Disponen la publicación, en el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00111-2021-PRODUCE
Lima, 12 de abril de 2021
VISTOS: El Informe Nº 00000005-2021-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000008-2021-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000083-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000222-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 7 de la Ley General de Pesca señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, precisando que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;
Que, el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, en su artículo 3, establece que dicho Registro es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de embarcaciones pesqueras que sean destinadas a realizar actividades pesqueras en la zona de la Alta Mar, aun cuando eventualmente pudieran realizar actividades en aguas jurisdiccionales;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (OROP-PS), ratificada por Decreto Supremo N° 071-2015-RE, y que entró en vigor para la República del Perú el 21 de enero de 2016; en cuyo numeral 1 del artículo 17 de la citada Convención se establece que las decisiones que adopte la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur son vinculantes para sus miembros;
Que, la “Medida de conservación y ordenación para el establecimiento del registro de la Comisión de buques autorizados a pescar en el Área de la Convención” (CMM 05-2019) en su Anexo 1 “Estándar para datos de embarcaciones”, con relación al número OMI (Organización Marítima Internacional) establecía que, a partir del 1 de enero de 2020, los Miembros y partes cooperantes no contratantes (PCNC) se asegurarán de que todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y que estén autorizados a pescar en el Área de la Convención tengan números OMI emitidos;
Que, en la Novena Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS, realizada del 20 de enero al 04 de febrero del 2021, se aprobó la “Medida de conservación y ordenación para el establecimiento de la Comisión” “Registro de embarcaciones autorizadas a pescar en el Área de la Convención” (CMM 05-2021), que reemplaza a la CMM 05-2019;
Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, define a la embarcación pesquera como toda nave de mayor escala utilizada o por utilizar para la realización de actividades pesqueras, incluyendo naves de apoyo, naves de soporte, naves que procesen recursos y cualquier otra empleada para tales actividades;
Que, el mismo Decreto Supremo, en su artículo 7, señala que la embarcación pesquera inscrita en el Registro Único debe contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en todo momento dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, con la permanente presencia a bordo de un Técnico Científico de Investigación - TCI del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y, de ser el caso, de un Inspector a bordo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, salvo disposición distinta establecida en las normas nacionales e internacionales que regulan una pesquería determinada. El inspector a bordo verifica el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, según corresponda;
Que, de acuerdo con el Informe N° 00000083-2021-PRODUCE/DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, considera necesaria la modificación del Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, en lo que respecta a la aplicación de la norma orientada a los armadores o propietarios de embarcaciones de mayor escala, establecida en su artículo 2, “Definiciones”, a efectos que ésta también pueda abarcar a embarcaciones de clasificación distinta a las de mayor escala. Asimismo, señala que corresponde la adecuación del artículo 7 del referido Decreto Supremo, respecto al uso del Sistema de Seguimiento Satelital que dispone la norma nacional, a efectos que la regulación que establecen las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes en materia de ordenación pesquera, de nivel internacional, respecto a las características propias del Sistema de Seguimiento de Buques (VMS) que son exigidos, sean compatibles entre ambas medidas;
Que, resulta necesario efectuar la modificación de los artículos 2 y 7 del Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, en lo que respecta a la aplicación de la norma orientada a los armadores o propietarios de embarcaciones de mayor escala; así como considerar la normativa y disposiciones internacionales respecto al uso del Sistema de Seguimiento Satelital;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de cinco (05) días hábiles, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del proyecto normativo
Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2. Mecanismo de participación
Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1943538-1