Aprueban la “Directiva para la supervisión de las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en las Áreas Naturales Protegidas”, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIóN PRESIDENCIAL
N° 081-2021-SERNANP
Lima, 13 de abril de 2021
VISTO:
El Memorándum N° 0844-2021-SERNANP-DGANP del 8 de abril de 2021 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y el Informe N° 052-2021-SERNANP-OPP del 3 de marzo de 2021 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, fue creado el SERNANP como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa, para cumplir, entre otras, con la función de establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento;
Que, con Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuyo ente rector es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, a través del cual se establecen los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental, en el ámbito del SINEFA;
Que, conforme al literal a) del numeral 2.1 del artículo 2° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, son Entidades de Fiscalización Ambiental de nivel nacional, regional o local aquellas que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio; la que, de acuerdo al numeral 2.2 de dicha norma, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto y otras similares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental;
Que, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, en el numeral 2.3 de su artículo 2°, establece que son obligaciones ambientales fiscalizables aquellas establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las Entidades de Fiscalización Ambiental y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones; pudiendo comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales;
Que, mediante la Resolución de Consejo de Directivo N° 049-2015-OEFA, el OEFA aprobó el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, a través del cual reguló el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental;
Que, en ese marco, se dictó la Resolución Presidencial N° 184-2016-SERNANP, cuyo artículo 1° aprueba la “Directiva para la Supervisión de los Títulos Habilitantes otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en Áreas Naturales Protegidas”, con el objetivo de regular el procedimiento de supervisión de los títulos habilitantes otorgados por el SERNANP en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;
Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD fue derogado el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA y se aprobó un Reglamento de Supervisión con el objeto de regular la función de supervisión en el marco del SINEFA y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA;
Que, más recientemente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, el OEFA aprobó un nuevo Reglamento de Supervisión bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo para garantizar una adecuada protección ambiental; el mismo que, conforme a su Tercera Disposición Complementaria Final, puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental, como el SERNANP, reglamenten su función de supervisión;
Que, a través de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA, modificada por Decreto Legislativo N° 1389, se faculta a las Entidades de Fiscalización Ambiental a dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionadoras en materia ambiental, mediante decisión debidamente motivada y observando el principio de Proporcionalidad; incluyendo el establecimiento de multas coercitivas por el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el marco de la fiscalización ambiental;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2019-MINAM fueron actualizados los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP que otorgan títulos habilitantes, a través de las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; así como al Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas; y, al Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM;
Que, corresponde al SERNANP actualizar su normativa interna para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA, habida cuenta de la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones dictadas por el OEFA como ente rector, las atribuciones conferidas mediante el Decreto Legislativo N° 1389, citado previamente, así como las diferentes modalidades de acceso a los recursos naturales y autorizaciones que el SERNANP otorga al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional, a fin de ejercer plenamente la función de supervisión ambiental sobre las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de tales derechos, garantizando así una fiscalización ambiental homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada para contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente, acorde a lo establecido en el Régimen Común de Fiscalización Ambiental;
En ese sentido; con Informe Nº 052-2021-SERNANP-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad Operativa Funcional de Planeamiento y Modernización de la Gestión emite opinión técnica favorable a la propuesta final de “Directiva para la supervisión de las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el SERNANP”; y mediante Memorandum N° 0844-2021-SERNANP-DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas remite en versión digital la referida Directiva institucional recogiendo los aportes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica; y la Gerencia General;
En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Directiva para la supervisión de las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en las Áreas Naturales Protegidas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, todo derecho otorgado al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y todo instrumento de gestión de área natural protegida aprobado, deben cumplir con anexar una matriz de obligaciones fiscalizables en concordancia con lo establecido en el numeral 6.7 de la Directiva aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución, bajo responsabilidad del Director/a o Jefe/a de la unidad orgánica correspondiente.
Artículo 3.- Modificar el Anexo a la Resolución Presidencial N° 50-2013-SERNANP, que reestructura las Unidades Operativas Funcionales de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, de acuerdo a lo siguiente:
“UNIDAD OPERATIVA FUNCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL EN ANP
(…)
3. Realizar la vigilancia y seguimiento a los compromisos ambientales asumidos por los titulares de actividades conforme a las opiniones técnicas previas favorables emitidas por el SERNANP en el marco de las evaluaciones de estudios ambientales de proyectos ubicados al interior de las Áreas Naturales Protegidas y/o sus Zonas de Amortiguamiento.
7. Ejercer la función de supervisión y articular la intervención coordinada y eficiente de los órganos del SERNANP en las acciones de supervisión al cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de carácter no económico a cargo de los titulares de derechos otorgados por el SERNANP en las áreas naturales protegidas de administración nacional, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.”
Artículo 4.- Modificar el numeral 7.8 de la Directiva N° 002-2020-SERNANP-DGANP denominada “Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE” aprobada mediante Resolución Presidencial N° 139-2020-SERNANP, de acuerdo al siguiente detalle:
“7.8. Seguimiento a la actividad de aprovechamiento
Se refiere al conjunto de acciones que tienen el objetivo fortalecer el cumplimiento de las actividades determinadas en los derechos otorgados y/o planes de manejo, garantizando la gestión integral de los recursos forestales, flora y fauna silvestre bajo manejo.
El seguimiento a las actividades de aprovechamiento, incluye la verificación del cumplimiento de las cuotas de aprovechamiento, temporada de aprovechamiento, implementación de técnicas de manejo, evaluación del grado de implementación del Plan de Manejo, análisis de la implementación de los derechos otorgados, Plan Anual de Aprovechamiento e Informe Anual de Aprovechamiento, entre otros.
El procedimiento para realizar el Seguimiento de la actividad de aprovechamiento, se actualizará en el Manual de Procesos y Procedimientos correspondiente.”
Las acciones de supervisión se regulan en la Directiva para la Supervisión de las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP.”
Artículo 5.- Disponer que, la Directiva aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución no resulta aplicable ni afecta la supervisión al cumplimiento de los lineamientos para la gestión efectiva de las áreas naturales protegidas por parte de las Jefaturas de cada Área Natural Protegida, incluyendo las obligaciones a su cargo que se deriven de los derechos otorgados a particulares y de los instrumentos de gestión del área natural protegida correspondiente. La supervisión a las Jefaturas de Área Natural Protegida se efectúa atendiendo a las disposiciones que para tal efecto aprueba el SERNANP, en concordancia a la normativa sobre la materia.
Artículo 6.- Derogar la Resolución Presidencial N° 184-2016-SERNANP, que aprobó la “Directiva para la Supervisión de los Títulos Habilitantes otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en Áreas Naturales Protegidas”.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y, su Anexo, que contiene la Directiva aprobada por el artículo 1°, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.gob.pe/sernanp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
1943937-1