado en la ficha técnica aprobada para cada una de las microzonas.

e) Se deberá establecer una zona de carga y descarga para cada una de las microzonas según sus características, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 548/MM, o la que haga sus veces, determinando los horarios permitidos. Para el régimen especial de cada microzona, se podrá determinar autorizaciones eventuales con horarios distintos a los señalados en la referida ordenanza.

f) Se deberá establecer en coordinación con la Municipalidad, una zona de estacionamiento para las unidades de servicio de reparto (delivery y actividades similares).

g) Se permitirá un tiempo máximo de 15 minutos de repliegue de los elementos que componen la terraza, contados a partir de la hora de cierre del establecimiento.

h) La municipalidad definirá las dimensiones para la ubicación de mesas y sillas de acuerdo al espacio que se determine en cada microzona.

i) Las personas con discapacidad deberán circular y/o acceder sin dificultad al área que identificará y delimitará la Municipalidad como microzona, debiendo cumplir con los componentes establecidos en la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

j) Deberá instalarse o implementarse zonas para estacionamiento de vehículos de micromovilidad.

k) Respetar las medidas de seguridad, bioseguridad, el orden público y las buenas costumbres.

l) El tipo y dimensión del cerramiento móvil será determinada mediante reglamentación especial para cada microzona.

Artículo 6°.- De la intervención en las fachadas con frente a las microzonas

En las intervenciones a realizarse en los predios que integran las microzonas, les corresponderá a los propietarios cumplir con la Reglamentación Especial de cada Microzona aprobada por Decreto de Alcaldía, en lo que se refiere a: la pintura, el mantenimiento, la adecuación, la reparación, la refacción o las mejoras que no implique intervención de estructuras. Esto se realizará a través de trabajos de acondicionamiento y/o refacción.

Artículo 7°.- De la intervención en Terrazas

Las terrazas podrán ubicarse en el espacio público o en propiedad privada, como extensión del área de mesas para la atención de comensales.

Artículo 8°.- Creación de Zona 30

La Municipalidad de Miraflores a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana evaluará la instauración de zonas 30, facilitando la circulación de tránsito a 30 km/h en cada microzona para mejorar las condiciones de seguridad vial y la interacción de los usuarios de la vía y el desarrollo de la actividad al aire libre en la vía pública, para una mayor seguridad para los usuarios.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 9°.- Del otorgamiento de la autorización para el uso temporal del espacio público en las microzonas

Sólo se autorizará el uso temporal del espacio público para uso comercial, como extensión de su área de atención con mesas y sillas, a aquellos establecimientos que desarrollen las actividades económicas señaladas en artículo 10° de la presente norma, y dentro de lo establecido en la Ordenanza N° 1012/MML y sus modificatorias, previo informe favorable emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, si fuera el caso, y cumpliendo con las medidas de mitigación para la seguridad vial y pacificación de la vía. En ningún caso se autorizará que el negocio desarrolle otro giro en la vía pública.

En el caso de las terrazas, al término de la autorización temporal del uso del espacio público o a requerimiento de la Municipalidad, el área pública autorizada deberá ser devuelta en las mismas condiciones en las cuales fueron otorgados a los usuarios.

El incumplimiento de las condiciones para el desarrollo de la actividad en el espacio público será causal del inicio del procedimiento sancionador correspondiente y/o de la revocatoria de la licencia de funcionamiento otorgada al establecimiento, de ser el caso.

Artículo 10°.- Giros

Los giros para uso de la vía pública a autorizarse en las microzonas, son usos permisibles acorde al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas para el distrito de Miraflores, aprobado por Ordenanza N° 1012/MML y sus modificatorias, en ningún caso se autorizará que el negocio se desarrolle sólo en la vía pública.

Para la autorización deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente aplicable.

Los giros permitidos son los siguientes:

Artículo 11°.- Requisitos

Para obtener la autorización temporal de uso de la vía pública, deberán presentar los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 497/MM y/o la norma aplicable sobre la materia.

Con los informes técnicos favorables, la Subgerencia de Comercialización expedirá la autorización correspondiente mediante la respectiva resolución.

La autorización a otorgarse de acuerdo a los alcances de la presente norma tendrá una duración de un (01) año y es renovable bajo un régimen de evaluación previa, en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorización primigenia, otorgada por la Subgerencia de Comercialización y previa opinión y evaluación de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 12°. - Lineamientos Generales por parte del propietario o conductor

El propietario o conductor del establecimiento comercial al que se le autorice el uso del espacio público, deberá considerar lo siguiente:

a) Cumplir con los protocolos sanitarios vigentes para el desarrollo de sus actividades.

b) Cumplir con los niveles operacionales y estándares de calidad, de acuerdo con Ordenanza N° 348/MM, la Ordenanza N° 364/MM y sus modificatorias.

c) El uso del espacio público no debe afectar las zonas de evacuación, seguridad y circulación aprobadas por la Municipalidad.

d) Promover las buenas prácticas ambientales para la reducción gradual y progresiva del uso y distribución de plástico de un solo uso y tecnopor, recogida en la normativa vigente, a fin de minimizar la generación de residuos sólidos en el distrito.

e) Al cierre del establecimiento se deberá proceder al retiro de las jardineras, mesas y sillas así como a la limpieza del área utilizada.

f) El horario deberá ajustarse al de la licencia de funcionamiento, sin embargo, podrán acordarse horarios especiales por razones de interés público.

g) La modificación de las condiciones del espacio público ya autorizada, requerirá una nueva solicitud.

h) Cuando se presente una intervención urbana, o modificación de servicios, se podrá revocar o suspender temporalmente la autorización concedida por parte de la Municipalidad.

i) Se podrá alcanzar acuerdos con vecinos colindantes para ocupar parte de sus frontis, para la instalación de mesas y sillas, siempre que no obstaculicen accesos y salidas peatonales o vehiculares. Tendrá que haber autorización expresa del titular colindante.

j) Los elementos que se autoricen en el espacio público deberán integrarse con el mobiliario urbano y exterior existente, de modo que no dificulte la visibilidad y el correcto uso de los elementos ya existentes.

k) Para el caso de elementos que delimiten el uso de las terrazas en el espacio público, deberán ser móviles conformando un perímetro continuo y sin salientes. Para el caso de jardineras en terrazas estas deberán tener una altura máxima de 0.60 cm.

l) El aforo de la superficie autorizada deberá estar expuesto a distancia y altura adecuada, y con luminosidad suficiente para poder ser leídos.

Artículo 13°.- Restricciones para el uso del espacio público

Quedan restringidas las siguientes acciones:

a) La venta y consumo de licor en la vía pública.

b) La instalación de cerramientos fijos (sin considerar a las jardineras que funcionan como cerramientos).

c) Utilizar música ambiental mediante parlante, televisores o pantallas, así como música espontanea u otra performance (callejera) fuera del establecimiento o que puedan ser visibles desde la vía pública y que pueda convocar a personas ajenas a los clientes o comensales.

d) No se permite la participación de impulsadores, jaladores o similares, así como tampoco la venta ambulatoria.

e) Colocar monitores, paneles LED, pantallas LED o cualquier elemento similar en las fachadas de los inmuebles.

f) No se permitirá mobiliario auxiliar como armarios, mesas auxiliares, etc.

g) No se podrá instalar alfombras u otros revestimientos con adhesivos en la zona de terrazas. En el caso de utilizarse revestimiento sobre elevados, como tarimas de madera, deben ajustar su instalación a las normas de accesibilidad.

h) No se permite la instalación de mobiliario fijo, ni techos tipo sol y sombra.

i) No se permitirá el uso del espacio público para almacenamiento de mobiliario u otros.

Artículo 14°.- De las actividades

Excepcionalmente, la Subgerencia de Comercialización aprobará otros usos permisibles conforme al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Miraflores vigente, de acuerdo con la identidad del espacio urbano que predomine.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la identificación y delimitación de microzonas, además emita las normas reglamentarias, y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, adecuación y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- La autorización municipal que se otorgará al amparo de la presente ordenanza tendrá carácter gratuito mientras dure la declaración de emergencia sanitaria decretada por el gobierno central o hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra antes. A partir del 1 de enero de 2022 deberá abonarse los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad, por las autorizaciones solicitadas.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y demás áreas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Miraflores, 15 de abril de 2021.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1944193-1