Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0556-2021-MDB
Breña, 26 de febrero del 2021
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 002-2021-GSCGA/MDB de fecha 25 de enero de 2021 de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 033-2021-GPPROPMICI/MDB de fecha 08 de febrero de 2021 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 073-2021-GAJ-MDB de fecha 11 de febrero de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 02-2021-GSCGA-CM/MDB de fecha 17 de febrero de 2021 de la Comisión de Servicios Comunales y Gestión Ambiental; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Prohíbe el Arrojo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición en Espacios Públicos en el Distrito de Breña”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo primero del título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala; “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1501, en su artículo 24º, numeral 24.1 incisos a), c) y f) señala que las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos, así como normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales, además de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de competencia de las autoridades sectoriales;
Que, mediante Informe Nº 002-2021-GSCGA/MDB de fecha 25 de enero de 2021 la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña;
Que, mediante Informe Nº 033-2021-GPPROPMICI/MDB de fecha 08 de febrero de 2021 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, opina a favor de aprobar el proyecto de Ordenanza en mención;
Que, mediante Informe Nº 073-2021-GAJ-MDB de fecha 11 de febrero de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña;
Que, mediante Dictamen Nº 02-2021-GSCGA-CM/MDB de fecha 17 de febrero de 2021 la Comisión de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE BREÑA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición en el distrito de Breña.
Artículo 2º.- Finalidad
La finalidad es prevenir y/o minimizar posibles impactos al ambiente, ante el inadecuado manejo de los residuos sólidos generados por las actividades desarrolladas durante los procesos de construcción y demolición, proteger la salud y el bienestar de la persona humana, así como contribuir al desarrollo sostenible del distrito.
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales o jurídicas que intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, siendo de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de Breña.
CAPÍTULO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 4º.- Definición de términos
Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
Constructor.- Persona natural o jurídica encargada de la ejecución de una obra.
Construcción.- Acción que comprende las obras de edificación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación y/u otras obras menores.
Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación y/u obra menor.
Disposición final.- Proceso u operación para la disposición en un lugar autorizado de los residuos sólidos de la construcción y demolición como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.
Edificación.- Resultado de construir una obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).- Persona jurídica que presta el servicio de manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización.
Generador.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que durante sus actividades genera residuos sólidos de la construcción y demolición.
Manejo.- Actividad técnica operativa que involucra las operaciones o procesos de segregación, almacenamiento, recolección, valorización, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico u operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.
Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos de la construcción y demolición, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.
Obra menor.- Obra que se ejecuta para modificar una edificación, la cual puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción siempre que no altere elementos estructurales. Este tipo de obras cumplen con los parámetros urbanísticos y edificatorios, tienen un área de intervención inferior a 30 m2, o en caso de no poder mensurar, tienen un valor de obra no mayor de diez (10) UIT. Asimismo, se ejecutan bajo responsabilidad del propietario y/o constructor.
Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición.- Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos materiales o sustancias solidas o semisólidas generados durante la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edificaciones.
Residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.- Residuos municipales especiales que por su volumen y características son manejados por la municipalidad a través del sistema implementado para dicho fin. El manejo de los residuos de la construcción y demolición de obras menores no deben exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra en función de la capacidad de la municipalidad.
Residuos sólidos peligrosos.- Son aquellos residuos sólidos de la construcción y demolición que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos de la construcción y demolición para ser manejados en forma especial.
Valorización.- Operación mediante la cual uno o más de los componentes de un residuo sólido de la construcción y demolición puede ser usado o transformado, permitiendo la sustitución de materia prima o materiales producidos a partir de recursos naturales o la reducción de volúmenes para disposición final. La valorización considera la reutilización y el reciclaje, entre otras alternativas que sean viables a nivel técnico, económico o ambiental.
Vehículos convencionales.- Vehículos con carrocería tipo: baranda, volquete o plataforma para el transporte de contenedores, cajas u otros vehículos con carrocerías similares.
Vehículos no convencionales.- Vehículos tipo moto furgón, triciclos a pedal y/o motorizado.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 5º.- Competencias de la Subgerencia de Medio Ambiente
a) Regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.
b) Manejar los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, mediante el servicio especial brindado por la municipalidad distrital de Breña, establecido a través del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE).
c) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización y disposición final.
d) Reportar a través de la plataforma SIGERSOL la información sobre el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
e) Establecer el horario para la recolección y almacenamiento temporal de los residuos sólidos de la construcción y demolición en la vía pública, así como las condiciones para la protección ambiental.
f) Otras responsabilidades establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.
Artículo 6º.- Competencias de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.
a) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición por contravenir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normativa ambiental vigente.
b) Elaborar un informe de las acciones de fiscalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición.
c) La Subgerencia de Fiscalización Administrativa con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Medio Ambiente, ejercerá labores de fiscalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas complementarias, de conformidad al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la municipalidad de Breña.
TÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS
GENERADORES Y OPERADORES
Artículo 7º.- Responsabilidad de los Generadores
Los generadores de los residuos sólidos de la construcción y demolición son responsables del manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de dichos residuos, así como de los impactos negativos al ambiente o a la salud que su manejo pudiera generar, para ello se encuentran obligados a:
a) Establecer espacios y facilidades para el almacenamiento de dichos residuos a través de la limitación de áreas para el acopio o disposición de contenedores debidamente identificados, evitando el esparcimiento de polvos, derrame de líquidos, la obstrucción de la vía pública, así como la exposición de las personas a riesgos relacionados con su salud y seguridad.
b) Segregar o manejar selectivamente los residuos sólidos de la construcción y demolición generados, clasificándolos, con la finalidad de prever riesgos a la salud de las personas y el ambiente.
c) Asegurar la valorización y/o adecuada disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados.
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para que cumplan con sus funciones, así como facilitar oportunamente la información que sea solicitada.
e) El generador de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores o el constructor es responsable de entregar dichos residuos a una EO-RS o al sistema de manejo implementado por la municipalidad, asumiendo los costos que se generen.
Artículo 8º.- Responsabilidad de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS)
a) Contar con inscripción vigente ante el Registro administrado por el MINAM.
b) Asegurar el adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales, evitando la dispersión de polvos y partículas, así como el derrame o caída de residuos durante su traslado a la disposición final.
c) Transportar los residuos sólidos de la construcción y demolición de acuerdo a su naturaleza y características de peligrosidad e incompatibilidad con otros residuos.
Artículo 9º.- Mecanismos de Participación Ciudadana
La municipalidad distrital de Breña, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, promoverá la participación ciudadana a través de las Juntas de vecinos u organizaciones sociales a fin de participar en el cuidado y buen manejo de los espacios públicos, evitando la disposición inadecuada de residuos provenientes de las actividades de la construcción y demolición.
Todo ciudadano tiene el derecho de denunciar de manera responsable las prácticas inadecuadas de manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, de forma escrita, virtual o vía telefónica previa identificación; la Subgerencia de Fiscalización Administrativa llevará un registro de tales denuncias y procederá administrativamente según las normas ambientales vigentes, a fin de identificar y sancionar a los infractores.
Artículo 10º.- Educación Ambiental para el Manejo de los Residuos Sólidos de la construcción y demolición.
La Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental promoverá, a través del Programa Municipal de Educación, Cultura, y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA Breña, el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura de consumo responsable y fomentar las buenas prácticas ambientales para el manejo adecuado de los residuos sólidos de la construcción y demolición, a fin de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida.
TÍTULO III
DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Artículo 11º.- Minimización los residuos sólidos de la construcción y demolición.
La gestión integral de los residuos sólidos tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, se prefiere la recuperación y la valorización material, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente.
Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben ser seleccionados y separados en la fuente de generación, previo a su entrega a la EO-RS o al servicio especial brindado por la municipalidad distrital de Breña, establecido a través del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE).
La Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental desarrollará programas de reaprovechamiento en el ciclo de vida de los residuos sólidos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos implementado en el distrito, promoviendo en la población hábitos de consumo responsable, incentivando la recuperación de materiales aprovechables, disponiendo adecuadamente los residuos no recuperables.
Artículo 12º.- Almacenamiento de los residuos sólidos de la construcción y demolición.
En el caso de obras menores, el almacenamiento se realizará en el sitio de generación, en envases o bolsas resistentes, de forma separada y de acuerdo a las características del residuo sólido, evitando que se mezclen con otros residuos.
El almacenamiento o acopio temporal de residuos sólidos de la construcción y demolición en la vía pública, se realizará en áreas acordonadas y señalizadas, no debiendo interferir con el libre tránsito peatonal y/o vehicular y será por un plazo máximo de 24 horas, previa comunicación y coordinación con la Subgerencia de Medio Ambiente.
Artículo 13º.- Recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición.
La recolección y transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición debe realizarse a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente autorizada.
Para el caso de obras menores, los generadores deben manejar dichos residuos a través de una EO-RS o el servicio especial brindado por la municipalidad distrital de Breña, establecido a través del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE).
Los vehículos para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben estar provistos de una tolva, caja o contenedor metálico con los accesorios necesarios que garanticen su cobertura para evitar la dispersión de partículas, así como la fuga o derrame de residuos sólidos durante el traslado.
La disposición final de los residuos sólidos sólo deberá ser realizada en rellenos sanitarios, plantas de transferencia y tratamiento y/o escombreras autorizadas, previo aprovechamiento y minimización.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
PROHIBICIONES, SUPERVISIÓN Y CONTROL
Artículo 14º.- Prohibición del arrojo o abandono de residuos sólidos de la construcción y demolición.
Queda prohibido el arrojo o abandono de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos (calles, avenidas, jirones, parques, plazas, áreas verdes y similares) o bienes de dominio público. El incumplimiento de esta disposición es materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente.
Artículo 15º.- Supervisión, Control y Sanción
Corresponde a la municipalidad distrital de Breña, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición que contravengan las disposiciones contenidas en la normatividad vigente.
La municipalidad distrital de Breña a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en coordinación con la Subgerencia de Medio Ambiente, realizarán las acciones de supervisión y fiscalización necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
La Subgerencia de Fiscalización Administrativa tendrá la facultad de aplicar sanciones cuando se constate la comisión de una infracción, así como de aplicar medidas complementarias que coadyuven a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 16º.- Régimen de Sanciones
Incorporar en la Ordenanza Municipal Nº 493-2017-MDB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la municipalidad distrital de Breña, las siguientes infracciones:
CONTAMINACIÓN EN MEDIO AMBIENTE
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás instancias orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Alcalde establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental en coordinación con la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza.
Quinta.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ DALTON LI BRAVO
Alcalde
1943822-1