Aprueban el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF - TURISMO)

decreto supremo

n° 066-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, aprueba el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO);

Que, el numeral 16 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103 dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en ella;

Que, asimismo, según el numeral 17 de la citada Disposición Complementaria Final, mediante decreto supremo también se establecen las disposiciones necesarias para la publicación que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe realizar en su Portal de Transparencia respecto del número de prestadores de servicios turísticos y/o artesanos acogidos al RAF–TURISMO, así como el monto de la deuda acogida;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en los numerales 16 y 17 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO), que consta de cinco (5) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De los actos vinculados al acogimiento al RAF–TURISMO

Solo para efectos del RAF–TURISMO, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF–TURISMO, inclusive las declaraciones de nulidad del acogimiento a dicho régimen, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, relacionados con los conceptos a que se refiere el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT del directorio al que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, con estado activo o no, del sujeto que se acoge al RAF–TURISMO, lo cual comprende las resoluciones respecto de las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados.

Asimismo, las referidas unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF – TURISMO; resolver sus respectivas impugnaciones; realizar el seguimiento y control del citado régimen; efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF–TURISMO para que se efectúen las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades, a fin de que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia; así como emitir los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del RAF–TURISMO, incluyendo los relativos a las devoluciones que deban efectuarse.

Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, se considera lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT o documento que lo sustituya en cuanto a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, inclusive las áreas de reclamaciones, respecto de la administración del RAF–TURISMO. Para la mejor aplicación de lo antes indicado, la SUNAT podrá emitir las resoluciones que correspondan.

Segunda. Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT

La SUNAT publica en su Portal de Transparencia dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF–TURISMO, la cantidad de prestadores de servicios turísticos y/o artesanos acogidos a dicho régimen y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y según las actividades informadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en cumplimiento de lo señalado en el literal c) del párrafo 1.1. del numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PARA EL SECTOR TURISMO (RAF- TURISMO)

Artículo 1. Definiciones

Para efecto del presente decreto supremo, se debe entender por:

a)

Amortización

:

A la diferencia que resulta de deducir los intereses del fraccionamiento del monto de la cuota mensual.

b)

Ley

:

A la Ley N° 31103, “Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible”.

c)

Interés diario del fraccionamiento

:

Al interés mensual de fraccionamiento establecido en el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, dividido entre 30.

d)

Interés

mensual del

fraccionamiento

:

Al establecido en el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley.

e)

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 2. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud–ESSALUD establecido por la Ley.

Artículo 3. De los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento

Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refieren el literal c) del párrafo 3.2 y el literal b) del párrafo 3.3 del numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley no incluyen a aquellos que correspondan a acogimientos o pérdidas del RAF–TURISMO.

Artículo 4. Cálculo de la cuota mensual

4.1 La cuota mensual a que se refiere el párrafo 8.1 del numeral 8 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. La cuota mensual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

C

:

Es la cuota constante.

D

:

Es la deuda tributaria acogida.

i

:

Es el interés mensual de fraccionamiento.

n

:

Es el número de meses de fraccionamiento.

4.2 Para determinar el monto de la primera cuota se debe:

a) Aplicar la fórmula a que se refiere el párrafo anterior, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.

b) Sumar al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

4.3 En el fraccionamiento el número mínimo de cuotas es de dos (2).

Artículo 5. Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO

5.1 Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

5.2 Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

1944010-5