Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca, con la creación de la Dirección Regional de Transformación Digital
ordenanza regional
Nº D000001-2021-GRC-CR
Cajamarca, 24 de marzo del 2021
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 45º se confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye al Gobierno Regional, las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el artículo 5º de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; en el contexto de su realidad institucional, en nuestro caso, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias.
Que, el marco normativo aplicable para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;
Que, el dispositivo citado en el párrafo precedente determina, en su art. 46°, causales para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, entre otras, cuando se refiera a modificación de la estructura orgánica por el supuesto de incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales;
Que, en el contexto de la Política General de Gobierno 2019-2022, de la actual gestión del Gobierno Regional Cajamarca, denominada: “Voces para el Nuevo Orden Regional”, en su Política Transversal: 3.1. Eje Estratégico 5: “Gestión Moderna y Transparente”, señala que, se debe efectuar la Implementación del Gobierno Digital como garantía de transparencia de los procesos de gestión, teniendo a los procesos de ciencia, tecnología e innovación para la optimización de los procesos de gestión institucional;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Ley del Gobierno Digital, estable el marco de gobernanza del Gobierno Digital para la adecuada gestión de la entidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno;
Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, cuya finalidad es:
1. Fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general. 2. Impulsar la innovación digital, el fortalecimiento de una sociedad digital inclusiva y el ejercicio de una ciudadanía digital con deberes y derechos digitales de los ciudadanos. 3. Promover la economía digital, la competitividad, productividad e inclusión financiera en una sociedad digital. 4. Fortalecer el acceso y la inclusión a las tecnologías digitales en el país y la confianza digital fomentando la seguridad, transparencia, protección de datos personales y gestión ética de las tecnologías en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad y bienestar social y económico del país.
Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, el mismo que tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; el mismo que también comprende a los gobiernos regionales.
Que, es necesario la creación de un órgano especializado en materia digital, denominado Dirección Regional de Transformación Digital, dependiente de la Gerencia General Regional, como órgano de segundo nivel organizacional, competente, desde un enfoque estratégico, para brindar asesoramiento en la toma de decisiones a la Alta Dirección del Gobierno Regional Cajamarca para la formulación y aprobación de políticas, estrategias, objetivos y metas de la entidad regional, orientadas a plasmarse en actividades de la administración pública y promoviendo las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia, todo ello orientado a alcanzar los objetivos en materia de transformación digital en el ámbito regional, cuya finalidad y funciones específicas se han incorporado en el texto del Reglamento de Organización y Funciones ROF, materia de la presente ordenanza regional;
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, ha elaborado el respectivo Informe Técnico Sustentatorio, elevado conjuntamente con la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, mediante Oficio Nº D000491-2020-GRC-GRPPAT, con fecha 09 de Diciembre del 2020, para la aprobación de la modificación del ROF, de acuerdo a lo establecido por el D.S Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado, modificado mediante D.S N° 131-2018-PCM; contándose además con opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe NºD000048-2020-GRC-DRAC-AML, del 14/12/2020; así como informe N° D000167-2020-GRC-SGPT de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante Dictamen Nº D000001-2021-GRC-COAJ y Dictamen Nº D000001-2021-GRC-COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión Ordinaria de Planeamiento; suscrito con fechas 18/03/2021 y 10/02/2021, respectivamente; se emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de Marzo del año 2021; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº0007-2016-GR.CAJ-CR, con el voto favorable del Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca, con la creación de la Dirección Regional de Transformación Digital, como de segundo nivel organizacional, dependiente de la Gerencia General Regional; el mismo que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) Capítulos, ciento dieciséis (116) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales; y un (1) anexo con el organigrama, en cuarenta y nueve (49) folios, que debidamente visados, forman parte de la presente ordenanza regional.
Segundo.- DISPONER que la Secretaria General efectúe la distribución del texto modificado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Cajamarca aprobado, a través de la presente ordenanza, entre sus unidades de organización correspondientes.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde las orientaciones y la asistencia técnica necesarias para la implementación de las acciones a que diere lugar.
Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca, dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN
Gobernador Regional
1943976-1