Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas

Resolución Nº 0333-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020028585

SAN CARLOS - BONGARÁ - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, ocho de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS: los oficios Nº 146-2020-MDSC/B-A, N° 150-2020-MDSC/B-A y N° 007-2021-MDSC/B-A presentados, respectivamente el 15 y 21 de diciembre de 2020 y el 15 de enero de 2021, por la Municipalidad Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, mediante los cuales se solicita la convocatoria de candidatos no proclamados, debido a que se declaró la vacancia de los regidores don Elmer Celestino Goñas Galoc y don Álex Conche Torres (en adelante, los señores regidores), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de los oficios Nº 146-2020-MDSC/B-A, N° 150-2020-MDSC/B-A y N° 007-2021-MDSC/B-A, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos:

a) Carta N° 001-2020-ACT/CIUDADANO, del 9 de diciembre de 2020, mediante la cual el regidor don Álex Conche Torres afirma que, desde el 1 de enero de 2020, no asistió a ningún acto o evento administrativo, político o de cualquier otra índole concerniente a sus labores como regidor de la entidad edil mencionada.

b) Carta N° 001-2020-ECGG/CIUDADANO, del 9 de diciembre de 2020, a través de la cual el regidor don Elmer Celestino Goñas Galoc afirma que no asistió a ningún acto o evento administrativo, político o de cualquier otra índole concerniente a sus labores como regidor de la entidad edil mencionada.

c) Carta Múltiple N° 22-2020-MDSC/B-A, del 7 de diciembre de 2020, y su anexo, acompañado con fotografías, por la cual se citó a los regidores del concejo edil mencionado para su asistencia a la Sesión Extraordinario de Concejo del 9 de diciembre de 2020.

d) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 9 de diciembre de 2020, en el cual se declaró por unanimidad, la vacancia de los regidores don Elmer Celestino Goñas Galoc y don Álex Conche Torres, por la causa antes descrita.

e) Carta Circular N° 24-2020-MDSC/B-A, del 14 de diciembre de 2020, y su anexo, acompañado con fotografías, por la cual se notificó a los regidores vacados con el Acta de la Sesión Extraordinario de Concejo, del 9 de diciembre de 2020.

f) Resolución de Alcaldía N° 002-2021-MDSC/B-A, del 12 de enero de 2021, que declaró consentida la vacancia declarada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 10 del artículo 9, indica:

Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal

Corresponde al concejo municipal:

[…]

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

1.2. El artículo 23, establece:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

1.3. El artículo 24, dispone:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16, prescribe:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso.

En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. [Resaltado agregado]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Mediante el Acta de la Sesión Extraordinario de Concejo, del 9 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en aplicación del numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.), declaró, por unanimidad, la vacancia de los señores regidores, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la propia LOM.

2.2. La notificación de la referida acta de sesión extraordinaria a los regidores vacados, se efectuó mediante una Carta Circular N° 24-2020-MDSC/B-A, del 14 de diciembre de 2020, cuyo cargo de recepción cuenta con la firma, DNI y nombre completo de los regidores vacados, pese a que esta modalidad de notificación no se encuentra prevista en norma de carácter general alguna; sin embargo, dicha Carta se complementa con el detalle que acompaña, respecto a cada notificación efectuada, donde se indica que fueron los mismos regidores vacados quienes recibieron las notificaciones, la fecha y hora, la dirección de sus domicilios, el número de suministro, detalles de la vivienda y fotografías del momento de la recepción de la notificación.

2.3. Asimismo, mediante la Resolución de Alcaldía N° 002-2021-MDSC/B-A, del 12 de enero de 2021, se declaró consentida la vacancia declarada, dado que no fue interpuesto medio impugnatorio alguno en contra de la Sesión Extraordinario de Concejo, del 9 de diciembre de 2020.

2.4. Estando a lo expuesto, se verifica que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a los señores regidores, y convocar a los suplentes que los reemplazarán en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM (ver SN 1.3.) , el cual establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

2.5. En ese sentido, corresponde convocar a don José Antonio Conche Llaja, identificado con DNI Nº 70157245, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense; y, a don Ananías Guivin López, identificado con DNI Nº 33728497, candidato no proclamado de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a don Elmer Celestino Goñas Galoc y don Álex Conche Torres, regidores del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don José Antonio Conche Llaja, identificado con DNI Nº 70157245, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Ananías Guivin López, identificado con DNI Nº 33728497, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1944119-1