Establecen nuevos plazos para que entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales presenten información para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) y otros conceptos

Resolución Directoral

Nº 0004-2021-EF/53.01

Lima, 13 de abril de 2021

VISTO:

El Informe N° 0368-2021-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0002-2021-EF/53.01, se aprobaron los “Lineamientos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM,N° 036-2021-PCM y N° 058-2021-PCM;

Que, en ese contexto, debido a las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, las entidades no han podido cumplir con normalidad la entrega de la información requerida para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET); el monto afecto a cargas sociales correspondientes al Monto Único Consolidado (MUC) y al BET; la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; la compensación por complemento de aporte pensionario; y otros ingresos por condiciones especiales de las servidoras públicas y los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los “Lineamentos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”, aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 0002-2021-EF/53.01, a fin de establecer nuevos plazos para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales presenten la información para la determinación del BET y otros conceptos;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 12 de abril de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), manifiesta conformidad a la presente Resolución Directoral;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; en el Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; y, en el literal a) del artículo 155 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nuevos plazos para las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local

Establézcase como nuevos plazos para lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de los “Lineamientos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”, aprobados mediante Resolución Directoral N°0002-2021-EF/53.01, conforme a los siguientes términos:

CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN

DE INFORMACIÓN

Nivel de Gobierno

Plazo

Entidades del Gobierno Nacional

Hasta 27/04/2021

Entidades del Gobierno Regional

Hasta 29/04/2021

Entidades del Gobierno Local

Hasta 25/05/2021

Artículo 2.- Incorporación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales en los “Lineamientos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0002-2021-EF/53.01

Incorpóranse la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales en los “Lineamientos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0002-2021-EF/53.01, conforme a lo siguiente:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. La DGGFRH se encuentra facultada para solicitar a las entidades información adicional a la descrita en los presentes Lineamientos o en formatos específicos, que coadyuven en el proceso de determinación del BET, el monto afecto a cargas sociales correspondientes al MUC y al BET, la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; y, la compensación por complemento de aporte pensionario; y, otros ingresos por condiciones especiales, según corresponda, de las servidoras públicas y los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, conforme a la normativa que regula la materia.

Segunda. Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben remitir en formatos PDF y Excel las planillas de pago que se mencionan en el literal b) del Artículo 7, en el literal b) del Artículo 9 y en el literal b) del Artículo 10.”

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO

Directora General

Dirección General de Gestión Fiscal de los

Recursos Humanos

1943483-1