Aprueban los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 062 -2021-SUNARP/SA

Lima, 14 de abril de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 034-2021-SUNARP/DTR del 09 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 290-2021-SUNARP/OGAJ del 09 de abril del 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA, del 25 de marzo de 2021, se aprueba la modificación del artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, estableciendo en el marco de la calificación del Registrador, la figura de la extinción de oficio de mandatos y poderes en el Registro de Mandatos y Poderes por fallecimiento del interviniente;

Que, el procedimiento de extinción de mandatos y poderes a causa del fallecimiento de alguno de sus intervinientes, tiene como finalidad concordar la realidad registral con la realidad jurídica, en este caso, el hecho jurídico de la muerte, para cuyos efectos el registrador puede verificar dicha circunstancia mediante el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, así como por la comunicación del administrado, a través de la presentación de una solicitud, indicando el nombre y el documento nacional de identidad del interviniente, para que el propio Registro compruebe la información accediendo a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;

Que, el artículo 3 de la citada Resolución, establece que el Despacho del Superintendente Nacional aprueba en un plazo de quince días calendario, los lineamientos correspondientes para el procedimiento de oficio de extinción de mandatos y poderes por fallecimiento, considerando que el impacto de esta medida alcanza ciertos aspectos de orden interno en el trámite de inscripción a cargo de los Registradores, así como a la emisión de certificados de vigencia de poder, motivo por el cual corresponde dictar las disposiciones para viabilizar en sede registral el procedimiento establecido, sin crear nuevos requisitos o condiciones respecto del mismo;

Que, en ese contexto, corresponde expedir los lineamientos para que la instancia registral extienda los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente, conforme a lo regulado en el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral formula el proyecto de Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Que, en tal contexto, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que en el presente caso se ha configurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, razón por la cual corresponde que el acto resolutivo que disponga la aprobación de los Lineamientos para la anotación de oficio, en el Registro de Mandatos y Poderes, de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento se formalice a través de una Resolución del Superintendente Adjunto;

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Aprobación de lineamientos

Aprobar los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. – Entrada en vigencia

Los Lineamientos que se aprueban por el artículo 1 de la presente resolución, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO

Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

LINEAMIENTOS PARA LA ANOTACIÓN DE

OFICIO DE LA EXTINCIÓN DE MANDATOS O PODERES POR FALLECIMIENTO

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones para que la instancia registral extienda de oficio los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente, conforme a lo regulado en el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos.

II. ALCANCE

Los presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los abogados certificadores, registradores públicos, Tribunal Registral, Unidades Registrales y Jefaturas Zonales de la SUNARP.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias.

3.2. Decreto Legislativo N° 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil.

3.3. Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

3.4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.

3.5. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN.

3.6. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN.

IV. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Abogados Certificadores; así como los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.

V. CONSIDERACIONES GENERALES

5.1. Ámbito de aplicación objetivo.

Los presentes lineamientos establecen las actuaciones del registrador para proceder de oficio con la extensión del asiento de extinción del mandato o poder por causa del fallecimiento del poderdante, mandante, apoderado o mandatario.

Los supuestos de extinción del poder o mandato que, según el caso, respondan a otras causas vinculadas al interviniente como la inhabilitación, interdicción, declaración de ausencia, muerte presunta, entre otros, se rigen por el procedimiento de inscripción correspondiente.

5.2. Conocimiento de la instancia registral.

La actuación de oficio del registrador se desenvuelve al tomar conocimiento cierto del fallecimiento de alguno de los intervinientes en el poder o mandato, en las siguientes circunstancias:

a) En la calificación del título de sucesión intestada o ampliación de testamento.

b) En la calificación del acto o derecho otorgado mediante representación o mandato inscrito.

c) En la calificación de la solicitud de extinción de poder que efectúe el interesado.

d) En la calificación de la extinción de poder que se realice a solicitud del abogado certificador a cargo del trámite de una vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes.

5.3. Actuaciones para cancelar o disponer la cancelación del poder o mandato por el registrador de sucesiones.

El registrador que califica el título de sucesión intestada o de ampliación de testamento, verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador o a favor de estos en el Registro de Mandatos y Poderes; de ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento.

La anotación de oficio de la extinción del mandato o poder por fallecimiento, se efectúa conjuntamente con la inscripción del acto sucesorio.

En caso el registrador deniegue la inscripción del acto sucesorio, conjuntamente con la emisión de la esquela de tacha, dispone que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, mediante comunicación escrita al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, según corresponda, consignando la siguiente información:

i) Nombre del poderdante, mandante, apoderado o mandatario fallecido.

ii) Partida o partidas registrales en que consta inscrito el mandato o poder.

iii) Su disposición de que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, en la partida o partidas registrales antes señaladas.

El Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, según corresponda, dispone el ingreso de tal comunicación por el Diario, mediante nuevo título, a efectos que el registrador a cargo del Registro de Mandatos y Poderes ejecute la decisión del registrador de sucesiones.

5.4. Actuaciones para disponer la cancelación del poder o mandato por el registrador de bienes o de personas jurídicas.

El registrador que califica un acto inscribible otorgado mediante representación o mandato inscrito, verifica si consta inscrita la sucesión o ampliación de testamento del poderdante, apoderado, mandante o mandatario en el Registro de Sucesiones Intestadas o en el Registro de Testamentos; de ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento.

En caso el registrador determine que el mandato o poder se encuentra extinto, independientemente del pronunciamiento que emita respecto al título que viene calificando, dispone que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, mediante comunicación escrita al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, según corresponda, consignando la siguiente información:

i) Nombre del poderdante, mandante, apoderado o mandatario fallecido.

ii) Partida o partidas registrales en que consta inscrito el mandato o poder.

iii) Su disposición de que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, en la partida o partidas registrales antes señaladas.

El Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, según corresponda, dispone el ingreso de tal comunicación por el Diario, mediante nuevo título, a efectos que el registrador a cargo del Registro de Mandatos y Poderes ejecute la decisión del registrador de los registros de bienes o de personas jurídicas.

5.5. Actuaciones para cancelar el poder o mandato por el registrador del registro de mandatos y poderes

El registrador del Registro de Mandatos y Poderes extiende de oficio la anotación de extinción del poder o mandato por fallecimiento, previa calificación registral, en los siguientes supuestos:

5.5.1. Cuando toma conocimiento del fallecimiento del interviniente en un poder o mandato inscrito, en mérito a la solicitud presentada por el Diario, en la que el interesado indica el nombre y documento nacional de identidad del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito dicho acto en el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal efecto, el registrador accede a la base de datos del RENIEC o al registro de testamentos y de sucesiones intestadas a fin de verificar el fallecimiento y, de corresponder, extiende el asiento de cancelación.

5.5.2. Cuando toma conocimiento del fallecimiento del interviniente en un poder o mandato inscrito, en mérito a la solicitud presentada por el Diario por el Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, a requerimiento del abogado certificador a cargo del trámite de una vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, en el que aquél indica el nombre del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito dicho acto en el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal efecto, el registrador accede al registro de testamentos y de sucesiones intestadas a fin de verificar el fallecimiento y, de corresponder, extiende el asiento de cancelación.

En los supuestos detallados en el último y penúltimo párrafo de los numerales 5.3 y 5.4 de los presentes lineamientos, el registrador del Registro de Mandatos y Poderes extiende la anotación de extinción por fallecimiento en ejecución de lo dispuesto por el registrador de sucesiones, de bienes o de personas jurídicas.

5.6. Alcance de la verificación en el Registro de Mandatos y Poderes.

La verificación de la inscripción del mandato o poder respecto al interviniente fallecido, comprende el Registro de Mandatos y Poderes de la oficina en la que se califica el título o se tramita la solicitud de publicidad que permite la toma de conocimiento, en tanto no se implemente un índice nacional o la funcionalidad que posibilite la búsqueda a nivel nacional.

VI. CONSIDERACIONES ESPECIALES

6.1. Comprobación de datos de identificación.

Corresponde al registrador establecer que el causante o testador y el interviniente en el mandato o poder a extinguir se trate indubitablemente de la misma persona, en base a la información que obra en los asientos registrales. Para evitar situaciones de homonimia, puede acceder complementariamente a la base de datos del RENIEC.

6.2. Supuesto para solicitar documentación adicional al interesado

El registrador solicita documentación adicional que acredite el fallecimiento del interviniente en el poder o mandato únicamente cuando, efectuadas las actuaciones detalladas en el numeral 5.5.1 de los presentes lineamientos, no consta la información en la base de datos del RENIEC o en el registro de Sucesiones, a través de la inscripción de la Sucesión Intestada o Ampliación de Testamento.

6.3. Supuestos para cancelar el poder o mandato inscrito.

El registrador, sin perjuicio de verificar el fallecimiento del interviniente, para fines de extender de oficio la anotación de extinción del poder o mandato, debe considerar los siguientes aspectos:

a) Cuando en la partida conste un solo poderdante, mandante, apoderado o mandatario, procede la extinción de pleno derecho del poder, por fallecimiento de cualquiera de aquellos.

b) Cuando en la partida conste pluralidad de apoderados o mandatarios, siempre que la representación o el mandato se ejerza con firma conjunta, procede la extinción de pleno derecho del poder, salvo pacto en contrario.

c) Cuando en la partida conste pluralidad de apoderados o mandatarios, cuyas facultades se ejercen de manera indistinta o sucesiva, o que aquellos se encuentren específicamente designados para practicar actos diferentes, opera la extinción solo respecto de aquel que ha fallecido.

d) Cuando en la partida conste pluralidad de poderdantes o mandantes, procede la extinción solo respecto de aquel que ha fallecido.

6.4. Supuesto de imposibilidad para cancelar el mandato.

No procede extender la anotación de extinción del mandato por muerte del mandante cuando en la partida conste de manera expresa que éste ha sido celebrado también en interés del mandatario o de un tercero, de conformidad con el artículo 1803 del Código Civil.

6.5. Derecho del contratante de buena fe.

El registrador no deniega la inscripción de un acto otorgado mediante representación o mandato inscrito en cuya partida se encuentra anotada la extinción del poder o mandato por fallecimiento del interviniente, siempre que la fecha de la escritura pública o del documento que sustenta la inscripción es anterior a la extensión de dicha anotación de extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 2038 del Código Civil.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

7.1. Anotación de Extinción

La extinción del mandato o poder a causa del fallecimiento de alguno de sus intervinientes, en los términos y con los alcances establecidos en los presentes lineamientos, constituye un procedimiento de oficio y como tal no conlleva el pago de derechos registrales.

7.2. Acceso a la base de datos del RENIEC.

El registrador accede a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) o a la “Consulta RENIEC” desde el portal institucional de dicha entidad, para verificar el fallecimiento del interviniente en el mandato o poder conforme a los términos previstos en los presentes lineamientos.

7.3. Comunicación del abogado certificador

El abogado certificador que atiende la solicitud del certificado de vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, verifica si, respecto de la persona cuya vigencia se solicita, consta inscripción alguna en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas; de ser así, lo comunica al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, en los términos señalados en el numeral 5.5.2 de los presentes lineamientos, independientemente del sentido en que se pronuncie respecto a la solicitud de publicidad a su cargo.

7.4. Generación del título de oficio

La jefatura zonal puede determinar la formalidad y adoptar las medidas de gestión interna para la generación del asiento de presentación del título de oficio en los términos previstos en los presentes lineamientos.

1943923-1