Aprueban el “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 007-2021-MINEM-VMH

Lima, 14 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 009-2021/MINEM-DGH-FISE elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 278-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley del FISE, señala que el FISE tiene entre otros fines, la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley FISE establece que el Ministerio de Energía y Minas - MINEM es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley FISE, y sus modificatorias, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM es el encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE;

Que, el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 21 de agosto de 2020, establece como una atribución del Viceministro de Hidrocarburos el aprobar procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial;

Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento de la Ley FISE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-EM (en adelante, Reglamento FISE), define como Nuevos Suministros, para efectos del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley FISE, aquellos suministros que se requieren para la provisión de energía a través de células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, así como también la instalación de acometidas, equipos de iluminación, accesorios de toma de energía y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; así como, calefacción, refrigeración y cocción energéticamente eficientes; destinados a las poblaciones vulnerables que presentan pobreza energética;

Que, el acápite i) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento FISE, establece que el FISE podrá destinar fondos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley FISE. Asimismo, el acápite iv) del mencionado numeral señala que el Administrador transferirá los recursos que le sean solicitados para este fin, conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, modificado por la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM, el MINEM aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, estableciendo como uno de los proyectos a financiarse con recursos del FISE al “Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”;

Que, a través del Informe N° 009-2021/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar el Procedimiento para la implementación del proyecto de instalación de acometidas eléctricas domiciliarias para familias vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE; que incluye, disposiciones sobre el proceso de identificación de los beneficiarios, ejecución del proyecto, proceso de transferencia de recursos, monitoreo y evaluación de resultados, entre otras actividades relacionadas al Proyecto; en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo para comentarios, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas considere que la publicación del proyecto de norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, el Procedimiento permitirá implementar el “Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, que tiene como plazo de ejecución el presente año; asimismo, este proyecto y otros similares que se incluyan en el Programa Anual de Promociones permitirán beneficiar a las poblaciones vulnerables a nivel nacional que no cuenta con el servicio público de electricidad; por lo que, su pre publicación es innecesaria por el corto plazo de ejecución del Proyecto vigente y de la necesidad urgente de implementar el proyecto en beneficio de las familias sin acceso a la electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMAN

Viceministro de Hidrocarburos

1943788-1