Crean Comisiones de Trabajo con el objetivo de elaborar los proyectos normativos de modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y del Reglamento del Registro de Sociedades

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 063-2021-SUNARP/SA

Lima, 14 de abril del 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 035-2021-SUNARP-SNR/DTR del 14 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe Nº 311-2021-SUNARP/OGAJ, del 14 de abril de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye el establecer plazos del procedimiento registral;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, dentro de los principios, acciones y mecanismos del proceso de modernización de la Gestión del Estado, se ha previsto que las entidades desarrollen líneas de acción que permitan asegurar la mejor calidad, tanto en la prestación de los servicios como en sus normas y reglamentos, con la finalidad de satisfacer las necesidades de los ciudadanos y generar valor público para la sociedad;

Que, en los últimos años se han dictado disposiciones normativas con rango de ley orientadas a fortalecer las medidas de simplificación administrativa, calidad en la regulación y empleo de las herramientas que ofrece la tecnología de la información para virtualizar los servicios que prestan las administraciones públicas;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, la SUNARP ha efectuado el análisis de calidad regulatoria en sus procedimientos administrativos de inscripción registral, lo que comprende, entre otras acciones, adecuar los reglamentos de inscripciones de los distintos registros jurídicos a los marcos normativos vigentes propendiendo la reducción de cargas administrativas bajo el parámetro de legalidad;

Que, asimismo, en la línea del empleo de las herramientas que ofrece las Tecnologías de la Información se publica el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, para cuyo efecto la SUNARP ha emitido sucesivas resoluciones que amplían la oferta de sus servicios registrales, permitiendo la presentación de títulos para fines de la inscripción mediante el canal digital denominado Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP y haciendo uso de la firma digital conforme a la ley de la materia;

Que, mediante la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se estableció el plazo del 31 de diciembre de 2021, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad para su atención por canales no presenciales, situación que no solo implica avanzar en los desarrollos de los sistemas informáticos de la institución, sino además, revisar los respectivos reglamentos de inscripciones;

Que, atendiendo las disposiciones antes señaladas, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 17-2021-SUNARP/SA, del 05 de marzo de 2021, se dispuso la creación y conformación de las comisiones de trabajo de naturaleza temporal, encargadas de elaborar los proyectos de Reglamento General de los Registros Públicos, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal;

Que, en esa línea de trabajo corresponde seguir avanzando en la revisión, concordancia y actualización de los reglamentos de inscripciones, en este caso del Registro de Sociedades y del Registro de Predios, máxime si sobre dichas materias se han dictado una serie de normas sustantivas que necesariamente deben ser abordadas en el marco del procedimiento de inscripción registral de los actos comprendidos en tales registros;

Que, en lo referido al Registro de Predios, se han aprobado modificaciones al Reglamento Nacional de Edificaciones y a la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y se han emitido disposiciones destinadas a optimizar la emisión de informes técnicos de la Base Grafica Registral; y en lo referido al Registro de Sociedades, se han presentado reformas a la Ley General de Sociedades, como la Ley Nº 30822, respecto a la entidades en las cuales se puede efectuar los aportes de capital, o el Decreto Legislativo Nº 1332 que contempla temas referidos a la denominación, objeto social, nombramientos y poderes de una sociedad;

Que, por las consideraciones expuestas, corresponde efectuar modificaciones integrales al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y al Reglamento del Registro de Sociedades para que, a partir de parámetros como la simplificación administrativa, el resultado del análisis de calidad regulatoria y el empleo de las herramientas que ofrece la tecnología de la información, se avance en la política institucional de ofrecer un servicio registral eficiente, predecible, óptimo y acorde con la actual realidad del país;

Que, asimismo, para la modificación de los proyectos normativos citados precedentemente, resulta conveniente conformar comisiones de trabajo integradas por representantes de la institución, así como también, considerando la alta especialización requerida, contar con el valioso y desinteresado apoyo consultivo de destacados docentes vinculados con las materias a tratar;

Que, de otro lado, mediante correo electrónico del 12 de abril de 2021, la registradora de la Zona Registral V – Sede Trujillo, Liliana Núñez Aréstegui, comunica su renuncia como integrante de la Comisión para elaborar el Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, la cual fue instituida mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 17-2021-SUNARP/SA, por lo que corresponde efectuar su recomposición incorporando a otro integrante a través de la modificación de la aludida resolución;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de la Sunarp;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Comisiones de Trabajo

Créase las Comisiones de Trabajo de naturaleza temporal con el objetivo de elaborar los proyectos normativos de modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y del Reglamento del Registro de Sociedades.

Artículo 2.- Conformación

Establecer que las comisiones de Trabajo estén conformadas por los siguientes integrantes titulares:

2.1. Comisión de Trabajo para elaborar el proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios:

- Daniel Fernando Montoya López, Registrador Público de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo.

- Alicia Karina Fong Maita, Registradora Pública de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

- Karina Figueroa Almengor, Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima.

- Iván Paliza Silva, Registrador Público de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco.

- Lisseth Yohana Pinedo Zavaleta, Registradora Pública de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz.

Consultor Externo: Moisés Arata Solís.

2.2. Comisión de Trabajo para elaborar el proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades:

- Luis Aliaga Huaripata, Vocal del Tribunal Registral.

- Julia Elena Arispe Blanco, Registradora Pública de la Zona Registral Nº I-Sede Piura.

- Jorge Mendoza Pérez, Registrador Público de la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo.

- Fernando Eloy Baltodano Rodríguez, Coordinador del Registro de Personas Naturales y Jurídicas de la Zona IX-Sede Lima.

- Jesús David Vásquez Vidal, Registrador Público de la Zona Registral N° XI-Sede Ica.

Consultor Externo: Max Salazar Gallegos.

Artículo 3.- Vigencia

Las Comisiones de Trabajo señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, tienen un plazo de vigencia de 30 días calendario, contados desde su instalación, para presentar los proyectos de reglamento de inscripciones, a la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 4. - Modificación de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 17-2021-SUNARP/SA

Modificar el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 17-2021-SUNARP/SA, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Conformación

Establecer que las comisiones de Trabajo estén conformados por los siguientes integrantes titulares:

(…)

2.3. Comisión de Trabajo para elaborar el proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular:

- Fernando Veliz Fazzio, Asesor de la Dirección Técnica Registral.

- Edward Yanac Padilla, Especialista Registral de la Dirección Técnica Registral.

- Mónica Pardo Esquerre, Registradora Pública de la Zona Registral N° IX-Sede Lima.

- José Luis García Rivero, Registrador Público de la Zona Registral N° IX-Sede Lima.

- Abel Rivera Palomino, Registrador Público de la Zona Registral N° IX-Sede Lima.

- Un representante de la Asociación Automotriz del Perú.

- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO

Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

1943943-1