Aprueban el “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE Nº D000063-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 12 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000013-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000035-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000038-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando Nº D000172-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000107-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que el SERFOR tiene la función de formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 141 de la Ley Nº 29763, señala que el Estado, ejerciendo su obligación educativa, promueve la educación forestal y de fauna silvestre con enfoque de género e interculturalidad y la formación de excelencia a nivel profesional y técnico; y para tal efecto, el numeral 1 del citado artículo, establece que a través del SERFOR, implementa el Plan de Desarrollo de Capacidades de acuerdo a los lineamientos generales que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

Que, el literal g) del Lineamiento 2 del Eje de Política 1 Institucionalidad y Gobernanza de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece el fortalecimiento de las capacidades de los actores públicos y privados, con el propósito de facilitar su participación informada y proactiva en la gestión forestal y de fauna silvestre;

Que, por su parte, el artículo 164 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el Plan de Desarrollo de Capacidades es el instrumento de planificación a largo plazo, que incluye metodología, instrumentos, estrategias, entre otros aspectos, dirigidos a promover la formación de profesionales y técnicos de la administración pública vinculados a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, a nivel nacional;

Que, asimismo, el citado artículo señala que el SERFOR elabora el referido instrumento para la gestión forestal y de fauna silvestre, a través de procesos participativos con las entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo a los lineamientos generales que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

Que, el artículo 165 del Reglamento para la Gestión Forestal, establece que el Estado a través de sus tres niveles de gobierno, y con apoyo de las instituciones públicas y privadas y organizaciones representativas de los pueblos indígenas, realizan capacitación y asistencia técnica para los usuarios vinculados a la gestión de los recursos forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, entre otros, sobre: a) Marco normativo, b) Planes de manejo forestal y de fauna silvestre, c) Inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre, d) Manejo forestal y silvicultura, e) Manejo de fauna silvestre, f) Aprovechamiento de impacto reducido, g) Certificación y buenas prácticas forestales y de fauna silvestre, h) Rol de los recursos forestales en la gestión del riesgo de desastres, i) Aspectos sociales del manejo forestal y de fauna silvestre, j) Asesoría en aspectos económicos y financieros del manejo, k) Transformación de productos forestales y de fauna silvestre, l) Mercado y comercialización de productos con valor agregado, y m) Capacidades de negociación con terceros;

Que, en este contexto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000013-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR a través del cual la Dirección de Política y Regulación señala que el “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre” es un documento técnico que identifica y permite establecer las acciones inmediatas que se deben implementar para el desarrollo de capacidades que se requieren para promover la competitividad en el sector forestal y de fauna silvestre, asegurando a su vez la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre; siendo el objetivo general del citado Plan fortalecer y desarrollar capacidades de los actores del sector forestal y de fauna silvestre para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación; y en ese sentido, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades mediante el Informe Nº D000042-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DFC ha sustentado la propuesta del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”, la cual ha recogido diversos aportes y comentarios a través de un proceso participativo, y que será una herramienta importante y orientará las acciones de fortalecimiento de capacidades del sector forestal y de fauna silvestre en el país;

Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe Nº D00038-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR a través del cual la Oficina de Planeamiento y Racionalización señala que la propuesta del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025” se encuentra alineada a la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre respecto al Eje de Política 1 de Institucionalidad y Gobernanza, al Eje de Política 4 de Inclusión Social e Interculturalidad y al Eje de Política 5 de Conocimientos, Ciencia y Tecnología; asimismo, se encuentra alineada al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del MIDAGRI 2015-2021, ampliado al 2024, respecto a su Objetivo Estratégico 2, y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2024 del SERFOR respecto al OEI 1: Mejorar las condiciones habilitantes para el aprovechamiento competitivo y sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre en beneficio de la población;

Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta del Plan cuenta con el contenido mínimo de un documento de planeamiento, tales como: diagnóstico, marco estratégico (visión y objetivos), líneas de acción y la programación multianual de los indicadores, así como las fichas técnicas de los indicadores; por lo que, emite opinión favorable a la referida propuesta;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el documento del Vistos, señala que en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 141 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el artículo 164 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, se ha elaborado la propuesta del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”, como un instrumento de planificación a largo plazo, que incluye metodología, instrumentos, estrategias, entre otros aspectos, dirigidos a promover la formación de profesionales y técnicos de la administración pública vinculados a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, a nivel nacional; siendo que dicha propuesta ha sido sustentada por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades y cuenta con la opinión de la Dirección de Política y Regulación, ambas de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; por lo que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que apruebe la propuesta del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”;

Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR coordina con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, así como con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, las acciones necesarias para la implementación del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR la implementación del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”, debiendo informar a la Dirección Ejecutiva sobre los resultados de dicha gestión.

Artículo 4.- La implementación del Plan aprobado por el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades nacionales y regionales involucradas con la gestión forestal y de fauna silvestre, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y su Anexo serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

José Alberto Muro Ventura

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

1943484-1