Prohíben el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Dicofol, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingrediente activo

Resolución Directoral

nº 0021-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

14 de abril de 2021

VISTO:

El INFORME-0010-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ de fecha 8 de abril de 2021, elaborado por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, en adelante el Convenio, suscrito el 22 de mayo de 2001 y vigente desde el 17 de mayo de 2004, constituye un instrumento internacional que tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs);

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 067-2005-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de agosto de 2005, el Perú ratificó el Convenio;

Que, el artículo 3 del Convenio señala que cada Parte1 prohibirá y/o adoptará las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar la producción y utilización de los productos químicos enumerados en su Anexo A con sujeción a las disposiciones que figuran en el mismo;

Que, en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, celebrada del 29 de abril al 10 de mayo de 2019, en Ginebra, Suiza, se acordó incluir en el Anexo A (Eliminación) del Convenio al producto químico Dicofol, sin exenciones específicas;

Que, el Anexo A del Convenio contiene una lista de productos químicos que cada Parte está obligada a prohibir y/o sobre los que debe adoptar las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar su producción, utilización, importación y exportación;

Que, el literal c del apartado II del artículo 13 de la Decisión 8042 de la Comunidad Andina, dispone que no se registrará un Plaguicida Químico de Uso Agrícola - PQUA, cuando alguno de los componentes presentes en la formulación de un plaguicida se encuentren prohibidos por los convenios internacionales ratificados por el País Miembro que confiere el registro;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;

Que, por otro lado, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 13873, dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, en concordancia con el marco jurídico andino y nacional;

Que, los literales b) y e) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, establecen que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria -DIAIA, tiene las siguientes funciones:

“[...]

b. Establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos.

[...]

e. Conducir el sistema de verificación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas [...]”. (Negrita y cursiva son nuestras).

Que, asimismo, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia;

Que, según el informe técnico del visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas señala que los COPs están ligados a una serie de efectos nocivos para la salud humana, como trastornos congénitos, daño del sistema inmunológico y respiratorio, problemas reproductivos, desórdenes de índole sexual, periodos de lactación humana más cortos y mal funcionamiento endócrino;

Que, asimismo, el mencionado informe refiere que la Organización Mundial de la Salud a través de su Agencia Internacional para la investigación del cáncer, considera a muchos de los COPs como potenciales carcinógenos humanos;

Que, la Subdirección de Insumos Agrícolas agrega que el Dicofol es un COP cuya formulación concentrada tóxica y su exposición prolongada o repetida puede causar irritación de la piel, hiperestimulación de las transmisiones nerviosas a lo largo de los axones nerviosos en el ser humano. Asimismo, dicho producto químico o ingrediente activo es altamente tóxico en peces, invertebrados acuáticos, algas y, en aves, está ligado al adelgazamiento de la cáscara de huevo y la fertilidad reducida;

Que, las formulaciones de PQUAs con ingrediente activo Dicofol no se encuentran registradas en el Perú, ni se tienen antecedentes de su registro en los últimos veinticinco (25) años, no existiendo además solicitudes de registro en trámite. Sin embargo, este tipo de peticiones podrían presentarse en cualquier momento, por lo que se deben adoptar oportunamente las medidas correspondientes;

Que, el fin del Estado es proveer el bienestar general, lo cual no es ajeno a su obligación de proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud, el medio ambiente, entre otros. En ese sentido, el SENASA como parte del Estado peruano no puede abstraerse de esta protección, por lo que como ente rector de la Sanidad Agraria debe observar las implicancias del uso de los PQUAs con ingrediente activo Dicofol en la salud y el medio ambiente, y de ser el caso establecer restricciones o prohibiciones dentro del marco normativo que lo faculta;

De conformidad con lo establecido en la Decisión 804 de la Comunidad Andina; el Decreto Legislativo Nº 1059; el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1387; el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI; y con las visaciones del Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibir el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Dicofol, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingrediente activo, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad

Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1 El literal a) de artículo 2 del Convenio indica como definición de “Parte” se entiende un Estado o una organización de integración económica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio está en vigor.

2 Modificación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola).

3 Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

1943765-1