Aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad e implementación progresiva del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer

decreto supremo

N° 003-2021-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer y dispone que el/la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o funcionario que este delegue, es el/la responsable de dicho Programa Presupuestal, siendo que éste último, coordina y articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario;

Que, a través del numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 se dispone una asignación de recursos hasta por la suma de S/ 690 677 772,00 (SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer;

Que, el inciso a) del numeral 22.5 del citado artículo 22 establece que de los recursos señalados en el numeral 22.1 se dispone hasta la suma de S/ 311 355 623,00 (TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES) de los cuales corresponde asignar hasta la suma de S/ 108 231 679,00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Poder Judicial; hasta la suma de S/ 33 883 894,00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; hasta la suma de S/ 162 458 332,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio Público; y hasta la suma de S/ 6 781 718,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior, los mismos que serán destinados para la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) y para su implementación en los distritos judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer;

Que, asimismo el inciso b) del numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley N° 31084, precisa que del monto asignado al Ministerio Público se debe destinar hasta por la suma de S/ 5 215 869,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para la implementación del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) en los mismos distritos judiciales;

Que, a través del numeral 22.6 del artículo 22 de la citada Ley se dispone que, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la Ley, mediante decreto supremo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los pliegos señalados en el numeral 22.5 y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas con el numeral 22.5, y que deberán observar como mínimo los mecanismos de seguimiento que se encuentra descritos en el citado numeral 22.6;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID 19, dispone como plazo para la publicación del decreto supremo al que se hace referencia en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N° 31084, hasta el 15 de abril de 2021;

Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General contra la Violencia de Género del Viceministerio de la Mujer, ha coordinado con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público, la determinación de las metas de implementación y los indicadores para el seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad e implementación progresiva del SNEJ, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM);

Que, mediante Oficio N° D000695-2021-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables trasladó al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N° 31084, la propuesta de dispositivo legal que aprueba las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad e implementación progresiva del SNEJ, en el marco del PPoR RVcM, la misma que ha sido consensuada con los pliegos involucrados en el numeral 22.5 del artículo 22 de la citada Ley;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los numerales 22.1, 22.5 y 22.6 del artículo 22 de Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto de Urgencia N° 035-2021 Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID 19;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en los distritos judiciales de Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa y Ancash; así como, de aquellas necesarias para su implementación en los distritos judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), que como Anexos 1, 2, 3 y 4, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad del SNEJ y su implementación progresiva

2.1 Los mecanismos para la medición y reporte de los indicadores del seguimiento de los avances y resultados del PPoR RVcM, son establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 Para el caso del seguimiento a las metas de implementación 2021 (Anexo 1), financiadas según lo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las entidades integrantes del SNEJ reportan su avance y/o cumplimiento, limitaciones y acciones correctivas, de acuerdo a la estructura y formatos que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con una frecuencia trimestral. Asimismo, en caso sea necesario, el MIMP podrá solicitar dicha información fuera de los plazos indicados.

2.3 Como evidencia del avance y cumplimiento de las metas, las entidades participantes de la provisión de servicios y productos vinculados al SNEJ, remiten al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Economía y Finanzas, la medición de los indicadores así como la data innominada de los expedientes atendidos de violencia contra la mujer y las medidas de protección emitidas (otorgadas y no otorgadas) en los ocho (8) distritos judiciales en implementación, de acuerdo a la estructura detallada en el Anexo 2, con un frecuencia mensual.

2.4 Para el caso del seguimiento a las acciones señaladas en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el seguimiento se desarrollará en etapas, comenzando con la definición de la Línea de Base y la construcción de las fichas técnicas de los indicadores vinculados a: i) el uso del código único del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA) en el registro y atención de los casos en juzgados de protección, juzgados penales, fiscalías, comisarías y Centros Emergencia Mujer (CEM), ii) Registro de denuncias (casos) interoperados a través del RUVA, iii) oportunidad de denuncia en los CEM, iv) oportunidad de patrocinio legal en los CEM, v) cumplimiento de tiempos entre comisaría y módulo judicial integrado y vi) tiempo para la emisión de las Medidas de Protección, y otros, según se detalla en el Anexo 3.

2.5 La estimación de las metas y los valores de los indicadores se definirán a partir de la primera medición de la Línea de Base, a excepción de aquellos indicadores que tienen un plazo legal establecido. En todos los casos, se establece un cronograma de implementación y seguimiento de los indicadores, con énfasis en aquellos vinculados al Reglamento del RUVA, detallando los hitos claves, responsables y plazos de los procesos, según se presenta en el Anexo 4.

Artículo 3.- Responsables del seguimiento y reporte del cumplimiento de las metas de implementación y los indicadores de desempeño

3.1 Las entidades participantes de la provisión de servicios y productos vinculados al SNEJ, responsables del cumplimiento de las metas de implementación que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo, a través de sus Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces, realizan el seguimiento a la ejecución física y avances de la implementación de sus respectivas metas y reportan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su órgano competente, remite la información de seguimiento de los avances y/o cumplimiento de las metas aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con una frecuencia trimestral.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, aprobados en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ANEXO 1

“Metas de Implementación 2021”

Anexo 1 a. Metas por Distrito Judicial Priorizado del PPoR RVcM - 2021

Producto

Pliego

Meta Física

Donde se implementa

UM

Cantidad

Continuidad Distritos Judiciales 2020

Nuevos Distritos Judiciales 2021

Lima Este

Callao

Ventanilla

Arequipa

Ancash

LimaNorte

Junín

Cusco

1

P16A:Mujeres víctimas con medidas de protección efectivas

04 Poder Judicial

Expediente resuelto

96.925

28.915

2.532

3.264

21.965

5.350

19.376

8.260

7.263

Medida de Protección

86.914

27.705

1.920

2.616

18.770

3.310

18.780

7.405

6.408

Expediente resuelto - Penal

10.011

1.210

612

648

3.195

2.040

596

855

855

06 Justicia

Persona patrocinada

7.980

816

672

816

960

2.448

1.134

486

648

Patrocinio de Defensa Publica de Victima

2.430

0

216

216

144

1.152

486

216

0

Patrocinio de Defensa Publica Penal

2.610

216

216

360

216

576

108

270

648

Patrocinio de AsistenciaLegal

2.940

600

240

240

600

720

540

0

0

07Interior

Mujer con medidas deprotección

129.443

25.936

6.315

2.193

29.437

6.947

27.279

16.943

14.393

022Ministerio Público

Denuncias Resueltas

54.502

8.157

1.320

1.431

12.232

4.781

2.754

7.117

16.710

Anexo 1 a. Metas por Distrito Judicial Priorizado del PPoR RVcM - 2021

Producto

Pliego

Meta Física

Donde se implementa

UM

Cantidad

Continuidad Distritos Judiciales 2020

Nuevos Distritos Judiciales2021

Lima Este

Callao

Ventanilla

Arequipa

Ancash

LimaNorte

Junín

Cusco

1

P16A:Mujeres víctimas con medidas de protección efectivas

022Ministerio Público

Formalizaciones de investigación preparatoria

6,953

612

985

389

1,085

809

821

1,019

1,233

Proceso Inmediato

4,609

353

555

0

0

1,187

390

461

1,663

Acusaciones

29,221

315

789

1,005

6,131

3,552

1,342

5,744

10,343

Anexo 1 b. Conceptos de Gasto del PPoR RVcM - 2021

Producto

Pliego

Concepto de Gasto

1

P16A:Mujeres víctimas con medidas de protección efectivas

04 Poder Judicial

53 Juzgados (46 Juzgados de Protección y 7 Juzgados de Sanción) integrantes del PAC ubicados en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte.53 jueces/zas y su correspondiente equipo multidisciplinarios (321 personal CAS)

48 Juzgados (9 Juzgados de Protección y 39 Juzgados de Sanción) para la continuidad de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) en los distritos judiciales de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao y Ventanilla.48 jueces/zas y su correspondiente equipo multidisciplinarios (581 personal CAS)

27 Juzgados (3 Juzgados de Protección y 24 Juzgados de Sanción) para la implementación del SNEJ en los distritos judiciales de Lima Norte, Cusco y Junín.27 jueces/zas y su correspondiente equipo multidisciplinarios (396 personal CAS)

1275 Personal judicial capacitado en SNEJ en los distritos judiciales priorizados (*)

06 Justicia

38 Despachos de Defensa Publica con 103 plazas de personal (22 defensores públicos defensa penal, 24 defensores de víctimas y 20 abogados para la asistencia legal y 37 plazas administrativas) para la continuidad de la implementación del SNEJ en los distritos judiciales de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao y Ventanilla.

19 Despachos de Defensa Publica con 41 plazas de personal (19 defensores públicos defensa penal, 13 defensores de víctimas y 6 abogados para la asistencia legal y 3 plazas administrativas) para la implementación del SNEJ en los distritos judiciales de Lima Norte, Cusco y Junín.

210 defensores(as) capacitados en SNEJ

07 Interior

295 Comisarías Básicas y Especializadas implementadas con materiales y/o equipos en los distritos de Lima Este,Ancash, Arequipa, Callao, Ventanilla, Lima Norte, Cusco y Junín

484 efectivos policías capacitados con curso de especialización en el marco del SNEJ en los distritos de Lima Norte, Cusco y Junín

Anexo 1 b. Conceptos de Gasto del PPoR RVcM - 2021

Producto

Pliego

Concepto de Gasto

022

Ministerio Público

38 despachos fiscales para la continuidad de la implementación del SNEJ en los distritos judiciales de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao y Ventanilla

114 fiscales y 349 plazas administrativas para los equipos multidisciplinarios

Culminar la implementación de un (01) laboratorio clínico forense en el distrito judicial de Arequipa y equipamiento para los laboratorios clínico forense y tanatológico del distrito judicial de Lima Este.Culminar la implementación de las 11 cámaras Gesell en los distritos judiciales de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao y Ventanilla

Implementación completa del RUVA en los distritos de Ancash, Arequipa, Callao y Ventanilla

49 despachos fiscales especializados para implementación de SNEJ en Cusco, Lima Norte y Junín y 2 equipos de apoyo fiscal especializados en Cusco y Junín.

185 fiscales nombrados y 480 CAS para implementación de SNEJ en Cusco, Lima Norte y Junín

2 laboratorios de Biología especializados (screening ADN) en Cusco y Lima Norte 3 Laboratorios de Biología forense en Junín, Cusco y Lima Norte

1 Laboratorio de Patología en Junín

3 Laboratorios Toxicológicos en Cusco, Junín y Lima Norte 3 Rayos X en Junín, Cusco y Lima Norte

14 Cámaras Gesell para la implementación del SNEJ en los distritos judiciales de Cusco (9) y Junín (5). Fortalecer

las ya existentes: 4 en Cusco y 6 en Lima Norte

Implementación del RUVA en los distritos de Lima Norte, Cusco y Junín (100%)

Integración de los datos (interoperabilidad) 50%

433 personal capacitado en SNEJ en Lima Norte, Cusco y Junín

(*) Incluye los 8DDJJ priorizados y el distrito judicial de Lambayeque

ANEXO 2

“Estructura de data innominada”

1. MINISTERIO PÚBLICO

Nro

Variable

Tipo de variable

Clasificación

1

FECHA DE INGRESO

CUANTITATIVA

DISCRETA

2

CASO DE VIOLENCIA (SI, NO)

CUALITATIVA

NOMINAL

3

CÓDIGO ÚNICO

CUALITATIVA

NOMINAL

4

DEPARTAMENTO

CUALITATIVA

NOMINAL

5

PROVINCIA

CUALITATIVA

NOMINAL

6

DISTRITO

CUALITATIVA

NOMINAL

7

DISTRITO FISCAL

CUALITATIVA

NOMINAL

8

INSTANCIA

CUALITATIVA

NOMINAL

9

GRUPO FISCALÍA

CUALITATIVA

NOMINAL

10

CÓDIGO DE FISCALÍA

CUALITATIVA

NOMINAL

11

FISCALÍA

CUALITATIVA

NOMINAL

12

TIPO DE CASO

CUALITATIVA

NOMINAL

13

ESTADO

CUALITATIVA

NOMINAL

14

DEPENDENCIA DE ORIGEN

CUALITATIVA

NOMINAL

15

DEPENDENCIA ACTUAL

CUALITATIVA

NOMINAL

16

ESPECIALIDAD

CUALITATIVA

NOMINAL

17

GIRO DEL CASO

CUALITATIVA

NOMINAL

18

MATERIA

CUALITATIVA

NOMINAL

19

TIPO DE CASO

CUALITATIVA

NOMINAL

20

ESTADO INICIAL

CUALITATIVA

NOMINAL

21

ESTADO FINAL

CUALITATIVA

NOMINAL

22

CONCLUSIÓN

CUALITATIVA

NOMINAL

23

PROCEDENCIA

CUALITATIVA

NOMINAL

24

FALLO (ABSOLUTORIO O CONDENATORIO)

CUALITATIVA

NOMINAL

25

SITUACION

CUALITATIVA

NOMINAL

26

ESPECIALIZADA

CUALITATIVA

NOMINAL

27

FECHA DE REGISTRO

CUANTITATIVA

DISCRETA

29

FECHA DE SITUACION (del ultimo estado)

CUANTITATIVA

DISCRETA

30

FECHA DE ENVÍO DE EXPEDIENTE AL PJ

CUANTITATIVA

DISCRETA

2. MINISTERIO DEL INTERIOR

2.1. VISITAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Nro

Variable

Tipo de variable

Clasificación

1

CODIGO DE ATENCIÒN

CUALITATIVA

NOMINAL

2

REGION

CUALITATIVA

NOMINAL

3

COMISARIA

CUALITATIVA

NOMINAL

4

ID DE COMISARIA

CUANTITATIVA

NOMINAL

5

DPTO_CIA

CUALITATIVA

NOMINAL

6

PROV_CIA

CUALITATIVA

NOMINAL

7

DIST_CIA

CUALITATIVA

NOMINAL

8

FEC_REGISTRO

CUANTITATIVA

CONTINUA

9

FECHA_HORA_HECHO

CUANTITATIVA

DISCRETA

10

MATERIA

CUALITATIVA

NOMINAL

11

TIPO

CUALITATIVA

NOMINAL

12

SUB_TIPO

CUALITATIVA

NOMINAL

13

MODALIDAD

CUALITATIVA

NOMINAL

14

DPTO_HECHO

CUALITATIVA

NOMINAL

15

PROV_HECHO

CUALITATIVA

NOMINAL

16

DIST_HECHO

CUALITATIVA

NOMINAL

17

VIA

CUALITATIVA

NOMINAL

18

SIT_PERSONA

CUALITATIVA

NOMINAL

19

SEXO

CUALITATIVA

NOMINAL

20

EDAD

CUANTITATIVA

DISCRETA

21

EST_CIVIL

CUALITATIVA

NOMINAL

22

PAIS_NATAL

CUALITATIVA

NOMINAL

23

NIVEL_EDUCATIVO

CUALITATIVA

ORDINAL

24

ID IDENTIFICACION

CUALITATIVA

NOMINAL

2.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Nro

Variable

Tipo de variable

Clasificación

1

CODIGO DE ATENCIÒN

CUALITATIVA

NOMINAL

2

DESCRIPCIONREGION

CUALITATIVA

NOMINAL

3

DESCRIPCIONCOMISARIA

CUALITATIVA

NOMINAL

4

DIRECCION

CUALITATIVA

NOMINAL

5

DPTO

CUALITATIVA

NOMINAL

6

PROV

CUALITATIVA

NOMINAL

7

DIST

CUALITATIVA

NOMINAL

8

F_REGISTRODOCUMENTOMEDIDAPROTECCION

CUALITATIVA

NOMINAL

9

X_AUTORIDADCOMPETENTE

CUALITATIVA

NOMINAL

10

X_TIPOVIOLENCIA

CUALITATIVA

NOMINAL

11

SEXO

CUALITATIVA

NOMINAL

12

N_EDAD

CUANTITATIVA

DISCRETA

13

X_NACIONALIDAD

CUALITATIVA

NOMINAL

14

SIT_PERSONA

CUALITATIVA

NOMINAL

15

MES

CUALITATIVA

ORDINAL

16

AÑO

CUANTITATIVA

DISCRETA

17

NIVEL DE RIESGO DE LA VICTIMA

CUALITATIVA

ORDINAL

18

ID IDENTIFICACION

CUALITATIVA

NOMINAL

2.3. CASOS DE DENUNCIA

Nro

Variable

Tipo de variable

Clasificación

1

CODIGO DE ATENCIÓN

CUALITATIVA

NOMINAL

2

TIPO_DENUNCIA

CUALITATIVA

NOMINAL

3

REGION

CUALITATIVA

NOMINAL

4

COMISARIA

CUALITATIVA

NOMINAL

5

DPTO_CIA

CUALITATIVA

NOMINAL

6

PROV_CIA

CUALITATIVA

NOMINAL

7

DIST_CIA

CUALITATIVA

NOMINAL

8

DIRECCION

CUALITATIVA

NOMINAL

9

UBIGEO_CIA

CUALITATIVA

NOMINAL

10

FECHA DE REGISTRO

CUANTITATIVA

CONTINUA

11

FECHA_HORA_HECHO

CUANTITATIVA

DISCRETA

12

MATERIA

CUALITATIVA

NOMINAL

13

TIPO

CUALITATIVA

NOMINAL

14

SUB_TIPO

CUALITATIVA

NOMINAL

15

MODALIDAD

CUALITATIVA

NOMINAL

16

DPTO_HECHO

CUALITATIVA

NOMINAL

17

PROV_HECHO

CUALITATIVA

NOMINAL

18

DIST_HECHO

CUALITATIVA

NOMINAL

19

UBIGEO_HECHO

CUALITATIVA

NOMINAL

20

VIA

CUALITATIVA

NOMINAL

21

UBICACION

CUALITATIVA

NOMINAL

22

LIBRO

CUALITATIVA

NOMINAL

23

SIT_PERSONA

CUALITATIVA

NOMINAL

24

SEXO

CUALITATIVA

NOMINAL

25

EDAD

CUANTITATIVA

DISCRETA

26

EST_CIVIL

CUALITATIVA

NOMINAL

27

NIVEL_EDUCATIVO

CUALITATIVA

ORDINAL

28

OCUPACION

CUALITATIVA

NOMINAL

29

PAIS_NATAL

CUALITATIVA

NOMINAL

30

ESTADO_DEN

CUALITATIVA

NOMINAL

31

ID IDENTIFICACION

CUALITATIVA

NOMINAL

3. PODER JUDICIAL

3.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Nro

Variable

Tipo de variable

Clasificación

1

DISTRITO JUDICIAL

CUALITATIVA

NOMINAL

2

ORGANO JURISDICCIONAL

CUALITATIVA

NOMINAL

3

UBIGEO

CUALITATIVA

NOMINAL

4

NRO EXPEDIENTE CARATULA

CUALITATIVA

NOMINAL

5

FECHA DE INGRESO

CUANTITATIVA

DISCRETA

6

FECHA DE RESOLUCION DE INHIBICION / QUEJA / RECUSACION

CUANTITATIVA

DISCRETA

7

MOTIVO DE A REDISTRIBUCION

CUALITATIVA

NOMINAL

8

FECHA DE INGRESO A JUZGADO QUE DICTA O DENIEGA LA MEDIDA DE PROTECCION

CUANTITATIVA

DISCRETA

9

FECHA DE RESOLUCIÓN QUE OTORGA O MEDIDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

CUANTITATIVA

DISCRETA

10

TIPO DE PARTE

CUALITATIVA

NOMINAL

11

CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

(1/)

CUANTITATIVA

DISCRETA

12

CODIGO DE IDENTIFICACION DEL AGRESOR

1/)

CUANTITATIVA

DISCRETA

13

TIPO DE VIOLENCIA

CUALITATIVA

NOMINAL

14

MEDIDA DE PROTECCIÓN OTORGADA

CUALITATIVA

NOMINAL

15

CODIGO RUVA

CUALITATIVA

NOMINAL

16

FECHA DE NOTIFICACION A PNP

CUANTITATIVA

DISCRETA

17

FECHA DE PRESENTACION DEL INFORME DE LA PNP AL JUZGADO

CUANTITATIVA

DISCRETA

1/ A componerse y entregarse según modelo de la PNP a partir de la fecha en la que se acuerde su integración

4. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Nro

Variable

Tipo de variable

Clasificación

1

CÓDIGO DEL CASO

CUALITATIVA

NOMINAL

2

FECHA DE APERTURA DEL CASO EN LADEFENSA PÚBLICA

CUANTITATIVA

DISCRETA

3

TIPO DE CASO (MATERIA O DELITO)

CUALITATIVA

NOMINAL

4

NIVEL DE RIESGO DEL IMPULSOPROCESAL DEL CASO (bajo, medio y alto)filtración de manera manual

CUALITATIVA

ORDINAL

5

NOMBRE DIRECCIÓN DISTRITAL

CUALITATIVA

NOMINAL

6

ID DEL DEFENSOR PÚBLICO

CUALITATIVA

NOMINAL

7

FECHA DEL ÚLTIMO IMPULSO

CUANTITATIVA

DISCRETA

8

DEPENDENCIA ANTE QUIEN SE REALIZALA DILIGENCIA (Poder Judicial, Fiscalía,Ministerio Público, MINJUSDH)

CUALITATIVA

NOMINAL

ANEXO 3

“Fichas técnicas de Indicadores de Desempeño”

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

1.0

Porcentaje del tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y recepción por el juzgado respecto al tiempo

estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN, PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Tiempo promedio (horas) desde ingreso de la denuncia en la comisaría o fiscalía hasta el ingreso del informe de la denuncia al Juzgado, según el artículos 24 y 28 del Reglamento de la Ley 30364, respecto al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Inicio desde

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

Global

Comisaría

Fiscalía

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto al inicio de la denuncia en la comisaría o fiscalía.

No se considera el ingreso de la denuncia a los juzgados ya que no existiría diferencia de tiempos.

Se realizará adicionalmente el cálculo del valor absoluto del indicador: (Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia en los canales de atención (comisaría y fiscalía) y el ingreso al juzgado) - Tiempo estándar

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia en los canales de atención (comisaría y fiscalía) y el ingreso al

juzgado

x100

Tiempo estándar (*)

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial, canales de atención de denuncia (comisaría, fiscalía), cumplen o no el tiempo estándar

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo Estándar según normatividad(*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: PROMEDIO ([FECHA INGRESO PJ]-[FECHA INGRESO])

Donde: FECHA INGRESO= fecha de ingreso de la denuncia a comisaría o fiscalía

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario.

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria mediante la Ley 30364.

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Nombre del Indicador(1.2)

Código(1.1)

2.0

Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y recepción por el juzgado es menor o igual al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN, PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos cuyo tiempo (expresado en horas) desde el ingreso de la denuncia en la comisaria o fiscalía hasta el ingreso del informe de la denuncia al juzgado es menor o igual al tiempo estándar.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Inicio desde

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

Global

-

-

-

-

-

-

Comisaría

-

-

-

-

-

-

Fiscalía

-

-

-

-

-

-

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de inicio de la denuncia en la comisaría o fiscalía

No se considera el ingreso de la denuncia a los juzgados ya que no existiría diferencia de tiempos

Solo se consideran los registros que tienen información de fechas de ingresos a comisaría o fiscalía y fecha recepción por el juzgado. La fecha de recepción por el juzgado debe ser mayor a la fecha de ingreso de la denuncia en la comisaria o fiscalía

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Total de casos cuyo tiempo desde el ingreso de la denuncia en la comisaria o fiscalía hasta el ingreso del informe de la denuncia al juzgado es menor o igual al

tiempo estándar.

x100

Total de casos de denuncias que fueron ingresadas en la comisaria o fiscalía y fueron ingresadas al juzgado

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito judicial, canales de atención de denuncia (comisaría, fiscalía)

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Casos- Medidas -Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo estándar según normatividad (*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: CONTAR(FILTRO(([FECHA DE INGRESO PJ] - [FECHA INGRESO])<=tiempo_estándar))

Donde: FECHA INGRESO= fecha de ingreso de la denuncia a comisaría o fiscalía

Denominador: n (total de casos que disponen de fecha de ingreso de la denuncia a comisaria o fiscalía y fecha de recepción por el juzgado)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria mediante la Ley N° 30364

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES (EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19)

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

3.0

Porcentaje del tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y la emisión de la resolución de la medida de protección (otorgada o denegada) respecto al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN, PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Tiempo promedio (horas) desde ingreso de la denuncia hasta la emisión de la resolución de la medida de protección otorgada o denegada, respecto al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Inicio desde

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

Global

Comisaría

Juzgado

Fiscalía

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto al inicio de la denuncia.

El ámbito de aplicación se enmarca en el ámbito temporal y geográfico que disponga la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19.

Se realizará adicionalmente el cálculo del valor absoluto del indicador: (Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia y la emisión de

las medidas de protección) - (Tiempo estándar)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia y la

emisión de las medidas de protección

x100

Tiempo estándar (*)

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial, canales de atención de denuncia (comisaría, juzgado, fiscalía), cumplen o no el tiempo estándar, tipo de medida (otorgado o denegada)

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo estándar según normatividad(*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: PROMEDIO ([FECHA EMISION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN]-[FECHA INGRESO])

Donde: FECHA INGRESO= fecha de ingreso de la denuncia a comisaría, juzgado o fiscalía

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario.

Este indicador está actualmente vigente debido a la emergencia sanitaria mediante el DL 1470

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES (EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19)

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

4.0

Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y emisión de la resolución de

la medida de protección (otorgada o denegada) es menor o igual al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN, PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos cuyo tiempo (expresado en horas) desde el ingreso de la denuncia (comisaría, juzgado o fiscalía) hasta la emisión de la resolución de la medida de protección (otorgada o denegada) es menor o igual al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Inicio desde

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

Global

-

-

-

-

-

-

Comisaría

-

-

-

-

-

-

Juzgado

Fiscalía

-

-

-

-

-

-

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de la denuncia (comisaría, fiscalía o juzgado)

Se considera los registros que tienen información de fecha de ingreso de la denuncia (comisaría, fiscalía o juzgado) y fecha de emisión de la resolución de las medidas de protección. La fecha de la emisión de la resolución de la medida de protección debe ser mayor a la fecha de ingreso de la denuncia (comisaría, fiscalía o juzgado)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Total de casos cuyo tiempo desde el ingreso de la denuncia en la comisaria, juzgado o fiscalía hasta la emisión de la resolución de la medida de protección es menor o igual

al tiempo estándar.

x100

Total de casos de denuncias que fueron ingresadas en la

comisaria, fiscalía o juzgado y se emitieron las

resoluciones de las medidas de protección

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito judicial, canales de atención de denuncia (comisaría, juzgado, fiscalía), tipo de medida (otorgado o denegada)

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Casos- Medidas- Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo Estándar según normatividad (*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: CONTAR(FILTRO(([FECHA DE EMISION DE RESOLUCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN] - [FECHA

INGRESO])<=tiempo_estándar))

Donde: FECHA INGRESO= fecha de ingreso de la denuncia a comisaría, juzgado o fiscalía

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario

Este indicador está actualmente vigente debido a la emergencia sanitaria mediante el DL 1470.

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

5.0

Porcentaje del tiempo transcurrido entre recepción del informe de la denuncia en el juzgado y la resolución del

juzgado que otorga o deniega la medida de protección, respecto al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Tiempo promedio (horas) desde ingreso del informe de la denuncia en el Juzgado hasta la resolución del juzgado que otorga o deniega la medida de proteccion, respecto al tiempo estándar (*), según el artículo 16 de la Ley 30364 Modificada.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

Juzgado

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Se considera el tiempo estándar como 72 horas debido a que no se cuenta con los niveles de riesgo de violencia de la víctima para considerar un tiempo estándar diferenciado.

No se toma en cuenta los casos de inhibición o recusación o queja sobre el juez.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de recepción del informe de denuncia por el juzgado

Se realizará adicionalmente el cálculo del valor absoluto del indicador: (Tiempo promedio entre la recepción de la denuncia en el juzgado y la emisión de las medidas de protección) - (Tiempo estándar)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Tiempo promedio entre la recepción de la denuncia en el

juzgado y la emisión de las medidas de protección

x100

Tiempo estándar (*)

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial, Juzgado, cumplen o no el tiempo estándar; tipo de medida (otorgado o denegada)

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Sistema Integrado de Justicia (SIJ)

Denominador : Tiempo Estándar según normatividad(*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: PROMEDIO ([FECHA EMISION DE RESOLUCION DEL JUZGADO QUE OTORGA O DENIEGA LAS MEDIDAS DE PROTECCION]- [FECHA INGRESO PJ])

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 72 horas calendarios. Ver supuestos y limitaciones.

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria mediante la Ley 30364.

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES - COMPLEMENTARIA

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

6.0

Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre recepción del informe de la denuncia en el juzgado y la emisión de la resolución del juzgado que otorga o deniega la medida de protección es menor o igual al

tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (PJ)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos cuyo tiempo (expresado en horas) desde el ingreso del informe de la denuncia en el juzgado hasta la emisión de la resolución del juzgado que otorga o deniega la medida de protección es menor o igual al tiempo estándar es menor o igual al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

-Juzgado

-

-

-

-

-

-

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Se considera el tiempo estándar como 72 horas debido a que no se cuenta con los niveles de riesgo de violencia de la víctima para considerar un tiempo estándar diferenciado.

No se toma en cuenta los casos de inhibición o recusación o queja sobre el juez.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de la denuncia (comisaría, fiscalía o juzgado)

Se considera los registros que tienen información de fecha de recepción de la denuncia en el juzgado y fecha de emisión de las medidas de protección. La fecha de la emisión de la resolución de la medida de protección (otorgada o no otorgada) debe ser mayor a la fecha de ingreso de la denuncia al juzgado

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Total de casos cuyo tiempo desde la recepción de la denuncia en el juzgado hasta la emisión de la

resolución del juzgado que otorga o deniega la medida de protección es menor o igual al tiempo estándar es

Total de casos de denuncias que fueron recepcionados en el juzgado y se emitieron la resolución de medidas de protección

x100

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito judicial

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Sistema Integrado de Justicia

Denominador : Tiempo Estándar según normatividad (*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: CONTAR(FILTRO(([FECHA DE EMISION DE RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN] - [FECHA INGRESO

PJ])<=tiempo_estándar))

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 72 horas calendarios. Ver supuestos y limitaciones.

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria mediante la Ley 30364.

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

7.0

Porcentaje del tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia a la comisaría y recepción por fiscalía respecto al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN)

Definición del Indicador (1.4)

Tiempo promedio (horas) desde ingreso de la denuncia en la comisaría hasta el ingreso del informe policial a fiscalía, según el artículo 15A de la Ley 30364 Modificada, respecto al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

Comisaría

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto al inicio de la denuncia en la comisaría.

Según el artículo 15-A de la Ley 30364 (modificada), culminado el informe o atestado policial y dentro de las 24 horas de conocido el hecho, la PNP remite copias de lo actuado a la fiscalía penal (y al juzgado de familia de manera simultánea).

Se realizará adicionalmente el cálculo del valor absoluto del indicador: (Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia en comisaría y el ingreso a fiscalía) - (Tiempo estándar)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Tiempo promedio entre el ingreso de la denuncia en

comisaría y el ingreso a fiscalía

x100

Tiempo estándar (*)

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial, cumplen o no el tiempo estándar

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo Estándar según normatividad(*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: PROMEDIO ([FECHA INGRESO FISCALÍA]-[FECHA INGRESO COMISARÍA])

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario.

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria mediante la Ley 30364.

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES - COMPLEMENTARIA

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

8.0

Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia en la comisaría y recepción por fiscalía es menor o igual al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP, MPFN)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos cuyo tiempo (expresado en horas) desde el ingreso de la denuncia en la comisaria hasta el ingreso del informe policial a fiscalía es menor o igual al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

-Fiscalía

-

-

-

-

-

-

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto cuando se inicia la denuncia en la comisaría o fiscalía

No se considera el ingreso de la denuncia a los juzgados ya que no existiria diferencia de tiempos

Solo se consideran los registros que tienen información de fechas de ingresos a comisaría y fecha recepción por fiscalía. La fecha de recepción por la fiscalía debe ser mayor a la fecha de ingreso de la denuncia en la comisaria.

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Total de casos cuyo tiempo desde el ingreso de la denuncia en la comisaria hasta la recepción del informe

de la denuncia a la fiscalía es menor o igual al tiempo

x100

Total de casos de denuncias que fueron ingresadas en la comisaria y fueron recepcionadas en la fiscalía

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito judicial

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Casos- Medidas -Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA)

Denominador : Tiempo estándar según normatividad (*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: CONTAR(FILTRO(([FECHA INGRESO FISCALIA] - [FECHA INGRESO COMISARÍA])<=tiempo_estándar))

Denominador: n (total de casos que disponen de fecha de ingreso a comisaria y fecha de recepción por la fiscalía)

(*) El tiempo estándar es de 24 horas calendario

Este indicador entrará en vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria, mediante la Ley 30364

9.0

(*) Basado en las fichas de registro de casos de los CEM del 2019.

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

10.0

Pérdida de Oportunidad de Patrocinio Legal de los Centros Emergencia Mujer

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MIMP)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos de violencia donde no se concretó acciones de patrocinio legal, respecto al total de casos de violencia donde las víctimas indicaron que si desean patrocinio legal en la ficha de registro de casos del CEM

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

CEM

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Limitación: Los casos atendidos cercanos al 31 de diciembre probablemente van a recibir patrocinio legal en el año siguiente, ocasionando una subestimación del indicador.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Se consideran los casos atendidos en el año de evaluación (fecha de ingreso) que tienen tipo de condición diferente a continuador y que indicaron que si están interesados en recibir patrocinio legal.

Se consideran acciones de patrocinio legal a aquellas contempladas en la etapa policial, fiscal y judicial (acción del 3 al 49 de la sección F de la ficha de registro)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Número de casos de violencia que no concretaron

patrocinio legal dentro de los casos del denominador

x100

Número de casos de violencia que indicaron que desean patrocinio legal del CEM en la ficha de registro de casos

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Triada básica de la víctima (grupo de edad, sexo, tipo de violencia); triada territorial de ocurrencia (Hecho, CEM, vivienda de la víctima); valoración del riesgo (leve, moderado o severo).

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro de Casos del CEM

Denominador : Registro de Casos del CEM

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([CASOS DENOMINADOR],[SECCION F - ACCION 3]!=1&&[SECCION F - ACCION 4]!=1&&[SECCION F - ACCION

5]!=1)&&…..&&[SECCION F - ACCION 49]!=1,[NRO DE CASOS]) (*)

Denominador: [CASOS DENOMINADOR] = SUMA(FILTRO([CASOS],[DESEA PATROCINIO LEGAL]=1&&(CONDICION!=”C”),[NRO DE CASOS])

(*) Basado en las fichas de casos de los CEM del 2019.

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

11.0

Nombre del Indicador(1.2)

Porcentaje de casos que cumplen con el estándar básico de atención legal

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MIMP)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos de violencia con patrocinio legal de CEM que cumplen el “estandar básico de calidad de la defensa técnica legal CEM”, respecto al total de casos de violencia con el patrocinio legal de CEM (apersonamiento)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

CEM

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Limitación: Los casos atendidos cercanos a finales de año probablemente van a recibir patrocinio legal en el año siguiente, ocasionando una subestimación del indicador.

No se puede identificar en la ficha de Registro del CEM las diligencias de tipo administrativo o de impulso de casos

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Se entiende como “Estandar básico de calidad de la defensa técnica legal CEM” a la realización de por lo menos 5 acciones de defensa técnica legal de entre todas las que son de responsabilidad de la defensa de la víctima, por ejemplo: solicitudes fundamentadas de medidas de protección, acompañamiento a toma de manifestación, alegatos anteriores y posteriores a la sentencia judicial que incluyen el énfoque de género, apelaciones, solicitudes fundamentadas de prisión preventiva, presentación de recursos varios, entre otros. Asimismo, estas acciones excluyen todas las actuaciones exclusivas de apersonamiento al proceso. En los casos que se tenga varias ocurrencias de la misma acción se contabilizan todas.

Es decir, se consideran acciones de patrocinio legal con “estándar básico de calidad” si se realizan por lo menos 5 acciones (del 5 al 49 de la Seccion F de la ficha de registro, excluyendo a las acciones: 15.Resolución Favorable, 16.Resolución Desfavorable, 22.Resolución/Auto, 23.Sentencia Favorable, 24.Sentencia desfavorable, 31.Resolución /Auto, 32. Sentencia favorable, 33. Sentencia desfavorable, 39. Sentencia de vista favorable, 40. Sentencia de vista desfavorable, 43.Calificación, 48.Resolución final favorable, 49,Resolución final desfavorable). Una acción puede ser realizada más de una vez.

Se consideran los casos atendidos en el año de evaluación (fecha de ingreso) que tienen tipo de condición diferente a continuador y se realizó la acción legal de apersonamiento.

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Número de casos de violencia que reciben patrocinio

legal con un “estándar básico de calidad” dentro de los casos del denominador

x100

Número de casos de violencia donde se ha iniciado el patrocionio legal con la acción de apersonamiento

Periodicidad de Medición (3.2)

Semestral

Niveles de desagregación (3.3)

Triada básica de la víctima (grupo de edad, sexo, tipo de violencia); triada territorial de ocurrencia (Hecho, CEM, vivienda de la víctima); valoración del riesgo (leve, moderado o severo).

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro de Casos del CEM

Denominador : Registro de Casos del CEM

Sintaxis (4.2)

Numerador: CONTAR(FILTRO(SUMA([ACCION_i])>=5))

Donde i=5,…, 49, excluyendo las acciones i=15, 16, 22, 23, 24, 31, 32, 33, 39, 40, 43, 48, 49(*)

Denominador: [CASOS DENOMINADOR] = SUMA(FILTRO([CASOS],[ACCION_LEGAL_3]>0 && (CONDICION!=”C”),[NRO DE CASOS])

(*) Basado en las fichas de casos de los CEM del 2019.

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

12.0

Nombre del Indicador(1.2)

Porcentaje de casos de violencia con el patrocinio legal de CEM con medidas de protección concedidas a nivel judicial

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MIMP)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos con patrocinio legal de los CEM con medidas de protección concedidas a nivel judicial, respecto al total de casos de violencia con patrocinio legal y con solicitud de medidas de protección por parte del CEM.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

CEM

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Los casos que ingresan el día 31 de diciembre posiblemente no cuenten con las medidas de protección el cual puede afectar el valor del indicador.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Se consideran los casos atendidos en el año de evaluación (fecha de ingreso)

La solicitud de las medidas de protección es presentada por el Centro Emergencia Mujer, sin embargo estas son otorgadas por las instancias del Poder Judicial.

Se consideran acciones de patrocinio legal a aquellas contempladas en la etapa policial, fiscal o judicial (acción del 3 al 49 de la sección F de la ficha de registro).

El indicador mide la eficacia de la emisión de las medidas de protección, sin considerar parámetros de oportunidad.

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Número de casos de violencia con el patrocinio legal del CEM con medidas de

protección concedidas a nivel judicial

x100

Número de casos de violencia con patrocinio legal y con solicitud de medidas de protección por parte del CEM

señalado en la ficha de registro de casos

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Triada básica de la víctima (grupo de edad, sexo, tipo de violencia); triada territorial de ocurrencia (Hecho, CEM, vivienda de la víctima); valoración del riesgo (leve, moderado o severo).

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Registro de Casos del CEM

Denominador : Registro de Casos del CEM

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([CASOS DENOMINADOR],[SECCION E - ACCION 32]) (*)

Denominador: ([CASOS DENOMINADOR] = SUMA(FILTRO([CASOS DENOMINADOR],[SECCION F - ACCION 3]=1 || [SECCION F - ACCION

4]=1&&[SECCION F - ACCION 5]=1)||…..||[SECCION F - ACCION 49]=1,[NRO DE CASOS]))&[SECCION E - ACCION 17]

(*) Basado en las fichas de casos de los CEM del 2020_II.

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

Porcentaje de casos Interoperados en el RUVA

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP - PJ - MPFN)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos interoperados en el RUVA respecto al total de registros

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Sistema

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

RUVA

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Cantidad de casos Interoperados entre (PNP-PJ-MPFN),

(PNP-PJ), (PNP-MPFN) y (MPFN-PJ)

x100

Cantidad de casos Totales en el RUVA

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial

Fuente de datos (4.1)

Numerador: RUVA

Denominador : RUVA

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([CASOS],[CODIGO RUVA]!=BLANCO&&[CODIGO PNP]!=BLANCO&&[CODIGO PJ]!=BLANCO&&[CODIGO MPFN]!=BLANCO), [NRO DE CASOS]) + SUMA(FILTRO([CASOS],[CODIGO RUVA]!=BLANCO&&[CODIGO MPFN]=BLANCO&&[CODIGO PNP]!=BLANCO&&[CODIGO PJ]!=BLANCO), [NRO DE CASOS]) + SUMA(FILTRO([CASOS],[CODIGO RUVA]!=BLANCO&&[CODIGO PJ]=BLANCO&&[CODIGO PNP]!=BLANCO&&[CODIGO MPFN]!=BLANCO), [NRO DE CASOS]) + SUMA(FILTRO([CASOS],[CODIGO RUVA]!=BLANCO&&[CODIGO PNP]=BLANCO&&[CODIGO MPFN]!=BLANCO&&[CODIGO PJ]!=BLANCO,[NRO DE CASOS])

Denominador: SUMA([CASOS],[NRO DE CASOS])

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

14.0

Porcentaje de casos No RUVA respecto del total de casos en el SNEJ (Protección)

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PNP - PJ - MPFN)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de casos No RUVA respecto al total de casos en el SNEJ (Protección) . Se incluye adicionalmente el porcentaje de casos con resoluciones No RUVA del juzgado que otorga o deniega las medidas de protección.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Sistema

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

SNEJ

(Protección)

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Cantidad de casos No RUVA (*)

x100

Cantidad de casos totales en el SNEJ (Protección)(*)

(*) Se mide adicionalmente los casos con resoluciones NO RUVA que otorgan o deniegan las medidas de protección

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial

Fuente de datos (4.1)

Numerador: RUVA, SIDPOL, SIATF, SGF, SIJ

Denominador : SIDPOL, SIATF, SGF, SIJ

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([CASOS PNP], [CASOS PNP RUVA]==BLANCO)) + SUMA(FILTRO([CASOS PJ], [CASOS PJ RUVA]==BLANCO)) + SUMA(FILTRO([CASOS FISCALÍA], [CASOS FISCALIA RUVA]==BLANCO)) + SUMA(FILTRO([CASOS PJ CON RESOLUCION], [CASOS PJ CON RESOLUCION RUVA]==BLANCO))

Denominador: SUMA([CASOS PNP], [NRO DE CASOS PNP]) + SUMA([CASOS PJ], [NRO DE CASOS PJ]) + SUMA([CASOS FISCALÍA], [NRO DE CASOS FISCALIA]) + SUMA([CASOS PJ CON RESOLUCION], [NRO DE CASOS PJ CON RESOLUCION])

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

15.0

Porcentaje del tiempo transcurrido entre la emisión por juzgado e ingreso a comisaría de las medidas de protección respecto al tiempo estándar

Ambito de control (1.3) Marco multisectorial (PJ, PNP)

Definición del Indicador (1.4)

Tiempo promedio (horas) desde la emisión por juzgado de las medidas de protección hasta el ingreso de las medidas a comisaría, respecto al tiempo estándar (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

Juzgado

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de emisión de la medida de protección

Se realizará adicionalmente el cálculo del valor absoluto del indicador: (Tiempo promedio entre la emisión por el juzgado y el ingreso a comisaría de las medidas de protección) - Tiempo estándar

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Tiempo promedio entre la emisión por el juzgado y el

ingreso a comisaría de las medidas de protección

x100

Tiempo estándar (*)

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Judicial

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Sistema Integrado de Justicia (SIJ), Sistema de Medidas de Protección (PNP)

Denominador : Tiempo Estándar (*)

Sintaxis (4.2)

Numerador: PROMEDIO ([FECHA REGISTRO MEDIDAS DE PROTECCIÓN COMISARÍA]-[FECHA EMISIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN])

Denominador: Tiempo estándar (*)

(*) El tiempo estándar será acordado con las partes involucradas

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

16.0

Porcentaje de denuncias atendidas respecto del total de denuncias ingresadas a las fiscalías especializadas

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MPFN)

Definición del Indicador (1.4)

Porcentaje de denuncias pendientes de calificar respecto al total de denuncias registradas en las fiscalías especializadas (*)

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad

Ene-21

Feb-21

Mar-21

Abr-21

May-21

Jun-21

Jul-21

Fiscalía

Especializada

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

El mes de referencia es respecto a la fecha de ingreso de la denuncias a las fiscalías especializadas

Los delitos se encuentran definidos en el D.L. 1368:

  1. Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.
  2. Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes.
  3. Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.
  4. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Cantidad de denuncias ingresadas con el Estado de

Denuncia Pendiente y Situación en trámite

x100

Cantidad de denuncias ingresadas totales a las fiscalías

especializadas

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Distrito Fiscal

Fuente de datos (4.1)

Numerador: SIATF, SGF

Denominador : SIATF, SGF

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA(FILTRO([DENUNCIAS],ESTADO=”DENUNCIA PENDIENTE”&&TIPO DE CASO=”DENUNCIA”&&SITUACION=”EN TRAMITE”),[NRO DE DENUNCIAS])

Denominador: SUMA(FILTRO([DENUNCIAS],TIPO DE CASO=”DENUNCIA”),[NRO DE DENUNCIAS])

FICHA TÉCNICA DE INDICADORES

Código(1.1)

Nombre del Indicador(1.2)

17.0

Efectividad en el servicio de patrocinio por parte de las y los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que patrocinan casos de Violencia contra las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar

Ambito de control (1.3) Marco sectorial (MINJUSDH)

Definición del Indicador (1.4)

Promedio del tiempo transcurrido desde la última actividad operativa(impulso del caso) por las y los defensores públicos que patrocinan casos de Violencia contra las Mujeres y Los Integrantes del Gurpo Familiar.

Valor del indicador (2.1)

Expresado en porcentaje

Entidad

Feb-21

Abr-21

Jun-21

Ago-21

Oct-21

Dic-21

Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

Limitaciones y supuestos empleados (2.2)

Limitación: Resistencia por parte de las y los defensores públicos al nuevo indicador y control. Monitoreo y contraste manual del Sistema de Seguimiento de Casos- Datamar.

Involucramiento de las y los supervisores, coordinadores/as distritales y directores/as distritales.

Precisiones técnicas sobre el indicador o valor del mismo (2.3)

Se consideran como riesgo bajo las actividades operativas con menos de 15 días de atraso en el impulso procesal. (Semaforo verde) Se consideran como riesgo medio las actividades operativas entre 16 a 44 días de atraso en el impulso procesal(Semaforo amarillo)

Se consideran como riesgo alto las actividades operativas mayores o iguales a 45 días de atraso en el impulso procesal(Semaforo rojo)

Se entiende por actividades operativas (escritos presentados, participación en diligencias, gestiones administrativas en el Poder Judicial o entidades involucradas en la atención de casos de violencia).

Metodo de cálculo del Indicador (3.1) (fórmula)

Sumatoria de tiempos promedio transcurrido desde la última actividad operativa realizada por todos/as los/las defensores/as públicos/as que patrocinan casos de Violencia contra las

Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar

x100

Cantidad de defensores/as públicos/as que patrocinan casos de Violencia contra las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar

Periodicidad de Medición (3.2)

Mensual

Niveles de desagregación (3.3)

Dirección Distrital

Fuente de datos (4.1)

Numerador: Sistema de Seguimiento de casos - Datamar

Denominador: Sistema de Seguimiento de casos - Datamar

Sintaxis (4.2)

Numerador: SUMA (PROMEDIO_i ([FECHA CORTE] - [FECHA DE ÚLTIMO IMPULSOj]))

Donde:

i=1, …n, i= i-ésimo defensor público

j=1,2,…mi ,j= j-ésimo caso del i-ésimo defensor público Denominador: n (número de defensores públicos)

ANEXO 4

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN RUVA Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE INDICADORES

Actividades

2021 - 2022

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Mes 11

Mes 12

Mes 13

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

1

Implementación del RUVA en los distritos judiciales:

1.- Lima Norte, 2.-Lima Este, 3.-Callao, 4.- Ventanilla, 5.- Arequipa, 6.-Ancash

X

2

Implementación del RUVA en los distritos judiciales: 1.- Cusco, 2.- Junín

X

3

Elaboración de fichas técnicas de indicadores de desempeño (a incluir en el 2022) 1/

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Elaborar reglas de consistencias básicas para garantizar la calidad de las bases de datos utilizadas para el cálculo de los indicadores:

duplicidad de información, omisión de información, consistencia entre variables, cobertura, rango, valores extremos, entre otros

X

X

X

X

5

Validación de la bases de datos utilizadas para el cálculo

de los indicadores de desempeño

X

X

6

Realizar acciones preventivas y correctivas (procedimental o de sistema) según los resultados obtenidos en el control

de calidad

X

X

7

Elaboración de procedimientos complementarios o protocolos para garantizar la calidad de los datos

X

X

X

X

8

Control de calidad de las variables utilizadas para calcular

los indicadores de desempeño 2/

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

9

Elaboración de metodología para el cálculo de la línea base de los indicadores de desempeño y cálculo de la

línea base 3/

X

X

X

X

X

X

X

X

10

Establecimiento de metas de los indicadores de

desempeño 4/

X

X

X

X

X

11

Construcción y validación de la sintaxis de los indicadores

de desempeño

X

X

X

X

X

X

12

Calculo de los valores de los indicadores de desempeño 5/

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

13

Remisión de bases de datos, sintaxis y los resultados (mensualizado y total) de los indicadores de desempeño al MIMP y al MEF 6/

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

1/ Se van a elaborar las fichas técnicas para los indicadores: Porcentaje del tiempo transcurrido entre el ingreso a comisaría y la ejecución de las medidas de protección y Porcentaje de Víctimas con denuncias reiterativas en el último año respecto al total de víctimas en el mismo periodo respecto al tiempo estándar

2/ Los indicadores N° 1, 2, 3, 4, 7 , 8 y 13 inician el control de calidad a partir del mes 4 para los distritos judiciales implementados en la actividad 1 y en el mes 11 los distritos judiciales implementados en la actividad 2. 3/ La metodología cálculo de la línea base de los indicadores N° Los indicadores N° 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 se realiza en los meses 1 y 2, para el resto de indicadores se realiza en el mes 6

4/ Las metas de los indicadores 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 se realiza en los meses 1 y 2 para el resto de indicadores se realiza en los meses 6 y 7

5/ El cálculo de los indicadores N° 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 inicia en el mes 3 y el resto de indicadores se calcula a partir del mes 7 y 11 (según los distritos judiciales definidos en las actividades 1 y 2 respectivamente).

6/ La remisión de la información solicitada de los indicadores N° 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 inicia en el mes 3 y la remisión de información del resto de indicadores se realiza a partir del mes 7 y 11 (según los distritos judiciales definidos en las actividades 1 y 2 respectivamente). Nota: El Mes 1 corresponde al mes de abril de 2021

Nota 1: Las actividades 9 y 10 lo realizarán las entidades responsables de los indicadores en conjunto con el MIMP y el MEF

Nota 2: Las actividades 11 y 12 lo realizarán las entidades responsables de generar la base de datos utilizada para el cálculo de dichos indicadores, en el caso de indicadores multisectoriales dicha actividad lo realizará el responsable de dicha base de datos (RUVA) con la asistencia técnica del MIMP y MEF.

Nota 3: En la actividad 13 la remisión de la información solicitada lo remitiran según las consideraciones dadas en las actividades 11 y 12.

Nota 4: Los indicadores a ser implementados son los siguientes:

N° 1 Porcentaje del tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y recepción por el juzgado respecto al tiempo estándar

N° 2 Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y recepción por el juzgado es menor o igual al tiempo estándar

N° 3 Porcentaje del tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y la emisión de la resolución de la medida de protección (otorgada o denegada) respecto al tiempo estándar

N° 4 Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia y emisión de la resolución de la medida de protección (otorgada o denegada) es menor o igual al tiempo estándar

N° 5 Porcentaje del tiempo transcurrido entre recepción del informe de la denuncia en el juzgado y la resolución del juzgado que otorga o deniega la medida de protección, respecto al tiempo estándar

N° 6 Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre recepción del informe de la denuncia en el juzgado y la emisión de la resolución del juzgado que otorga o deniega la medida de protección es menor o igual al tiempo estándar

N° 7 Porcentaje del tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia a la comisaría y recepción por fiscalía respecto al tiempo estándar

N° 8 Porcentaje de casos cuyo tiempo transcurrido entre ingreso de la denuncia en la comisaría y recepción por fiscalía es menor o igual al tiempo estándar

N° 9 Oportunidad de Denuncias de los Centros Emergencia Mujer

N° 10 Pérdida de Oportunidad de Patrocinio Legal de los Centros de Emergencia Mujer

N° 11 Porcentaje de casos que cumplen con el estándar básico de atención legal

N° 12 Porcentaje de casos de violencia con el patrocinio legal de CEM con medidas de protección concedidas a nivel judicial

N° 13 Porcentaje de casos Interoperados en el RUVA

N° 14 Porcentaje de casos No RUVA respecto del total de casos

N° 15 Porcentaje del tiempo transcurrido entre la emisión por juzgado e ingreso a comisaría de las medidas de protección respecto al tiempo estándar

N° 16 Porcentaje de denuncias en estado pendiente de calificar respecto al total de denuncias recibidas por las fiscalías especializadas

N° 17 Efectividad en el servicio de patrocinio por parte de las y los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que patrocinan casos de Violencia contra las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar

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