Crean Grupo de Trabajo Técnico de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer los criterios para actualizar la cifra de fallecidos por la COVID-19

resolución ministerial

n° 095-2021-pcm

Lima, 14 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA y N°009-2021-SA;

Que, en ese contexto, resulta necesario que el país cuente con un registro actualizado del número de personas fallecidas como consecuencia de la COVID-19, que permita contar, en el menor plazo posible, con data que oriente mejor las decisiones de política a adoptarse; para lo cual, se ha visto por conveniente conformar un Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer los criterios técnicos para la actualización permanente de la cifra de fallecidos por la COVID-19 en el país;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Técnico de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer los criterios para actualizar la cifra de fallecidos por la COVID-19.

Artículo 2.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) EDGARDO NEPO LINARES

b) KLAUS PATRICK WIEGHARDT HAMEL

c) MARIA DEL ROCIO VILLANUEVA FLORES

d) MATEO PROCHAZKA NUÑEZ

e) RAGI YASER BURHUM ESPINOZA

f) WALTER JORGE ALBAN PERALTA

g) El/La Secretario/a de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

h) El/La Director/a General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud.

i) El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios técnicos para actualizar la cifra de fallecidos por la COVID-19 en el país.

b) Absolver las consultas de la Autoridad Nacional de Salud respecto a la aplicación de los citados criterios técnicos.

Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del país, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 7.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1944009-1